CONVOCATORIA ENFERMERIA MILITAR 2025
La convocatoria para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Enfermería, para el año 2025 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concretamente en el BOE núm. 115, de 13 de mayo de 2025.
Detalles de la convocatoria
- Plazas ofertadas: Se han convocado 47 plazas en total para la Escala de Oficiales Enfermeros:
- Ingreso directo: 37 plazas para aspirantes que ya posean el Grado en Enfermería.
- Promoción interna: 10 plazas destinadas a militares que deseen cambiar de cuerpo o acceder a la promoción interna.
- Plazos y fechas clave: El plazo para la presentación de solicitudes fue de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, del 14 de mayo al 4 de junio de 2025.
- Requisitos: Además de la nacionalidad española, ser mayor de 18 años y carecer de antecedentes penales, se requiere estar en posesión del título de Grado en Enfermería o equivalente.
- Proceso de selección: El proceso de selección incluye una fase de concurso-oposición, con las siguientes pruebas:
- Pruebas físicas.
- Examen de inglés.
- Examen de conocimientos teóricos.
- Un ejercicio práctico (caso práctico).
Resolución 452/38206/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que
se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes
militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción,
para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las
Fuerzas Armadas.
Normativa reguladora
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). (DOUE número 119,
de 4 de mayo).
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de
noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180,
de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de
octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE
número 236, de 2 de octubre).
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de
protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE
número 91, de 14 de abril).
– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias
mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los
niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de
régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto
(BOE número 311, de 23 de diciembre).
– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo),
modificado por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de
febrero), en adelante el «Reglamento».
– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones
y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el
que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE número 251, de 19
de octubre).
– Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la provisión de
plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2025 (BOE número 110, de 7 de mayo).
– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por
las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes
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militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de
los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas
de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares (BOE número 223, de 16
de septiembre), con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE)
BOE-A-2011-17737 (BOE número 272, de 11 de noviembre), modificada por la Orden
DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden
DEF/1960/2013, de 16 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre), por la Orden
DEF/705/2016, de 5 de mayo (BOE número 115, de 12 de mayo) y por la Orden
DEF/418/2017, de 4 de mayo (BOE número 115, de 15 de mayo).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas
y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la
enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden
DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden
DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las
que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27
de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76,
de 29 de marzo).
– Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
(BOE número 107, de 5 de mayo) modificada por la Orden DEF/1830/2016, de 28 de
noviembre (BOE número 290, de 1 de diciembre) y por la Orden DEF/30/2025, de 16 de
enero (BOE número 20, de 23 de enero).
– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las
especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad (BOE número 6, de 7 de
enero), modificada por Orden DEF/598/2019, de 27 de mayo (BOE número 134, de 5 de
junio).
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de
asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE
número 293, de 5 de diciembre).
– Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para
ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes
escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 103, de 1 de
mayo).
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE
número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE
número 68, de 20 de marzo), modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero
(BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril (BOE
número 106, de 4 de mayo).
– Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos
para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las
Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones
Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos
Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).
– Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la
que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la
competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas
Armadas. (BOD número 235, de 2 de diciembre).
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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, y en
uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del
reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases comunes y las específicas
que se adjuntan en los anexos a esta resolución:
1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Jurídico Militar:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025061).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025062).
2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Intervención:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025071).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025072).
3. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025081).
4. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025111).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025112).
5. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025121).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025122).
6. Proceso de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025131).
7. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025141).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025142).
– Promoción interna para militares de complemento (Código de proceso 2025143).
8. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025151).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025152).
– Promoción interna para militares de complemento (Código de proceso 2025153).
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9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la escala
de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Promoción interna o para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025162).
10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la escala
de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Ingreso directo (Código de proceso 2025171).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2025172).
Segundo.
Ofertar doscientas treinta y seis (236) plazas, distribuidas según los respectivos
anexos referidos a cada cuerpo.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de
esta resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los
siguientes criterios ordenados por prioridad:
1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta
inicial de plazas.
1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres categorías
militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El
orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías
diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería,
tercero militares de complemento para promoción interna y cuarto militares de
complemento para cambio de cuerpo. Este orden de prioridad se aplicará después de
realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los
militares de complemento.
2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades
fundamentales Medicina y Farmacia, no cubiertas se acumularán según se detalla en el
anexo III.
3. Para ingreso directo, las plazas de la escala de suboficiales del Cuerpo de
Músicas Militares se acumularán según se detalla en el anexo IV.
4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en
ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Quinto.
Las personas interesadas deberán consultar la siguiente dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales a
efectos de mantenerse informados sobre la información general que pudiera
proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del
Órgano de Selección.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
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ANEXOS
I. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
II. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Intervención.
III. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo, promoción interna y promoción para cambio de
cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales y a la escala
de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, mediante las formas de ingreso directo, promoción interna y promoción para
cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera, a la escala de oficiales
y a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.
2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
5. Componentes de los órganos de selección y del Tribunal Médico Militar de
Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Nota: Los formularios de los apéndices 3, 4 y 6 (certificado militar) se encuentran
disponibles en la siguiente dirección web:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales
Bases comunes
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación (CDMF) de las personas propuestas como alumnos y alumnas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación,
los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.
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c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación
académica para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo
correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el
título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita
acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación
supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito
deberá cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que
se establezcan en el anexo correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas
de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del
período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del reglamento.
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c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados
desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de
teniente/alférez de navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un
perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad lingüística de al menos 2 (dos) en
dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en las otras dos que conforman el
perfil. Para las personas aspirantes a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas
Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las
condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la
Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa.
Quienes no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y superar la misma
prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del
proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF de las personas propuestas para ingresar como
alumnos y alumnas, se comprobara que cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de
los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su
exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas
todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición
de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumnos por el Director del
CDMF correspondiente con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF, y pérdida de la
condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra
índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
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Cuarta. Aportación de documentación.
1. Para participar en los procesos de selección de esta resolución se deberá
aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En
todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no
subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.
1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la
exclusión definitiva del proceso.
1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: se cursarán, para los
procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando
cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/
Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica,
una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida,
se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del
Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Anexar los documentos necesarios.
– El pago de tasas desde la propia solicitud de admisión.
– La firma electrónica de la solicitud.
– La obtención del justificante de registro.
– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Nota: Se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión,
como se expone en el apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma.
Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de Inscripción de
Pruebas Selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la
solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a
continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato
PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su
total integridad tanto el anverso como el reverso y permita su gestión como prueba
documental.
1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico: las personas solicitantes
que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede
electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla y firmarla. Dicha solicitud,
junto al resto de documentos requeridos, se tramitará según se indica en el punto 2.2 de
esta base y el apartado 2 del apéndice 1. No será admitida ninguna solicitud sin sello de
registro o sellada con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.
1.1.3 Instrucciones generales.
Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma
telemática, en iguales términos a los señalados en los párrafos anteriores. Los Jefes de
Unidad de destino o dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.5.,
haciendo entrega del mismo en soporte digital al solicitante para que la adjunte a su
solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código
Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta
Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro
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u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo
escaneado es conforme con el original en papel.
Las personas interesadas que no sean militares profesionales deberán cumplimentar
y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de
Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el apéndice 1. En
el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para el ingreso en
los en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este
documento.
Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en que se desee
participar se deben seleccionar, en la solicitud de admisión, apartado «Plazas
solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a
los que se desea optar. Dicha selección solo podrá ser modificada por los propios
solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello
se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no
cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante será
excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes
procesos de selección se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3 «Declaración de
preferencias de ingreso».
Las personas interesadas en acceder a militar de carrera del Cuerpo Militar de
Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimenten su solicitud tendrán
en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en el punto 1.1 del
anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).
La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que las personas
interesadas cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la
base común segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la
certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si
opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el
certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de
Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud
de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, copia auténtica
de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos
facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de actividades de
tratamiento del Ministerio de Defensa: «SUB.DIGEREM-SG RECLUTAMIENTO. Gestión
de procesos selectivos, cursos y pruebas.» cuya finalidad es gestionar su participación
en el presente proceso de selección.
Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos
en el Reglamento General de Protección de Datos ante la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad –Área de Procesos de Selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071
Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección
de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta,
Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.
1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos
de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través
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de la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de admisión a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud
de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el
abono de los derechos de examen.
La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente
para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del
apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma
solicitud, para solicitudes cursadas con certificado electrónico, o, directamente, a través
de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
En el apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4 Titulación exigida.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos
en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona
interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El
sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación a titulación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de
resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de
Universidades, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o
conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real decreto.
1.5 Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo
siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de
Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020
(BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la base
común octava «Fase de Concurso».
1.6 Méritos a valorar en la fase de concurso.
Plazo de presentación: desde el comienzo del plazo establecido en la base común
tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la
fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los
méritos solo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto de
valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación.
– Méritos militares: el Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea la persona interesada
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que la persona aspirante haya detectado errores en los datos
administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota
de reparos remitida a su Mando de Personal con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el
conforme de la persona aspirante.
– Méritos académicos: en la valoración de los estudios universitarios solo se
considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica
o centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y
calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
– Perfil de idiomas: acreditación del perfil de idiomas establecido en el
apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados
correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se
llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base
común quinta.
Para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades
fundamentales de Medicina y Farmacia con especialidad, el plazo de presentación de
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méritos académicos será el que figura en el anexo correspondiente para cumplir los
requisitos de titulación.
1.7 Certificado médico oficial para realizar las pruebas físicas. Apéndice 6.
Plazo de presentación: el día que se le haya asignado a la persona interesada para
realizar las pruebas físicas.
Se deberá aportar uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran
en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos)
deberá figurar, «expresamente», que la persona interesada «se encuentra capacitada
físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de:
Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros),
Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta (30) días
naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de
Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de
los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de
literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la
realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los
defectos de forma apreciados.
Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido
expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al de realización de las pruebas físicas
quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.
2. Procedimientos para la aportación de documentación:
2.1 A través de la sede electrónica.
Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportarán, tal y como se indica en
el punto 1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma
telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
Una vez concluido el periodo de admisión de solicitudes, se puede aportar aquella
documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales
establecidos para cada caso en esta base común, a través del siguiente enlace:
https://sedepre.mdef.es/acceda/procedimientos
(Procesos de Selección: Selección de Militar de Carrera: Aportación de Documentación).
2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación.
A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo
de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 8) o cualquier
registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos
señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha
posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/
Presidente del Órgano de Selección que corresponda, adelantándola a las siguientes
direcciones de correo electrónico:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención:
[email protected].
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– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Farmacia: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Veterinaria: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Odontología: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Psicología: [email protected].
– Escala de oficiales enfermeros: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
[email protected].
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
[email protected].
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de
destino o dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá
cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o
dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales
En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos para la presentación de la solicitud
de admisión al proceso de selección.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y
de correo electrónico de los órganos de selección serán canceladas. A partir de dicho
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso
de selección derivado de la aplicación del Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo. Si
todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por
el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso,
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se
deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de
admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener
contacto con los órganos de selección a través de las direcciones de correo señaladas
en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de
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cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones, reclamaciones
o tramitación de documentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selecciónoficiales-y-suboficiales, una resolución que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base común séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos,
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que
se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso de
selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de
información o trámite se realizará a través de la Secretaría de cada Órgano de Selección.
Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona
interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección correspondiente de manera
individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2.2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de cada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las
direcciones de correo citadas en la base común cuarta. El contenido de los correos tiene
una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria
se constituyen los órganos de selección que se establecen en el apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
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Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada ley y lo previsto en el artículo 13 del reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), o conforme se
establece en el artículo 10 del reglamento.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6
de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición
adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se
expresarán con tres cifras decimales redondeados a la milésima.
Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en
otros centros de enseñanza.
Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin aportar su
expediente académico para su valoración en la fase de concurso, se considerará la
calificación de aprobado, valorándose con «5».
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección
General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de
las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas
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calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por
razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global
de ésta. La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la
Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
Asimismo, si la persona interesada no dispusiera de ningún IPEC, se procederá a
cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC
la de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez
cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de
forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.
Para la valoración de los idiomas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de
noviembre, de la Subsecretaria de Defensa. Solo serán válidos los certificados incluidos
en dicha Instrucción.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página
web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales,
para conocimiento de las personas aspirantes, dando un plazo para interponer
alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan
hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al
Presidente del Órgano de Selección que corresponda. Resueltas las alegaciones, se
publicará el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el
establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por
promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
El personal militar tendrá en cuenta que:
– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de
las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
– Tendrá derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente
establecido, y a la Indemnización por Residencia eventual (IRE) en la cuantía del 20 %,
en caso de corresponderle, durante los días que se realicen las pruebas, con cargo al
organismo correspondiente.
El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia (sin descuento militar) y,
posteriormente, tramitado en la unidad de destino. Datos administrativos:
– Objeto de la Comisión: Procesos de Selección.
– Ejército de Tierra: UGA Autorizadora: ETM 333000-DIREN. Código de Actividad: a
designar por la UGA Autorizadora.
– Armada: código de operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER
CURSOS 855.121/25.
– Ejército del Aire y del Espacio: Código SP: ANEXO F-MAPER/DEN/
CONVOCATORIAS DE INGRESO. UGA autorizadora: DIRECCION DE ENSEÑANZA IRS.
– Cuerpos Comunes: serán tramitados por sus unidades de destino con cargo a sus
créditos y posteriormente reclamados a la DIGEREM.
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1. Desarrollo de las pruebas.
La resolución a la que hace referencia la base común quinta servirá como
llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todas aquellas personas que
hayan sido declaradas «admitidas» y, de especificarse en el llamamiento, las excluidas
condicionales y omitidas del proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de
Selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de
celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección,
en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-ysuboficiales y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar
su máxima divulgación.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para
coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa
no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún
tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las
medidas que estime convenientes para verificar que las personas aspirantes no portan
dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el
empleo de calculadora para alguna prueba, ésta será proporcionada por el Órgano de
Selección.
La no presentación a una prueba o a un ejercicio en el momento en que el Órgano de
Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección,
salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del reglamento (desarrollo de las
pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su
identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes
documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de
conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras
circunstancias.
Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de las personas participantes.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán publicados en
la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-ysuboficiales.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación
de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el
Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando
las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a
partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la
revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas. Una vez
efectuadas las revisiones y resueltas las reclamaciones recibidas en la Secretaría del
Órgano de Selección, se publicarán los resultados finales de las pruebas.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Pruebas de conocimientos: según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa.
La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada
uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
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– Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en varios textos con espacios en
blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30.
Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo y será puntuable y
eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten
«no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación se
ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación»
(MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» quienes hayan obtenido un
número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
Para la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los criterios de
evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias
propias del nivel A2 MCERL. Serán declarados «apto» quienes hayan obtenido un
número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 100,
donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el
número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o
contestadas erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no
esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la
base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define
en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso, dicha prueba no
formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de
selección quienes hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o
superior a treinta (30) para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, e igual o
superior a veinticuatro (24) para la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas
Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». Las personas aspirantes
calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.
Los que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del
Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez
que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo
tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas
físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán
exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los
siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las
pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o
superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá
emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para
todas las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección. Es
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responsabilidad de la persona aspirante presentar el certificado para su convalidación en
procesos de selección sucesivos.
2.3.1 Pruebas físicas.
Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran
en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base común cuarta, punto 1.7.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la
aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado
las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre (BOD
número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas
pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso,
siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y
con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El
certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna
circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le
impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente
del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de
incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa
deliberación, estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias para realizar
las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante
haya comenzado la ejecución de la primera, no terminará o no superará alguna de ellas,
se considerará eliminada del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso
de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del
Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del
proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas.
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas
aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer
su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados
obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal
efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de
los órganos de selección respecto a la realización de pruebas psicológicas
complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas
se publicará de manera específica a través de la página web:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales
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2.3.3 Reconocimiento Médico.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada
aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de
la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios
de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con
retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el
cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y
que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar
determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al
efectuar su presentación.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas
(III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso
de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales
contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de
Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será
definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna
circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al
reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión
en una tanda de incidencias y se someterán al reconocimiento médico o lo completarán
en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.
Undécima. Calificación final.
Según se determina en los anexos correspondientes.
Duodécima. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de
selección de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, se realizará según se determina en la base específica 1.1 del anexo III.
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Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará
teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de las personas aspirantes
conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán
presentes las opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas en la solicitud de
admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
En el caso de participación en otros procesos de selección, y siempre que le
correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de
ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Secretaría de Procesos de
Selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
Los Presidentes de los órganos de selección elevarán al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de personas propuestas para
ser nombradas alumnos y alumnas. Esta relación será publicada por la citada autoridad
en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-ysuboficiales, y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguna de
las personas propuestas desease renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera
asignado, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la
dirección que corresponda de las que se indican en la base común cuarta. Estas
renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo
el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las
prioridades de las personas aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya
propuestas y las acumuladas.
Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las
modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de personas
propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas serán publicadas en la página web
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales.
Para los procesos de ingreso por promoción se considera fecha de ingreso la de
presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de
presentación establecida en los respectivos anexos para aquella forma de ingreso. Por tanto,
las renuncias que se produzcan durante el periodo que comprende la fase de acogida,
orientación y adaptación a la vida militar se cubrirán de acuerdo a la relación complementaria.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas
propuestas, para ser nombradas alumnos y alumnas, superior al de plazas convocadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que
proceda se extinguirán, respecto a las personas participantes, todos los derechos
derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 13 de agosto se expondrán en la página web https://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-de-selección-oficiales-y-suboficiales las relaciones
complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo
finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento
de alumnos y alumnas.
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación en el lugar y la fecha que se indique en los anexos correspondientes.
Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia
a la plaza asignada.
A partir de la resolución de nombramiento como persona aspirante propuesta para
ser nombrada alumno o alumna, al personal de procedencia militar le será proporcionado
pasaporte de incorporación (título de viaje y dietas) por la UCO de procedencia o
dependencia con cargo a sus Ejércitos o la Armada, quienes solicitarán su
compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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Dicho título será entre su UCO de origen y el lugar de presentación, Academia General
Militar para las personas aspirantes a las diferentes escalas de oficiales y la Academia General
Básica de Suboficiales para el personal aspirante a la Escala de Suboficiales.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar
firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas y serán posteriormente
nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación
correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los
derechos derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en sus
destinos de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso al
Centro Docente Militar de Formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala
causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la
escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que
tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente, pero de una escala del mismo nivel
se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa» la lista de las personas nombradas alumnos y alumnas.
Una vez publicada la resolución de nombramiento de alumnos y alumnas, y
destinados a la Academia Central de la Defensa, se podrá tramitar la percepción de la
indemnización por traslado forzoso de residencia.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de
carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del
Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de
Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del
Ministerio de Defensa, el control, la gestión y el seguimiento de costes de recursos
humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y
la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (AGE) en el
ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de
la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del
Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de
Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la
nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de
SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el
fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos,
conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto
realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por ley u orden ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y
Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y
Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según
corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo
de la Castellana número 109 (28071) Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite
causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de
Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios
Económicos y Pagadurías.
Decimocuarta. Bajas durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
Al comienzo del curso, existirá un período de orientación y adaptación a la vida
militar con una duración de tres semanas sucesivas. Las dos primeras semanas, que se
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denominará fase de acogida, estarán incluidas en el módulo de instrucción y
adiestramiento y la tercera será una fase que abarcará créditos (ECTS) de asignaturas
de diversos módulos.
A las personas que estén vinculadas profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación a la
vida militar, correspondientes a la fase de acogida.
La no presentación en la fecha señalada en el centro docente militar de formación o
las bajas, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser
cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el
procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se
hace referencia en la base común duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 18 de agosto de 2025 se procederá a cubrir las plazas de las personas
propuestas como alumnos y alumnas que no hayan efectuado su presentación sin causa
justificada en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 7 de septiembre de 2025 se procederá a cubrir,
cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas durante el
periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza el citado
periodo. También se cubrirán las renuncias de las personas aspirantes con plaza
asignada en los procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la
calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación
complementaria.
Para agilizar el proceso de reposición es necesario que las personas solicitantes
cumplimenten en la solicitud de admisión un número de teléfono fijo o móvil y una
dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona
aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia
de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e
inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona
interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá
expresar su aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer
firma electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia,
devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer
contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas,
se considerará que renuncia a la citada plaza.
En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en
esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de
formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las
bajas a cubrir hasta la fecha de finalización del referido periodo.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento
descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados del
proceso de selección.
Una vez finalizado el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se
cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de aspirantes
todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de
embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
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En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera
completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto
o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este
último supuesto no realizara y superará, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección
pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en
el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las
pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la
calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la
nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación
de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación
de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas, o de no alcanzar la puntuación
necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante
propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro
docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por
una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el
Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al
centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos
sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de
concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de
carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará
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Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los
órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para
la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo
Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de veintiséis (26) plazas, por las formas de ingreso directo y
promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza Directo
(2025061)
Promoción Cambio Cuerpo
(2025062) Total plazas
MC1 MILCOM3 MTM2
200 18 2 1 5 26
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de
esta resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado
o Licenciada, Graduado o Graduada en Derecho o alguno de los que determina el
artículo 1.b), 1.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.
3. Prueba de Conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo,
Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y de la
Unión Europea, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. La descripción de la misma se
determina en la norma undécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y sus
contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma,
modificadas ambas disposiciones por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
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4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará
conforme determinan los apartados a) y b) de la norma decimosexta, de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las
fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 18 de agosto de 2025, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 1 de septiembre de 2025, antes de las 18:00 horas, salvo en
los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Estudios Jurídicos).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2025, continuarán
en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que
oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para
la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar
de Intervención
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de veinticinco (25) plazas, por las formas de ingreso directo y
promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza Directo
(2025071)
Promoción Cambio Cuerpo
(2025072) Total plazas
MC1 MILCOM3 MTM2
210 17 2 1 5 25
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de
esta resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos
siguientes: Licenciado o Licenciada, Graduado o Graduada en Administración y Dirección de
Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que
determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.
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Núm. 115 Martes 13 de mayo de 2025 Sec. II.B. Pág. 62067 cve: BOE-A-2025-9298
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3. Prueba de Conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión
Europea, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil,
Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General. La descripción
de la misma se determina en la norma duodécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de
septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo y por la Orden
DEF/418/2017, de 4 de mayo, y sus contenidos están relacionados con los que figuran
en el anexo IV de la misma.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, Facultades de
desarrollo, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, se modifica el temario para
el Cuerpo Militar de Intervención, Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario,
recogido en el anexo IV a la citada orden, para los procesos de selección del año 2025,
quedando redactados los temas que se indican como sigue:
– Tema 21.
Los contratos del Sector Público: clases y régimen jurídico. La regulación
armonizada. Requisitos generales de los contratos. Órganos competentes en materia de
contratación: los órganos de contratación, órganos de asistencia y órganos consultivos.
