Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo

Disposición adicional segunda. Valoración de las enseñanzas oficiales de idiomas en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

A partir del año 2012, en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en la valoración de los méritos académicos, apartado de idiomas, se aplicará lo siguiente:

a) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno de ellos para el SLP 2.2.2.2: El certificado de nivel avanzado definido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno ellos para el SLP 3.3.3.3:

1.º El título de licenciado o graduado en filología del idioma que se trate.

2.º El título de licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando éste coincida con el que se valora.

3.º Las titulaciones que acrediten el nivel C1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido en los términos que figuran en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

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