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REQUISITOS ENFERMERÍA MILITAR 2023
Para participar en este proceso de selección (concurso-oposición), previo al ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, debe cumplir 9 requisitos, entre los cuales os hacemos un primer resumen y después los desarrollamos íntegramente:
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1.1 Requisitos generales enfermería militar.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios de Grado de Enfermería .
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
1.2 Requisitos específicos enfermeros militares .
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
- Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las escalas de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de teniente/alférez de navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los aspirantes a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 27/2019 de 12 de junio.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
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El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será elde concurso–oposición.
los aspirantes deberán reunir los requisitos desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación El proceso de selección para ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería, por la forma de ingreso directo, como militar de carrera se realiza mediante el sistema de concurso-oposición.
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- El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso–oposición.
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta, 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Reglamento. b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2021 las siguientes edades máximas: – Incorporación como militar de carrera. Ingreso directo y promoción: sin límite de edad máxima, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala será de 40 años, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, b) del Reglamento. – Adscripción como Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años. c) No estar privado de los derechos civiles. d) Carecer de antecedentes penales. e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el Anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito deberá cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se establezcan en el Anexo correspondiente. h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión. l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. n) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas. 1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción. a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género. b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento. c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta: – Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros. – Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo. – Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo. – Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales. – Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las Escalas de Tropa o Marinería. d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación. e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de teniente/alférez de navío. f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla. Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54992 cve: BOE-A-2021-7579 Verificable en https://www.boe.es 1.2.3 Los aspirantes extranjeros que opten a las plazas ofertadas para Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de Medicina, además deberán acreditar los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado. b) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios. c) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional. d) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. f) No perder su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas. Dichos requisitos deben mantenerse desde la presentación de solicitudes hasta el momento de ingreso en el centro docente militar de formación. 2. Comprobación de requisitos durante el proceso. Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección. Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumnos por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Una vez admitidos al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director del centro docente militar correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso selectivo, como la baja en el centro docente y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir el interesado.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Si quieres saber Cómo acceder al Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad Enfermería