Los encargos a medios propios.
– Tema 22.
El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos. Procedimientos y
criterios de adjudicación de los contratos. Contenido mínimo del contrato. Perfección y
formalización del contrato.
– Tema 25.
El contrato de suministro: regulación y ejecución. Modificación y cumplimiento.
Causas específicas de resolución. Los contratos de servicios: gestión, modificación,
cumplimiento, efectos y resolución. La concesión de servicios.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará
conforme determinan los apartados d) y e) de la norma decimosexta, de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las
fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 18 de agosto de 2025, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 1 de septiembre de 2025, antes de las 18:00 horas, salvo en
los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Intervención).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2025, continuarán
en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que
oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115 Martes 13 de mayo de 2025 Sec. II.B. Pág. 62068 cve: BOE-A-2025-9298
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ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo, promoción interna y promoción para
cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la escala de
oficiales y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de ciento cincuenta (150) plazas, para las formas de ingreso
directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental de Medicina.
1.1.1 Plazas ofertadas. Militar de carrera.
a) Ingreso Directo (proceso 2025081):
Especialidad Fundamental Medicina
Especialidad Complementaria Código
de Plaza
Ingreso
directo
Con exigencia de especialidad 1
.
(Cupo A).
Cualquiera de las plazas relacionadas en la
Tabla 1. – 30
Sin exigencia de especialidad 2
.
(Cupo B).
Para la obtención de una de las
especialidades relacionadas en la Tabla 2. 350 35
Total plazas. 65
Plazas con exigencia de especialidad (Cupo A):
1 Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la
especialidad médica.
En el apartado Plazas Solicitadas deberán reflejar los tres dígitos del código que
corresponda a su especialidad médica, según se señala en el apéndice 1.
Tabla 1. Relación de plazas ofertadas con especialidad médica
Especialidad Plazas
Anestesiología y Reanimación (ANR). 4
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). 4
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). 4
Medicina Intensiva (MIT). 4
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 12
Radiodiagnóstico (RAD). 1
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). 1
Plazas sin exigencia de especialidad (Cupo B):
2 Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición
de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
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En el apartado Plazas Solicitadas, deberá reflejar el código 350. La especialidad se
elegirá posteriormente por las personas aspirantes que superen el proceso de selección,
de conformidad con lo especificado en el punto 1.1.2 de este anexo.
Tabla 2. Especialidades médicas a obtener para las plazas sin requisito de especialidad
Especialidad Plazas (*)
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 27
Anestesiología y Reanimación (ANR). 1
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). 1
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). 1
Medicina Intensiva (MIT). 1
Medicina Interna (MIN). 1
Medicina preventiva y Salud pública (MPS). 1
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). 2
(*) El número total de plazas (35) corresponde a las de ingreso directo. La asignación será conforme a
lo señalado en el punto 1.1.2.
1.1.2 Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental
Medicina.
Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenadas las
personas aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará
mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas para militar de carrera con exigencia de especialidad
médica (Cupo A).
Para este proceso se ofertarán las treinta (30) plazas del Cupo A. El número de
plazas a asignar no será superior al número de plazas ofertadas.
Se asignarán las plazas por orden de calificación final.
La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea la
persona aspirante, de las relacionadas de la tabla 1.
En el caso de que queden plazas sin cubrir no se acumularán a la oferta del Cupo B
(sin exigencia de especialidad).
2.º Asignación de plazas para militar de carrera sin exigencia de especialidad
médica (Cupo B).
Para este proceso se ofertarán las treinta y cinco (35) plazas del Cupo B. El número
de plazas a asignar no será superior al número de plazas ofertadas.
En el caso de que queden plazas sin cubrir no se acumularán, a la oferta del Cupo A
(con exigencia de especialidad).
Para las plazas del cupo B, se convocará a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso de selección para la elección de la especialidad médica. Por orden
de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza, de entre las ofertadas en la tabla 2.
En el caso de no elegir plaza, se considerará que la persona participante renuncia al
proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión,
reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias.
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1.1.3 Plazos para cumplir los requisitos de titulación.
Las personas aspirantes deberán acreditar el título de médico y, en su caso, de
especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta
el día 8 de julio.
1.1.4 Prácticas en la Red Hospitalaria de Defensa y UCO de las Fuerzas Armadas.
Quienes ingresen con la titulación de medicina y una especialidad en Ciencias de la
Salud, realizarán prácticas en la Red Hospitalaria de Defensa y UCO de las Fuerzas
Armadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas.
1.2 Escala de oficiales. Especialidad Fundamental Farmacia.
1.2.1 Plazas ofertadas:
Especialidad Fundamental Farmacia
Especialidad complementaria exigida Código
de plaza
Ingreso
directo
(2025111)
Promoción cambio
de cuerpo (2025112) Total
plazas
MC1 MTM2
Sin Especialidad. 241 4
(*) 1 3
11
Análisis Clínico (Anc). 250 1 – –
Farmacia Hospitalaria (Fho). 249 1 – –
Radiofarmacia (Rdf). 276 1 – –
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
(*) De las cuatro (4) plazas convocadas, tres (3) de ellas, una vez adquirida la condición de militar de
carrera y transcurrido el tiempo de dos (2) años de servicios como Oficial de Farmacia, tendrán reservado el
acceso a la enseñanza de perfeccionamiento para obtener las siguientes especialidades complementarias:
– Una (1) plaza Análisis Clínico (ANC) / Laboratorio Clínico.
– Una (1) plaza para la especialidad de Farmacia Hospitalaria (FHO).
– Una (1) plaza para la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica (FIG).
1.2.2 Plazo para cumplir los requisitos de titulación.
Las personas aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad
deberán acreditar el título de farmacéutico especialista o comprobante de haber iniciado
los trámites de la orden de concesión hasta el día 8 de julio.
1.2.3 Asignación y acumulación de plazas.
1.º Plazas ofertadas para ingreso directo con exigencia de especialidad
complementaria se asignarán por orden de calificación final en el concurso-oposición. De
no cubrirse, se acumularán sobre las plazas ofertadas para ingreso directo sin exigencia
de especialidad complementaria, aunque en este caso no tendrá reservado el acceso a
la formación sanitaria especializada.
2.º Plazas ofertadas para ingreso directo sin exigencia de especialidad
complementaria: el Presidente del Órgano de Selección convocará a las personas
aspirantes que hayan superado el proceso de selección para la elección de la plaza.
Cada aspirante, por orden de calificación final en el concurso-oposición, elegirá una
plaza de entre las disponibles. En el caso de no elegir plaza se considerará que renuncia
al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la
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sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias. De no
cubrirse, no se acumularán sobre las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de
especialidad complementaria.
La acumulación de plazas entre procesos de promoción se realizará según los
criterios expresados en la disposición tercera de esta resolución.
1.3 Escala de Oficiales. Resto de especialidades fundamentales.
1.3.1 Plazas ofertadas:
Especialidad
fundamental
Código de
plaza
Ingreso
directo
Promoción cambio
de cuerpo
Promoción
interna Total
plazas
MC1 MTM2 MILCOM3
Veterinaria. 248 2 1 1 – 4
Odontología. 253 2 – – – 2
Psicología. 255 4 1 7 2 14
Total. 8 2 8 2 20
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 MILCOM: Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad
fundamental Ingreso directo Promoción cambio
de cuerpo Promoción interna
Veterinaria. 2025121 2025122 –
Odontología. 2025131 – –
Psicología. 2025141 2025142 2025143
1.3.2 Acumulación de plazas.
Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta resolución.
1.4 Escala de Oficiales Enfermeros.
1.4.1 Plazas ofertadas:
Especialidad
fundamental
Código de
plaza
Ingreso
directo
(2025151)
Promoción cambio cuerpo
(2025152)
Promoción
interna
(2025153) Total
plazas
MC1 MILCOM3 MTM2 MILCOM3
Enfermería. 270 37 1 4 7 5 54
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 MILCOM: Promoción interna o cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
1.4.2 Acumulación de plazas: según los criterios expresados en la disposición
tercera de esta resolución.
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2. Requisitos específicos de titulación
Especialidad Título
Medicina. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Medicina.
Farmacia. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Farmacia.
Odontología. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Odontología.
Veterinaria. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Veterinaria.
Psicología. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Psicología.
Enfermería. Diplomado o Diplomada, o Graduado o Graduada en Enfermería.
3. Prueba de Conocimientos
Tratará sobre conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.
Su descripción se determina en la norma decimotercera de la Orden DEF/2454/2011,
de 6 de septiembre.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes, se efectuará
conforme determinan los apartados g) y h) de la norma decimosexta de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su
presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las
fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 18 de agosto de 2025, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 1 de septiembre de 2025, antes de las 18:00 horas, salvo en
los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Sanidad).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2025, continuarán
en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que
oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
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ANEXO IV
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares
de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción,
para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales y a la escala
de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de treinta y cinco (35) plazas, con la siguiente distribución:
1.1. Escala de Oficiales. Una (1) plaza, para la siguiente forma de ingreso:
Especialidad fundamental Código de plaza Ingreso directo
Promoción
interna/cambio
de cuerpo1
(2025162)
Total
Instrumentista. 281 – 1 1
Total. – 1 1
Notas:
1 Promoción interna de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y promoción para cambio de cuerpo
de militares de tropa y marinería (indistintamente).
Acumulación de plazas: No habrá acumulación de las plazas no cubiertas.
1.2. Escala de Suboficiales. Veintidós (22) plazas, de la especialidad fundamental
Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad
complementaria
Código
de plaza
Ingreso directo
(2025171)
Promoción
cambio de
cuerpo1
(2025172)
Total
Especialidad
instrumental de la
titulación requerida
Flauta travesera. 290 1 – 1 Flauta travesera.
Oboe. 299 2 – 2 Oboe.
Clarinete. 291 8 7 15 Clarinete.
Saxofón. 292 1 1 2 Saxofón.
Trompa. 301 1 – 1 Trompa.
Trompeta. 293 2 1 3 Trompeta.
Bombardino. 300 1 1 2 Bombardino/ Tuba.
Tuba. 295 3 1 4 Tuba.
Percusión. 296 3 1 4 Percusión.
Total. 22 12 34
Notas:
1 Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las
especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo
con el siguiente orden de prelación: Clarinete, Saxofón y Trompeta; y así sucesivamente
hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación
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aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para
ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria original. Si alguna de
las plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay
oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Clarinete, Saxofón y Trompeta; y así
sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a
las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Clarinete, Saxofón y Trompeta, y así
sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas
con las especialidades señaladas, se asignarán a la persona aspirante con la mayor
nota, cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los
siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Instrumentista. Título Superior de Música en cualquiera
de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado o
Graduada en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente
mencionados.
2.2 Escala de Suboficiales:
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de
formación profesional o cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 112 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, y, en todo caso, el Título Profesional de Música de las
especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3. Pruebas de Conocimientos
3.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Interpretación.
– Repentización, Transporte y Análisis.
Las obras obligadas para el ejercicio de Interpretación serán:
Especialidad
complementaria Obra obligada Autor
Flauta travesera: Sonata para flauta y piano en Re Mayor Op. 94. S. Prokofiev.
Oboe: Concierto para oboe. R. Strauss.
Fagot: Concierto para fagot en Si bemol Mayor. W.A. Mozart.
Clarinete: Introducción, andante y danza. J. Menéndez.
Saxofón: Preludio, cadencia y fina le. A. Desenclos.
Trompa: Concierto n.º 2. R. Strauss.
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Especialidad
complementaria Obra obligada Autor
Trompeta: Concierto en Mi bemol Mayor. F. J. Haydn.
Trombón: Concierto para Trombón y Piano. L. Grondahl.
Bombardino: Symphonic variant. J. Curnow.
