Prueba de aptitud psicofísica

Prueba de aptitud psicofísica

APTITUD PSICOFÍSICAS

APTITUD PSICOFÍSICAS

  1. Pruebas físicas.
  2. Pruebas psicológicas.
  3. Reconocimiento médico.

Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» y «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de selección.

Reconocimiento médico Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007 de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009. Si eres declarado “apto” deberás realizar las pruebas físicas.

Pruebas físicas Se aplicará el siguiente cuadro de pruebas y marcas a superar, o en su defecto el que se establezca en la convocatoria, será condición indispensable la aportación del correspondiente certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas.

El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el órgano de selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.

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