Tuba: Concerto for bass tuba. R.V. Williams.
Violoncello: Concierto para violoncello n.º 1. D. Shostakovich.
Contrabajo: Concierto Op. 3. Koussevitzky.
Grupo 1. Láminas: IIijas. Zivkovich.
Grupo 2. Caja: Keiskleriana Vol 11: Estudio N.º 7. J. Delecluse.
Grupo 3. Timbales: Eight Pieces (Canarias}. Carter.
Las pruebas de Interpretación (obligada y libre), Repentización y Transporte, para la
especialidad instrumental de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba,
se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si
bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente.
Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación
del respectivo instrumento. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de
«Flauta travesera» y para la especialidad de Bombardino se exigirá la titulación de
«Tuba».
3.2 Escala de Suboficiales.
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Teoría de la Música.
– Interpretación.
– Repentización.
Las obras obligadas para la prueba de Interpretación serán:
Especialidad
complementaria Obra obligada Autor Editorial
Flauta travesera: Sonatina para Flauta y Piano. H. Dutilleux. Alphonse Leduc.
Oboe: Concerto in C Major K-314. W.A. Mozart. Barenreiter.
Clarinete: Concierto n.º 1 Op. 26 para
Clarinete y Orquesta. L. Spohr. Peters-Frankfurt.
Saxofón: Concierto en Mi bemol para
Saxofón y Piano. A. Glazounov. Alphonse Leduc.
Trompa: Concierto n.º 2 K- 417. W. A. Mozart. G. Schirmer.
Trompeta: Concierto en Mi bemol Mayor para
Trompeta y Piano. J. N. Hummel. International Music
Company.
Trombón: Concierto para Trombón y Piano. F. David. ZimmermannFrankfurt.
Tuba: Monólogo n.º 9. E. von Koch. Gehrmans
Musikförlag.
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Especialidad
complementaria Obra obligada Autor Editorial
Percusión
Grupo 1. Láminas: Blues for Gilbert, para Vibráfono solo. M. Glentworth. ZimmermannFrankfurt.
Grupo 2. Caja: Sonata für Kleine trommel. S. Fink. Elite Edition 2854.
Grupo 3. Timbales: Suite for Timpani. G. Whettam. Meriden music.
Las pruebas de interpretación (obligada y libre), repentización y transporte para la
especialidad complementaria de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta y Tuba, se
realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si
bemol, Trompeta en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán
en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación
del respectivo instrumento. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de
«Flauta travesera» y para la especialidad de Bombardino se exigirá la titulación de
«Tuba».
La descripción de las pruebas de conocimientos, tanto para la escala de oficiales
como para la de suboficiales, se determina en la norma decimocuarta de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de
mayo. Sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V modificado
por la misma Orden DEF y por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará
conforme determinan los apartados j) y k), de la norma decimosexta, de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificados por la Orden DEF/705/2016, de 5 de
mayo.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
5.1 Escala de oficiales. Las personas propuestas para ingresar como alumnos y
alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de
Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 18 de agosto de 2025, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 1 de septiembre de 2025 antes de las 18:00 horas, salvo que la
Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra
fecha específica.
5.2 Escala de suboficiales. Las personas propuestas para ingresar como alumnos y
alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales
(Carretera de Talarn s/n, 25640, Talarn, Lleida), en las fechas que a continuación se
indican:
a) Ingreso directo: el día 18 de agosto de 2025, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 1 de septiembre de 2025 antes de las 18:00 horas, salvo que la
Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra
fecha específica.
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2025, continuarán
en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que
oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa.
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APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión
LA NO PRESENTACIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS DE LA SOLICITUD
DE ADMISIÓN SEÑALADA EN ESTE APÉNDICE SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN
DEFINITIVA DEL PROCESO
1. Tramitación de forma telemática
Las personas interesadas deberán acceder a la Sede Electrónica Central del
Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y
cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la Escala,
Cuerpo, Especialidad y forma de ingreso en el que deseen participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:
A través de la opción «Procedimientos-Procesos Selectivos (ingreso directo)» se
encuentran disponibles los formularios correspondientes a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad para las
especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y
Psicología, así como para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
Sanidad y escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción:
A través de la opción «Procedimientos-Procesos Selectivos (por promoción)» se
encuentran disponibles los formularios correspondientes a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad para las
especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria y Psicología, de
Músicas Militares, así como para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
Sanidad y escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Datos de la persona solicitante.
Datos personales. Sólo podrán ser diferentes de los de la persona aspirante si actúa
como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.
Teléfono de contacto.
Datos de la persona aspirante.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el de la persona solicitante.
Nombre y apellidos. (si no coinciden con el solicitante).
NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone
de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde
(a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos
dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número
deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá
solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que
radique el domicilio de la persona aspirante, o accediendo con certificado digital al
servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la
Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e
Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación
emitido por la TGSS.
Sexo. (H/M).
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
País de nacimiento. País de nacimiento de la persona aspirante.
Provincia de nacimiento. Seleccione EXTRANJERO, si ha nacido fuera de España.
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Población de nacimiento. Nacionales, poner municipio. Dejar en blanco, si ha nacido
fuera de España.
Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se
mantenga la correspondencia.
Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible
indicar también un teléfono fijo.
Nombre del padre.
Nombre de la madre.
Convocatorias por promoción. Indique el número de veces que se ha presentado por
promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del
presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para
los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo
establecido en el artículo 15.4.a) del reglamento.
Nivel de estudios. Licenciado, Graduado, Máster, Título Superior de Música o de
Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Título
Profesional de Música en la especialidad que corresponda.
Identificación del título según el registro de universidades, centros y títulos. Debe
reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y
universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).
Plazas solicitadas.
Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) en la solicitud que corresponda
los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia. NO se podrán anular o
modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión una vez finalizado el plazo de
presentación de la misma, que figura en la base común tercera.
Tabla de códigos de plaza
– Cuerpo Jurídico Militar, escala de oficiales (anexo I): 200.
– Cuerpo Militar de Intervención, escala de oficiales (anexo II): 210.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental de
Medicina (anexo III).
Ingreso directo sin exigencia de especialidad médica:
Militar de carrera: 350 si no se posee especialidad médica. La elección de la
especialidad se realizará en acto público según la base específica 1 del anexo III.
Ingreso directo con exigencia de especialidad médica: Seleccione alguno de los
siguientes códigos, en función de la especialidad médica que posea:
Con exigencia de especialidad Código MILCAR
Anestesiología y reanimación (ANR). 243
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). 230
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). 229
Medicina intensiva (MIT). 222
Medicina familiar y comunitaria (MFC). 220
Radiodiagnóstico (RAD). 273
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). 260
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– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental de
Farmacia, (anexo III):
● Sin exigencia de especialidad farmacéutica: 241.
● Con exigencia de especialidad farmacéutica:
Con exigencia de especialidad Código
Análisis Clínico (ANC). 250
Farmacia Hospitalaria (FHO). 249
Radiofarmacia (RDF). 276
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental
Veterinaria, (anexo III): 248. Veterinaria.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental
Odontología (anexo III): 253. Odontología.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental
Psicología (anexo III): 255. Psicología. Sin exigencia de especialidad.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales enfermeros, especialidad
fundamental Enfermería (anexo III): 270. Enfermería.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de oficiales (anexo IV):
281: Instrumentista.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de suboficiales (anexo IV):
290: Instrumentista, escala de suboficiales (Flauta travesera).
291: Instrumentista, escala de suboficiales (Clarinete).
292: Instrumentista, escala de suboficiales (Saxofón).
293: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompeta).
295: Instrumentista, escala de suboficiales (Tuba).
296: Instrumentista, escala de suboficiales (Percusión).
299: Instrumentista, escala de suboficiales (Oboe).
300: Instrumentista, escala de suboficiales (Bombardino).
301: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompa).
Documentación a aportar por las personas aspirantes
En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las
personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.
Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado MODELO 790.
JUSTIFICANTE DE LIQUIDACIÓN DE TASAS DE DERECHOS DE EXAMEN se
presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la
liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago
deberá descargar el justificante en formato PDF y adjuntarlo a la pestaña
correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de
admisión.
Además de las que específicamente se establecen (para ingreso directo:
Modelo 790, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del
número de afiliación a la seguridad social; para promoción: Modelo 790, certificado de
psicotrópicos del Jefe de Unidad, declaración de preferencias de ingreso) se dispone de
un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación
credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa,
demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de
baremo; un archivo en formato PDF por cada documento. Remitirlo en ZIP o RAR). Por
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celeridad administrativa, se encarece a las personas solicitantes el envío digitalizado de
cualquier documentación exigida en este proceso.
CONSENTIMIENTO/AUTORIZACIÓN para que la Administración consulte o recabe
los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por
cualquier otra administración.
2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal
y como se establece en el punto 2 de la base común cuarta, se procederá como se
indica a continuación:
2.1 Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:
– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios
digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que la propia
persona interesada curse su solicitud en la Sede.
– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la Orden
DEF/1292/2018, punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito de
la persona aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro
electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá
adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros
documentos».
Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la
sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma de la
persona interesada junto al resto de documentos requeridos, presentarla en Secretarías
Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o
cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un Área de
Reclutamiento, ésta la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a
generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO,
enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como
TRAMITADA POR EL ÁREA. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se
registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.
No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a
través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas
Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o
disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar
copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica en papel,
debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.
En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas
Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las
solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la
persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el
sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al
Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos
de selección se proceda a su validación.
Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona
interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería
Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a
acumularla con otras, devolviendo el original a las personas solicitantes. En el «asunto»
del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de
los apellidos y nombre de la persona interesada (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2025082
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M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de una persona
aspirante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de
Selección).
2.2 Militares profesionales:
Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la
Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1, actuando en este caso como oficina de
registro.
Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si se tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y
sellada.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro
de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta
Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino,
para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el
original en papel.
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la
copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados
y, posteriormente, las copias auténticas una vez aportadas por la persona interesada.
– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1
Normativa reguladora
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).
– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).
– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), modificado por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero), en adelante el «Reglamento».
– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE número 251, de 19 de octubre).
– Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023 (BOE número 106, de 4 de mayo).
– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares (BOE número 223, de 16 de septiembre), con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) BOE-A-2011-17737 (BOE número 272, de 11 de noviembre), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre), por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo (BOE número 115, de 12 de mayo) y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo (BOE número 115, de 15 de mayo).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).
– Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo) modificada por la Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre (BOE número 290, de 1 de diciembre).
– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad (BOE número 6, de 7 de enero), modificada por Orden DEF/598/2019, de 27 de mayo (BOE número 134, de 5 de junio).
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293, de 5 de diciembre).
– Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 124, de 25 de mayo), modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril (BOE número 106, de 4 de mayo).
– Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).
– Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas. (BOD número 235, de 2 de diciembre).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases comunes y las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:
1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Jurídico Militar:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023061).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023062).
2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Intervención:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023071).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023072).
3. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023081).
– Promoción interna para la escala de oficiales enfermeros (Código de proceso 2023083).
4. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023111).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023112).
5. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023121).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023122).
6. Proceso de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023131).
7. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023141).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023142).
– Promoción interna para militares de complemento (Código de proceso 2023143).
8. Procesos de selección para la integración como militar de carrera en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023151).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023152).
– Promoción interna para militares de complemento (Código de proceso 2023153).
9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023161).
– Promoción interna o para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023162).
10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Ingreso directo (Código de proceso 2023171).
– Promoción para cambio de cuerpo (Código de proceso 2023172).
Segundo.
Ofertar ciento noventa y cinco (195) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de esta Resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.
1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres categorías militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para promoción interna y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Este orden de prioridad se aplicará después de realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los militares de complemento.
2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades fundamentales Medicina y Farmacia, no cubiertas se acumularán según se detalla en el anexo III.
3. Para ingreso directo, las plazas de la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se acumularán según se detalla en el anexo IV.
4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Quinto.
Las personas interesadas deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra la COVID-19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.
Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
ANEXOS
I. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
II. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
III. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción interna y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo, promoción interna y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera, a la escala de oficiales y a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.
2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Componentes de los órganos de selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Nota: Los formularios de los Apéndices 3, 4 y 6 (certificado militar) se encuentran disponibles en la siguiente dirección web:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html
Bases comunes
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación (CDMF) de las personas propuestas como alumnos y alumnas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación académica para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito deberá cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se establezcan en el anexo correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha de exclusión.
l) El personal militar no debe haber obtenido un resultado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de teniente/alférez de navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en las otras dos que conforman el perfil. Para las personas aspirantes a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa.
Quienes no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, se comprobara que cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumnos por el Director del CDMF correspondiente con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF, y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Para participar en los procesos de selección de esta Resolución se deberá aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.
1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la exclusión definitiva del proceso.
1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Anexar los documentos necesarios.
– El pago de tasas desde la propia solicitud de admisión.
– La firma electrónica de la solicitud.
– La obtención del justificante de registro.
– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Nota: Se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión, como se expone en el Apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma. Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso y permita su gestión como prueba documental.
1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico.
Las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla y firmarla. Dicha solicitud, junto al resto de documentos requeridos, se tramitará según se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 1. No será admitida ninguna solicitud sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.
1.1.3 Instrucciones generales.
Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en los párrafos anteriores. Los Jefes de Unidad de destino o dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.5., haciendo entrega del mismo en soporte digital al solicitante para que la adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
Las personas interesadas que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el Apéndice 1. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para el ingreso en los en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.
Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en que se desee participar se deben seleccionar, en la solicitud de admisión, apartado «Plazas solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a los que se desea optar. Dicha selección solo podrá ser modificada por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante será excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes procesos de selección se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3 «Declaración de preferencias de ingreso».
Las personas interesadas en acceder a militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimenten su solicitud tendrán en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en el punto 1.1 del anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).
La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que las personas interesadas cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base común segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, copia auténtica de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.
Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de Procesos de Selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.
1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.
La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma solicitud, para solicitudes cursadas con certificado electrónico, o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4 Titulación exigida.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación a titulación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de Universidades, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real decreto.
1.5 Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base común tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3 de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la base común octava «Fase de Concurso».
1.6 Méritos a valorar en la fase de concurso.
Plazo de presentación: desde el comienzo del plazo establecido en la base común tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos solo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación.
– Méritos militares: el Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea la persona interesada en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que la persona aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme de la persona aspirante.
– Méritos académicos: en la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
– Perfil de idiomas: acreditación del perfil de idiomas establecido en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base común quinta.
Para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades fundamentales de Medicina y Farmacia con especialidad, el plazo de presentación de méritos académicos será el que figura en el anexo correspondiente para cumplir los requisitos de titulación.
1.7 Certificado médico oficial para realizar las pruebas físicas. Apéndice 6.
Plazo de presentación: el día que se le haya asignado a la persona interesada para realizar las pruebas físicas.
Se deberá aportar uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el Apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que la persona interesada «se encuentra capacitada físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta (30) días naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.
Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.
2. Procedimientos para la aportación de documentación:
2.1 A través de la sede electrónica.
Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportarán, tal y como se indica en el punto 1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo establecido en la base común tercera.
2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación.
A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 8) o cualquier registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en esta base.
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.
No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha posterior a los plazos especificados para cada documentación.
En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN que corresponda, adelantándola a las siguientes direcciones de correo electrónico:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología: [email protected].
– Escala de oficiales enfermeros: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares: [email protected].
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: [email protected].
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de destino o dependencia.
2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. Se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán según lo establecido en el Apéndice 1, punto 2.2.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para la presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico de los órganos de selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Las personas interesadas podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las direcciones de correo electrónico señaladas en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de personas admitidas.
2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base común séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría de cada Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección correspondiente de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2.2 de la base anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de cada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las direcciones de correo citadas en la base común cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se constituyen los órganos de selección que se establecen en el Apéndice 5.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas y no presentaciones cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE número 114, de 13 de mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas admitidas y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales redondeados a la milésima.
Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin aportar su expediente académico para su valoración en la fase de concurso, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de ésta. La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
Asimismo, si la persona interesada no dispusiera de ningún IPEC, se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.
Para la valoración de los idiomas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa. Solo serán válidos los certificados incluidos en dicha Instrucción.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de las personas aspirantes, dando un plazo para interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección que corresponda. Resueltas las alegaciones, se publicará el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
El personal militar tendrá en cuenta que:
– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
– Tendrá derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido, y a la Indemnización por Residencia eventual (IRE) en la cuantía del 20 %, en caso de corresponderle, durante los días que se realicen las pruebas, con cargo al organismo correspondiente.
El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia (sin descuento militar) y, posteriormente, tramitado en la unidad de destino. Datos administrativos:
– Objeto de la Comisión: Procesos de Selección.
– Ejército de Tierra: UGA Autorizadora: ETM 333000-DIREN. Código de Actividad: a designar por la UGA Autorizadora.
– Armada: código de operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER CURSOS 855.121/23.
– Ejército del Aire y del Espacio: Código SP: ANEXO F-MAPER/DEN/CONVOCATORIAS DE INGRESO. UGA autorizadora: DIRECCION DE ENSEÑANZA IRS.
– Cuerpos Comunes: serán tramitados por sus unidades de destino con cargo a sus créditos y posteriormente reclamados a la DIGEREM.
1. Desarrollo de las pruebas.
La resolución a la que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todas aquellas personas que hayan sido declaradas «admitidas» y, de especificarse en el llamamiento, las excluidas condicionales y omitidas del proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de Selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime convenientes para verificar que las personas aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, ésta será proporcionada por el Órgano de Selección.
La no presentación a una prueba o a un ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.
Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas participantes.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas. Una vez efectuadas las revisiones y resueltas las reclamaciones recibidas en la Secretaría del Órgano de Selección, se publicarán los resultados finales de las pruebas.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Pruebas de conocimientos: según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa.
La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo y será puntuable y eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
Para la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2 MCERL. Serán declarados «apto» quienes hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 100, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso, dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección quienes hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24) para la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.
Los que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todas las personas aspirantes que participen en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la persona aspirante presentar el certificado para su convalidación en procesos de selección sucesivos.
2.3.1 Pruebas físicas.
Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base común cuarta, punto 1.7.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en alguna persona aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas.
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los órganos de selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
2.3.3 Reconocimiento Médico.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.
Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al efectuar su presentación.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias y se someterán al reconocimiento médico o lo completarán en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos.
Undécima. Calificación final.
Según se determina en los anexos correspondientes.
Duodécima. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de selección de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, se realizará según se determina en la base específica 1.1 del anexo III.
Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de las personas aspirantes conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán presentes las opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas en la solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
En el caso de participación en otros procesos de selección, y siempre que le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
Los Presidentes de los órganos de selección elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguna de las personas propuestas desease renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en la base común cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de las personas aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.
Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de personas propuestas para ser nombradas alumnos y alumnas serán publicadas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Para los procesos de ingreso por promoción se considera fecha de ingreso la de presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación establecida en los respectivos anexos para aquella forma de ingreso. Por tanto, las renuncias que se produzcan durante el periodo que comprende la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se cubrirán de acuerdo a la relación complementaria.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de personas propuestas, para ser nombradas alumnos y alumnas, superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a las personas participantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 11 de agosto se expondrán en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos y alumnas.
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en el lugar y la fecha que se indique en los anexos correspondientes.
Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
A partir de la resolución de nombramiento como persona aspirante propuesta para ser nombrada alumno o alumna, al personal de procedencia militar le será proporcionado pasaporte de incorporación (título de viaje y dietas) por la UCO de procedencia o dependencia con cargo a sus Ejércitos o la Armada, quienes solicitarán su compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Dicho título será entre su UCO de origen y el lugar de presentación, Academia General Militar para las personas aspirantes a las diferentes escalas de oficiales y la Academia General Básica de Suboficiales para el personal aspirante a la Escala de Suboficiales.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas y serán posteriormente nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en sus destinos de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso al Centro Docente Militar de Formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de las personas nombradas alumnos y alumnas.
Una vez publicada la resolución de nombramiento de alumnos y alumnas, y destinados a la Academia Central de la Defensa, se podrá tramitar la percepción de la indemnización por traslado forzoso de residencia.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, la gestión y el seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado (AGE) en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de las personas propuestas como alumnos y alumnas en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación en la fecha señalada en el centro docente militar de formación o las bajas, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base común duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 17 de agosto de 2023 se procederá a cubrir las plazas de las personas propuestas como alumnos y alumnas que no hayan efectuado su presentación sin causa justificada en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 30 de agosto de 2023 se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase. También se cubrirán las renuncias de las personas aspirantes con plaza asignada en los procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación complementaria.
Para agilizar el proceso de reposición es necesario que las personas solicitantes cumplimenten en la solicitud de admisión un número de teléfono fijo o móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida a la persona aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.
En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas, o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de veinte (20) plazas, por las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza | Directo (2023061) | Promoción Cambio Cuerpo (2023062) | Total plazas | ||
---|---|---|---|---|---|
MC1 | MILCOM3 | MTM2 | |||
200 | 15 | 2 | 1 | 2 | 20 |
Notas: 1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales). 2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería). 3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. |
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado o Licenciada, Graduado o Graduada en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1.b).1.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.
3. Prueba de conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y de la Unión Europea, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. La descripción de la misma se determina en la norma undécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma, modificadas ambas disposiciones por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados a) y b) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 31 de agosto de 2023, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Estudios Jurídicos).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 31 de agosto de 2023, continuarán en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
ANEXO II
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de veinte (20) plazas, por las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de Plaza | Directo (2023071) | Promoción Cambio Cuerpo (2023072) | Total plazas | ||
---|---|---|---|---|---|
MC1 | MILCOM3 | MTM2 | |||
210 | 15 | 2 | 1 | 2 | 20 |
Notas: 1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales). 2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería). 3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. |
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado o Licenciada, Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo.
3. Prueba de conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión Europea, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General. La descripción de la misma se determina en la norma duodécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo IV de la misma.
De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera, Facultades de desarrollo, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, se modifica el temario para el CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN, Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, recogido en el anexo IV a la citada Orden, para los procesos de selección del año 2023, quedando redactados los temas que se indican como sigue:
– Tema 21. Los contratos del Sector Público: clases y régimen jurídico. La regulación armonizada. Requisitos generales de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: los órganos de contratación, órganos de asistencia y órganos consultivos. Los encargos a medios propios.
– Tema 22. El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos. Procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos. Contenido mínimo del contrato. Perfección y formalización del contrato.
– Tema 25. El contrato de suministro: regulación y ejecución. Modificación y cumplimiento. Causas específicas de resolución. Los contratos de servicios: gestión, modificación, cumplimiento, efectos y resolución. La concesión de servicios.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados d) y e) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 31 de agosto de 2023, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Intervención).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 31 de agosto de 2023, continuarán en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
ANEXO III
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de ciento veintitrés (123) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental de Medicina.
1.1.1 Plazas ofertadas. Militar de carrera.
a) Ingreso Directo (proceso 2023081):
Especialidad Fundamental Medicina | |||
---|---|---|---|
Especialidad Complementaria | Código de Plaza | Ingreso directo | |
Con exigencia de especialidad 1 (Cupo A) | Cualquiera de las plazas relacionadas en la Tabla 1. | – | 25 |
Sin exigencia de especialidad 2 (Cupo B) | Para la obtención de una de las especialidades relacionadas en la Tabla 2. | 350 | 30 |
Total plazas. | 55 |
Plazas con exigencia de especialidad (Cupo A):
1 Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica.
En el apartado plazas solicitadas deberán reflejar los tres dígitos del código que corresponda a su especialidad médica, según se señala en el Apéndice 1.
Tabla 1. Relación de plazas ofertadas con especialidad médica
Especialidad | Plazas |
---|---|
Anestesiología y Reanimación (ANR). | 4 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). | 4 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). | 4 |
Medicina Intensiva (MIT). | 4 |
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). | 7 |
Radiodiagnóstico (RAD). | 1 |
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). | 1 |
Plazas sin exigencia de especialidad (Cupo B):
2 Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
En el apartado plazas solicitadas, deberá reflejar el código 350. La especialidad se elegirá posteriormente por las personas aspirantes que superen el proceso de selección, de conformidad con lo especificado en el punto 1.1.3 de este anexo.
Tabla 2. Especialidades médicas a obtener para las plazas sin requisito de especialidad
Especialidad | Plazas (*) |
---|---|
Anestesiología y Reanimación (ANR). | 3 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). | 3 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). | 2 |
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). | 11 |
Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE). | 3 |
Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología (DVE). | 1 |
Neurocirugía (NCG). | 1 |
Obstetricia y Ginecología (OBG). | 1 |
Radiodiagnóstico (RAD). | 1 |
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). | 1 |
Medicina Subacuática (MSB). | 2 |
Medicina Aeroespacial (MAE). | 1 |
(*) El número total de plazas (30) corresponde a las de ingreso directo. La asignación será conforme a lo señalado en el punto 1.1.3. |
b) Promoción interna (proceso 2023083):
Procedencia | Código de Plaza | Total plazas |
---|---|---|
Escala de Oficiales Enfermeros. | 350 | 1 |
Para obtención de la especialidad complementaria de Medicina Intensiva (MIT).
1.1.3 Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental Medicina.
Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenadas las personas aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas para militar de carrera con exigencia de especialidad médica (Cupo A). Para este proceso se ofertarán las veinticinco (25) plazas del Cupo A y, en su caso, las plazas no cubiertas del CUPO B, que se acumularán, una a una, según el orden de las especialidades establecidas en la Tabla 1: 1.º ANR, 2.º CGD, 3.º TRA, 4.º MIT, 5.º MFC, 6.º RAD y 7.º MPS. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
Se asignarán las plazas por orden de calificación final. La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea la persona aspirante.
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del Cupo B (sin exigencia de especialidad) para obtener la especialidad complementaria de Medicina Familiar y Comunitaria (MFC) en el momento que se determine.
2.º Asignación de plazas para militar de carrera sin exigencia de especialidad médica (Cupo B). Para este proceso se ofertarán las treinta (30) plazas del Cupo B y, en su caso, las plazas que se acumulen procedentes del Cupo A. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán, una a una, a la oferta del Cupo A (con exigencia de especialidad), según el orden de las especialidades establecidas en la Tabla 1: 1.º ANR, 2.º CGD, 3.º TRA, 4.º MIT, 5.º MFC, 6.º RAD y 7.º MPS.
Una vez seleccionadas las plazas a ofertar, se convocará a las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección para la asignación. No más tarde del día anterior, el Presidente del Órgano de Selección hará pública la relación de plazas a ofertar, teniendo en cuenta el número de plazas ofertado en la Tabla 2 y las plazas acumuladas desde el CUPO A para la especialidad MFC, publicándose en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. Por orden de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza, de entre las ofertadas. En el caso de no elegir plaza, se considerará que la persona participante renuncia al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas así como las renuncias.
3.º Asignación de plazas para ingreso por promoción. La plaza ofertada para la escala de oficiales enfermeros permitirá la obtención de la especialidad complementaria de Medicina Intensiva (MIT) una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
1.1.4 Plazos para cumplir los requisitos de titulación.
Las personas aspirantes deberán acreditar el título de médico y, en su caso, de especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta el día 7 de julio.
1.1.5 Prácticas en la Red Hospitalaria de Defensa y UCO de las Fuerzas Armadas.
Quienes ingresen con la titulación de medicina y una especialidad en Ciencias de la Salud, realizarán prácticas en la Red Hospitalaria de Defensa y UCO de las Fuerzas Armadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
1.2 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental Farmacia.
1.2.1 Plazas ofertadas:
Especialidad Fundamental Farmacia | |||||
---|---|---|---|---|---|
Especialidad complementaria exigida | Código de Plaza | Ingreso directo (2023111) | Promoción cambio de cuerpo (2023112) | Total plazas | |
MC1 | MTM2 | ||||
Sin especialidad. | 241 | 63 | 1 | 3 | 12 |
Inmunología (INM). | 274 | 14 | – | – | |
Microbiología y Parasitología (MCP). | 275 | – | – | ||
Radiofarmacia (RDF). | 276 | – | – | ||
Análisis Clínico (ANC). | 250 | 1 | – | – | |
Notas: 1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales). 2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería). 3 Las seis (6) plazas convocadas tienen reservadas, una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine, el acceso directo al sistema de formación sanitaria especializada para obtener las siguientes especialidades complementarias: – Dos (2) plazas para la especialidad de Análisis Clínico (ANC). – Una (1) plaza para la especialidad de Inmunología (INM). – Una (1) plaza para la especialidad de Radiofarmacia (RDF). – Una (1) plaza para la especialidad de Microbiología y Parasitología (MCP). – Una (1) plaza para la especialidad de Farmacia Hospitalaria (FHO). 4 Una (1) plaza para una de estas especialidades: Inmunología (INM)/ Microbiología y Parasitología (MCP)/Radiofarmacia (RDF), indistinta. |
1.2.2 Plazo para cumplir los requisitos de titulación.
Las personas aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de farmacéutico especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta el día 7 de julio.
1.2.3 Asignación y acumulación de plazas.
1.º Plaza ofertada para ingreso directo con exigencia de especialidad complementaria ANC: se asignará por orden de calificación final en el concurso-oposición. De no cubrirse, se acumulará sobre las plazas ofertadas para ingreso directo sin exigencia de especialidad complementaria, aunque en este caso no tendrá reservado el acceso a la formación sanitaria especializada.
2.º Plaza ofertada para ingreso directo con exigencia de especialidad complementaria INM, MCP o RDF, indistintamente: de no cubrirse, se acumulará a las ofertadas sin exigencia de especialidad complementaria para la misma forma de ingreso, aunque en este caso no tendrá reservado el acceso a la formación sanitaria especializada.
3.º Plazas ofertadas para ingreso directo sin exigencia de especialidad complementaria: el Presidente del Órgano de Selección convocará a las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección para la elección de la plaza. Cada aspirante, por orden de calificación final en el concurso-oposición, elegirá una plaza de entre las disponibles. En el caso de no elegir plaza se considerará que renuncia al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas así como las renuncias.
La acumulación de plazas entre procesos de promoción se realizará según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
1.3 Escala de Oficiales. Resto de especialidades fundamentales.
1.3.1 Plazas ofertadas:
Especialidad Fundamental | Código de Plaza | Ingreso directo | Promoción cambio de cuerpo | Promoción interna | Total plazas | |
---|---|---|---|---|---|---|
MC1 | MTM2 | MILCOM3 | ||||
Veterinaria. | 248 | 2 | 1 | 1 | – | 4 |
Odontología. | 253 | 2 | – | – | – | 2 |
Psicología. | 255 | 3 | 1 | 7 | 1 | 12 |
Total. | 7 | 2 | 8 | 1 | 18 | |
Notas: 1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales). 2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería). 3. MILCOM: Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. |
Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad fundamental | Ingreso directo | Promoción cambio de cuerpo | Promoción interna |
---|---|---|---|
Veterinaria. | 2023121 | 2023122 | – |
Odontología. | 2023131 | – | – |
Psicología. | 2023141 | 2023142 | 2023143 |
1.3.2 Acumulación de plazas.
Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
1.4 Escala de Oficiales Enfermeros.
1.4.1 Plazas ofertadas:
Especialidad fundamental | Código de plaza | Ingreso directo (2023151) | Promoción cambio cuerpo (2023152) | Promoción interna (2023153) | Total plazas | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
MC1 | MILCOM3 | MTM2 | MILCOM4 | ||||
Enfermería. | 270 | 20 | 1 | 4 | 7 | 5 | 37 |
Notas: 1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales). 2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería). 3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 4 Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. |
1.4.2 Acumulación de plazas: según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos específicos de titulación
Especialidad | Título |
---|---|
Medicina. | Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Medicina. |
Farmacia. | Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Farmacia. |
Odontología. | Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Odontología. |
Veterinaria. | Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Veterinaria. |
Psicología. | Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Psicología. |
Enfermería. | Diplomado o Diplomada, o Graduado o Graduada en Enfermería. |
3. Prueba de conocimientos
Tratará sobre conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental. Su descripción se determina en la norma decimotercera de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes, se efectuará conforme determinan los apartados g) y h) de la norma decimosexta de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 31 de agosto de 2023, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 31 de agosto de 2023, continuarán en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
ANEXO IV
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN, MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A A ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS MILITARES
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de treinta y dos (32) plazas, con la siguiente distribución:
1.1 Escala de Oficiales. Dos (2) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad fundamental | Código de plaza | Ingreso directo (2023161) | Promoción interna/cambio de cuerpo1 (2023162) | Total |
---|---|---|---|---|
Dirección. | 280 | 1 | – | 1 |
Instrumentista. | 281 | – | 1 | 1 |
Total. | 1 | 1 | 2 | |
Notas: 1 Promoción interna de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y promoción para cambio de cuerpo de militares de tropa y marinería (indistintamente). |
Acumulación de plazas: No habrá acumulación de las plazas no cubiertas.
1.2 Escala de Suboficiales. Treinta (30) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad complementaria | Código de plaza | Ingreso directo (2023171) | Promoción cambio de cuerpo1 (2023172) | Total | Especialidad instrumental de la titulación requerida |
---|---|---|---|---|---|
Flauta Travesera. | 290 | 2 | 1 | 3 | Flauta travesera. |
Clarinete. | 291 | 3 | 2 | 5 | Clarinete. |
Saxofón. | 292 | 3 | 1 | 4 | Saxofón. |
Trompeta. | 293 | 3 | 1 | 4 | Trompeta. |
Trombón. | 294 | 2 | 1 | 3 | Trombón. |
Percusión. | 296 | 2 | 1 | 3 | Percusión. |
Tuba. | 295 | 2 | 1 | 3 | Tuba. |
Oboe. | 299 | 2 | 1 | 3 | Oboe. |
Trompa. | 301 | 1 | 1 | 2 | Trompa. |
Total. | 20 | 10 | 30 | ||
Notas: 1 Promoción para militares de tropa y marinería. |
Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria original. Si alguna de las plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas con las especialidades señaladas, se asignarán a la persona aspirante con la mayor nota, cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o Título de Graduado o Graduada en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista.–Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado o Graduada en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2.2 Escala de Suboficiales:
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3. Pruebas de conocimientos
3.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Análisis, Concertación y Dirección.
– Composición.
– Instrumentación y Transcripción.
La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será:
Obra obligada | Autor |
---|---|
La Torre del Oro (Preludio Sinfónico). | G. Giménez. |
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Interpretación.
– Repentización, Transporte y Análisis.
Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán:
Especialidad complementaria | Obra obligada | Autor |
---|---|---|
Flauta travesera: | Sonata para flauta y piano en Re Mayor Op. 94. | S. Prokofiev. |
Oboe: | Concierto para oboe. | R. Strauss. |
Fagot: | Concierto para fagot en Si bemol Mayor. | W.A. Mozart. |
Clarinete: | Introducción, andante y danza. | J. Menéndez. |
Saxofón: | Preludio, cadencia y finale. | A. Desenclos. |
Trompa: | Concierto n.º 2. | R. Strauss. |
Trompeta: | Concierto en Mi bemol Mayor. | F. J. Haydn. |
Trombón: | Concierto para Trombón y Piano. | L. Gröndahl. |
Bombardino: | Symphonic variant. | J. Curnow. |
Tuba: | Concerto for bass tuba. | R.V. Williams. |
Violonchelo: | Concierto para violoncello n.º 1. | D. Shostakovich. |
Contrabajo: | Concierto Op. 3. | Koussevitzky. |
Percusión | ||
Grupo 1. Láminas. | Ilijas. | Zivkovich. |
Grupo 2. Caja. | Keiskleriana Vol II: Estudio N.º 7. | J. Delecluse. |
Grupo 3. Timbales. | Eight Pieces (Canarias). | Carter. |
Grupo 4. Multipercusión. | Rebonds. | Xenakis. |
Las pruebas de Interpretación (obligada y libre), Repentización y Transporte, para la especialidad instrumental de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
3.2 Escala de Suboficiales:
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Teoría de la Música.
– Interpretación.
– Repentización.
Las obras obligadas para la prueba de Interpretación serán:
Especialidad complementaria | Obra obligada | Autor | Editorial |
---|---|---|---|
Flauta travesera: | Sonatina para Flauta y Piano. | H. Dutilleux. | Alphonse Leduc. |
Oboe: | Concerto in C Major K- 314. | W. A. Mozart. | Bärenreiter. |
Clarinete: | Concierto n.º 1 Op. 26 para Clarinete y Orquesta. | L. Spohr. | Peters-Frankfurt. |
Saxofón: | Concierto en Mi bemol para Saxofón y Piano. | A. Glazounov. | Alphonse Leduc. |
Trompa: | Concierto n.º 2 K- 417. | W. A. Mozart. | G. Schirmer. |
Trompeta: | Concierto en Mi bemol Mayor para Trompeta y Piano. | J. N. Hummel. | International Music Company. |
Trombón: | Concierto para Trombón y Piano. | F. David. | Zimmermann-Frankfurt. |
Tuba: | Monólogo n.º 9. | E. von Koch. | Gehrmans Musikförlag. |
Percusión | |||
Grupo 1. Láminas | Blues for Gilbert, para Vibráfono solo. | M. Glentworth. | Zimmermann-Frankfurt. |
Grupo 2. Caja | Sonata für Kleine trommel. | S. Fink. | Elite Edition 2854. |
Grupo 3. Timbales | Suite for Timpani. | G. Whettam. | Meriden music. |
Grupo 4. Multipercusión | The love of L´historie. | C. Delancey. | Mitchell Peters. |
Las pruebas de interpretación (obligada y libre), repentización y transporte para la especialidad complementaria de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si bemol, Trompeta en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
La descripción de las pruebas de conocimientos, tanto para la escala de oficiales como para la de suboficiales, se determina en la norma decimocuarta de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo. Sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V modificado por la misma Orden DEF y por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados j) y k), de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificados por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
5.1 Escala de oficiales. Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 31 de agosto de 2023 antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha específica.
5.2 Escala de suboficiales. Las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales (Carretera de Talarn s/n, 25640, Talarn, Lleida), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 31 de agosto de 2023 antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha específica.
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 31 de agosto de 2023, continuarán en su misma situación administrativa y destino, hasta la fecha y el lugar que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa.
APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.
1. Tramitación de forma telemática.
Las personas interesadas deberán acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la Escala, Cuerpo, Especialidad y forma de ingreso en el que deseen participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo: A través de la opción «Procedimientos – Procesos Selectivos (ingreso directo)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, de Músicas Militares, así como para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción: A través de la opción «Procedimientos-Procesos Selectivos (por promoción)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Farmacia, Veterinaria y Psicología, de Músicas Militares, así como para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Datos de la persona solicitante.
Datos personales. Sólo podrán ser diferentes de los de la persona aspirante si actúa como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.
Teléfono de contacto.
Datos de la persona aspirante.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el de la persona solicitante.
Nombre y apellidos. (si no coinciden con el solicitante).
NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio de la persona interesada y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio de la persona aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación emitido por la TGSS.
Sexo. (H/M).
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
País de nacimiento. País de nacimiento de la persona aspirante.
Provincia de nacimiento. Seleccione Extranjero, si ha nacido fuera de España.
Población de nacimiento. Nacionales, poner municipio. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España.
Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.
Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible indicar también un teléfono fijo.
Nombre del padre.
Nombre de la madre.
Convocatorias por promoción. Indique el número de veces que se ha presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
Nivel de estudios. Licenciado, Graduado, Máster, Título Superior de Música o de Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Título Profesional de Música en la especialidad que corresponda.
Identificación del título según el registro de universidades, centros y títulos. Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).
Plazas solicitadas. Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) en la solicitud que corresponda los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia. NO se podrán anular o modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión una vez finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base común tercera.
Tabla de códigos de plaza
– Cuerpo Jurídico Militar, escala de oficiales (anexo I): 200.
– Cuerpo Militar de Intervención, escala de oficiales (anexo II): 210.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental de Medicina (anexo III).
Ingreso directo sin exigencia de especialidad médica:
Militar de Carrera: 350 si no se posee especialidad médica. La elección de la especialidad que resulte después de efectuar las acumulaciones se realizará en acto público según la base específica 1 del anexo III.
Ingreso directo con exigencia de especialidad médica: Seleccione alguno de los siguientes códigos, en función de la especialidad médica que posea:
Con exigencia de especialidad | Código MILCAR |
---|---|
Anestesiología y reanimación (ANR). | 243 |
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). | 230 |
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). | 229 |
Medicina intensiva (MIT). | 222 |
Medicina familiar y comunitaria (MFC). | 220 |
Radiodiagnóstico (RAD). | 273 |
Medicina preventiva y Salud pública (MPS). | 260 |
Promoción interna desde la escala de oficiales enfermeros: 350 (sin especialidad).
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental de Farmacia, (anexo III):
– Sin exigencia de especialidad farmacéutica: 241
– Con exigencia de especialidad farmacéutica:
Con exigencia de especialidad | Código |
---|---|
Análisis Clínico (ANC). | 250 |
Inmunología (INM). | 274 |
Microbiología y parasitología (MCP). | 275 |
Radiofarmacia (RDF). | 276 |
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental Veterinaria, (anexo III): 248. Veterinaria.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental Odontología (anexo III): 253. Odontología.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, especialidad fundamental Psicología (anexo III): 255. Psicología. Sin exigencia de especialidad.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales enfermeros, especialidad fundamental Enfermería (anexo III): 270: Enfermería.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de oficiales (anexo IV):
280: Dirección. 281: Instrumentista.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de suboficiales (anexo IV):
290: Instrumentista, escala de suboficiales (Flauta travesera).
291: Instrumentista, escala de suboficiales (Clarinete).
292: Instrumentista, escala de suboficiales (Saxofón).
293: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompeta).
294: Instrumentista, escala de suboficiales (Trombón).
295: Instrumentista, escala de suboficiales (Tuba).
296: Instrumentista, escala de suboficiales (Percusión).
299: Instrumentista, escala de suboficiales (Oboe).
301: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompa).
Documentación a aportar por las personas aspirantes.
En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.
Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado MODELO 790. JUSTIFICANTE DE LIQUIDACIÓN DE TASAS DE DERECHOS DE EXAMEN se presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago deberá descargar el justificante en formato PDF y adjuntarlo a la pestaña correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de admisión.
Además de las que específicamente se establecen (para ingreso directo: Modelo 790, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social; para promoción: Modelo 790, certificado de psicotrópicos del Jefe de Unidad, declaración de preferencias de ingreso) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de baremo; un archivo en formato PDF por cada documento. Remitirlo en ZIP o RAR). Por celeridad administrativa, se encarece a las personas solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación exigida en este proceso.
Consentimiento/autorización para que la Administración consulte o recabe los documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2 de la base común cuarta, se procederá como se indica a continuación:
2.1 Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:
– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que la propia persona interesada curse su solicitud en la Sede.
– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la Orden DEF/1292/2018, punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito de la persona aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».
Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y con la firma de la persona interesada junto al resto de documentos requeridos, presentarla en Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un Área de Reclutamiento, ésta la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como TRAMITADA POR EL ÁREA. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.
No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.
En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.
Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a las personas solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre de la persona interesada (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2023082 M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de una persona aspirante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).
2.2 Militares profesionales:
Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1, actuando en este caso como oficina de registro.
Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si se tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y sellada.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados y, posteriormente, las copias auténticas una vez aportadas por la persona interesada.
– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.
APÉNDICE 2
Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen
Recuerde: la inscripción en el proceso de selección se hace mediante la solicitud de admisión del Apéndice 1. No es válida la inscripción mediante la plataforma de IPS.
En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.de la base común cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.
1. Instrucciones generales
El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la desde la propia solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda -Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En dicha plataforma se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:
a) Por vía electrónica:
Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrito en el Apéndice 1).
En caso de exención o reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el número de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.
Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base común cuarta y en el Apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pago007h.html
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de abono de tasas a través de la plataforma de IPS, se encarece a las personas interesadas o a sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles subsanaciones por esta vía electrónica.
b) Otras vías para efectuar el pago de tasas:
Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas copias).
Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen
2. Instrucciones particulares
Cuerpo o Escala: deberá ser alguno de los siguientes:
Para la forma de ingreso directo:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Dirección.
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Para las formas de ingreso por promoción:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Instrumentista.
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Apartados a cumplimentar:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. En el caso de ingreso en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad deberá seleccionar la especialidad correspondiente. (MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA o PSICOLOGÍA). En el resto de los casos, no cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (INGRESO DIRECTO) O «PRD» (PROMOCIÓN) EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE INGRESO CON LA QUE DESEA PARTICIPAR.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «MINISTERIO DE DEFENSA».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base común cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso Modelo 790, si se ha abonado en una entidad bancaria.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a los procesos de selección de esta convocatoria.
APÉNDICE 3
Declaración de preferencias de ingreso
Don/doña …………………………………………………………………………………………………, con DNI número …………………………, aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s (1) …………………………………………………………., por la presente, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia es el siguiente:
Preferencia | Proceso selectivo (2) | Resolución de la convocatoria |
---|---|---|
1.ª | Resolución 452/ /23, de de | |
2.ª | ||
3.ª | ||
4.ª | ||
5.ª | ||
6.ª | ||
7.ª | ||
8.ª | ||
9.ª |
Y para que conste, firmo la presente en …………………, a ……. de ……………. de 20….
(Firma del o de la aspirante)
* NO SE ADMITEN CORRECCIONES, RASPADURAS O TACHADURAS DE NINGÚN TIPO.
Instrucciones para cumplimentar el Apéndice 3
El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html
En caso contrario, rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula de tipo imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.
Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:
(1) Se indicará el Cuerpo y Escala del proceso de selección en el que se solicita participar.
(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.
(3) Se podrán diferenciar las plazas para militares de carrera de las plazas para militares de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso, según se indica en el siguiente ejemplo:
EJEMPLO APÉNDICE 3
Preferencia | Proceso de selección | Resolución de la convocatoria |
---|---|---|
1.ª | 2023031 (Plazas 130, 131, 132) | Resolución 452/XXXXXX/2023, de xx de mayo |
2.ª | 2023012 (Plazas 010, 044) | Resolución 452/XXXXXX/2023, de xx de mayo |
3.ª | 2023012 (Plazas 042, 035) | Resolución 452/XXXXXX/2023, de xx de mayo |
4.ª | 2023031 (Plazas 133, 135) | Resolución 452/XXXXXX/2023, de xx de mayo |
5.ª | 2023071 | Resolución 452/XXXXXX/2023, de xx de mayo |
Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección con las siguientes preferencias:
1. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera. Ingreso directo, plazas de Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y del Espacio.
2. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales. Militar de carrera. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa. Plazas de Cuerpo General del Ejército de Tierra y del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio/Ciberespacio.
3. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa. Militar de complemento, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio/Vuelo.
4. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de complemento. Ingreso directo, plazas del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire y del Espacio.
5. Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención. Militar de carrera. Ingreso directo.
Nota: Las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.
APÉNDICE 4
Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)
Don/doña (NOMBRE Y APELLIDOS) ………………………………………………………………., (EMPLEO) ……………………………………….. (ESPECIALIDAD) ………………………………………, Jefe de (UCO) …………………………………………………….
CERTIFICO:
Que Don/Doña (NOMBRE Y APELLIDOS) …………………………………………., con DNI …………………… y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……… ha dado POSITIVO en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo en las pruebas realizadas dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la firma.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en …………………………………….. a …… de …….……….. de 20….
(Firma TEMD/Sello y firma)
(*) SÍ/NO: Cumplimentar lo que proceda.
El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:
https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html
APÉNDICE 5
COMPONENTES DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN Y DEL TRIBUNAL MÉDICO MILITAR DE APELACIÓN
Órganos de selección
Cuerpo Jurídico Militar
Titulares:
Presidente: Coronel Auditor don Manuel María Colas Gómez de Barreda.
Secretario: Teniente Coronel Auditor don Mario Lanz Raggio.
Vocales:
Comandante Auditor doña Ana María Suárez Pérez.
Comandante Auditor doña María García Díaz-Tendero.
Capitán Auditor doña Verónica Sánchez Sánchez.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel Auditor doña María África Carroza Pacheco.
Comandante Auditor doña Ana Muñoz Saldaña.
Cuerpo Militar de Intervención
Titulares:
Presidente: Coronel Interventor don Tomás Guillermo De la Piñera Barreras.
Secretario: Teniente Coronel Interventor don Antonio Guillermo Méndez Guijarro.
Vocales:
Comandante Interventor don Javier Francisco Díaz Royo.
Comandante Interventor doña María del Pilar Marín Maroto.
Comandante Interventor doña Susana Montoro Cano.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel Interventor doña María de los Ángeles Quintero Serrano.
Teniente Coronel Interventor don José Yepes Echevarría.
Cuerpo Militar de Sanidad
Medicina
Titulares:
Presidenta: Coronel Médico doña Lucía Elena Ballester Orcal.
Secretario: Capitán Médico don Joaquín Navarro Castellón.
Vocales:
Teniente Coronel Médico don Arturo Matilla García.
Teniente Coronel Médico doña María Loreto Sánchez Illanas.
Teniente Coronel Médico doña María Elena Mendoza Sierra.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel Médico doña Amelia García Luque.
Capitán Médico don Andrés Fernández Flores.
Farmacia
Titulares:
Presidente: Coronel Farmacéutico don José Rodríguez Zarauz.
Secretaria: Teniente Coronel Farmacéutico doña Magdalena Canalda Campás.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico doña Amparo Galán Collantes.
Comandante Farmacéutico don David Crespo Montejo.
Teniente Farmacéutico doña Naroa Astor Hoschen.
Suplentes:
Vocales:
Comandante Farmacéutico don José Luis Sánchez de la Nieta Cruz.
Teniente Farmacéutico doña Lorena Flores Sánchez.
Veterinaria
Titulares:
Presidente: Coronel Veterinario don José Luis Arceiz López.
Secretaria: Teniente Coronel Veterinario doña Laura Martí Alarcón.
Vocales:
Teniente Coronel Veterinario don Juan Manuel Ballesteros Arribas.
Teniente Coronel Veterinario don José Luis Mendoza Fernández.
Comandante Veterinario doña Marina Sánchez Cinca.
Suplentes:
Vocales:
Comandante Veterinario don Diego Lozano Benito.
Capitán Veterinario don Daniel Patricio Rustarazo Grorod.
Odontología
Titulares:
Presidenta: Teniente Coronel Odontólogo doña María Belén Lorente Mañas.
Secretario: Teniente Coronel Odontólogo don José Ignacio De Nieves Nieto.
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo don Yan Michael Benasuly Labuz.
Teniente Coronel Odontólogo doña María Benítez Hidalgo.
Comandante Odontólogo doña Gloria Corral Pozuelo.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo don Roberto Gil Toribio.
Comandante Odontólogo don David Gutiérrez González.
Psicología
Titulares:
Presidente: Teniente Coronel Psicólogo don Daniel Donoso Rodríguez.
Secretaria: Comandante Psicólogo doña Cecilia Monge Chozas.
Vocales:
Teniente Coronel Psicólogo doña Alejandra Esteban Jacerit.
Capitán Psicólogo don Rafael Pablos Vida.
Capitán Psicólogo don Alberto Gonzalez Ruiz.
Suplentes:
Vocales:
Capitán Psicólogo don David Sacristán López.
Capitán Psicólogo doña María Quevedo Serrano.
Enfermería
Titulares:
Presidente: Teniente Coronel Enfermero don Jaime Emigdio Saumell Bonet.
Secretaria: Comandante Enfermero doña Alicia Moreno Moreno.
Vocales:
Comandante Enfermero doña María Gracia García González.
Capitán Enfermero don Juan Diego Sebastián Ramos.
Capitán Enfermero doña Elena Gómez Oliva.
Suplentes:
Vocales:
Comandante Enfermero don José Manuel Gómez Crespo.
Capitán Enfermero doña Rocío Velázquez López de Soria.
Cuerpo de Músicas Militares
Escala de Oficiales
Titulares:
Presidente: Coronel Músico don Armando Bernabéu Andreu.
Secretario: Comandante Músico don Julio César Ruiz Salamanca.
Vocales:
Teniente Coronel Músico don Fernando Lizana Lozano.
Teniente Coronel Músico doña Eva María Folch Martínez.
Teniente Coronel Músico don Ramón Benito Pérez.
Suplentes:
Vocales:
Teniente Coronel Músico don Miguel Ángel Mateo Gijón.
Comandante Músico don Juan Máximo Rodríguez Peinado.
Escala de Suboficiales
Titulares:
Presidente: Teniente Coronel Músico don Jaime Ismael Enguidanos Royo.
Secretaria: Subteniente Músico doña María José Castillo Estrelles.
Vocales:
Capitán Músico don Andrés Jiménez Pérez.
Capitán Músico don Francisco Juan Rodríguez.
Suboficial Mayor Músico don Pascual Suñer Domingo.
Suplentes:
Vocales:
Capitán Músico don Mario Ruiz María.
Sargento Primero Músico doña Lidia Alea Fernández.
COMPONENTES DEL TRIBUNAL MÉDICO MILITAR DE APELACIÓN
Hospital Central de la Defensa (Madrid)
Titulares:
Presidente: Coronel Médico don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.
Secretaria: Comandante Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán Sánchez.
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Lorente.
Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Manuel Jiménez García.
Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge Rodríguez Casares.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa García.
Teniente Coronel Médico, especialidad Traumatología, doña Monserrat Martínez Roldán.
Comandante Médico, especialidad Psicología, don Antonio Alonso Martín.
Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña María de Fátima Gonçalves Sánchez.
Suplentes:
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Cardiología, don Salvador Ángel Álvarez Antón.
Coronel Médico, especialidad Cirugía General y del Aparato Digestivo, don Óscar Roberto Marqueta García.
Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña Carolina Sáez Nievas.
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez Illanas.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Catalina Thamar Iglesias García.
Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez Ávila.
Teniente Coronel Médico, especialidad Traumatología, don Carlos Rodríguez Moro.
Comandante Médico, especialidad Psicología, don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.
Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Jaime Martín Carranza.
APÉNDICE 6
Modelo de certificado médico oficial (i)
Modelo de certificado médico oficial (ii)
APÉNDICE 7
Pruebas físicas
1. Potencia de tren inferior
1.1 Finalidad.
Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial.
Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Las personas aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.
1.4 Ejecución.
Las personas aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.
1.5 Reglas.
1.ª Para la ejecución, las personas aspirantes pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Potencia de tren superior
2.1 Finalidad.
Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de las personas aspirantes.
2.2 Instalación y Material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Almohadilla de un grosor de 10 cm.
2.3 Posición inicial.
Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.
2.4 Ejecución.
Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas.
1.ª Se permite, durante la realización del ejercicio, efectuar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.
No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Velocidad
3.1 Finalidad.
Medir la velocidad de traslación corporal.
3.2 Instalación y Material.
Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Cronómetro.
3.3 Posición inicial.
Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
3.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
3.5 Reglas.
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas, despreciando las centésimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
4. Resistencia
4.1 Finalidad.
Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.
4.2 Instalación y Material.
Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
4.3 Posición inicial.
De pie, detrás de la línea de salida.
4.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.
4.5 Reglas.
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Soltura acuática
5.1 Finalidad.
Medir la aptitud global de la persona aspirante en el medio acuático.
5.2 Instalación y Material.
Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
5.3 Posición inicial.
Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
5.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.
5.5 Reglas.
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, la persona aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.
6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.
6. Circuito de agilidad
6.1 Finalidad.
Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
6.2 Material.
Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.
6.3 Recorrido.
Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine, según gráfico.
Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
6.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
6.5 Reglas.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de “Ya”, dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que:
1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.
Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba | Sexo | Marcas |
---|---|---|
Potencia de tren inferior (1). | H | 33 |
M | 29 | |
Potencia de tren superior (2). | H | 9 |
M | 7 | |
Velocidad (3). | H | 9″ |
M | 9,9″ | |
Resistencia (4). | H | 4’30″ |
M | 5’10″ | |
Soltura acuática (5). | H | 1’22″ |
M | 1’35″ | |
Circuito de agilidad (6). | H | 16″ |
M | 19″ |
(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.
(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.
(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.
APÉNDICE 8
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas
1.1 Secretarías generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo.
Provincia | Dirección/Teléfono/Fax |
---|---|
Álava. | C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34 |
Albacete. | Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77. |
Alicante. | C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20. |
Almería. | C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 FAX: 950.28.12.63. |
Ávila. | Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, FAX: 920.25.23.23 |
Badajoz. | Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45/47, FAX: 924.24.20.53. |
Illes Balears. | C/ Antonio Planas Franch N.º 9, 07001 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95. |
Barcelona. |
C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18. |
Burgos. | C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.35 / 75 / 77, FAX: 947.24.53.74. [email protected] |
Cáceres. | Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10004 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80. |
Cádiz. | Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67. correo electrónico: [email protected] |
Castellón. | Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 / 964.22.00.71 FAX: 964.27.00.91. |
Ciudad Real. | C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.09. Correo electrónico: [email protected] |
Córdoba. | Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.20. |
A Coruña. | Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 / 14, FAX 981.12.68.88 |
Cuenca. | Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.24.18.73 |
Girona. | C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39 |
Granada. | C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.52/ 50/53 /42 |
Guadalajara. | C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO.949.21.17.08/ 949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49 |
Guipúzkoa. | C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10. |
Huelva. | C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21001 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53. |
Huesca. | C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX: 974.21.52.20. |
Jaén. | C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 913.84.02.59 |
León. | C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82. |
Lleida. | C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 913.840.283 |
La Rioja. | C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.33.00. |
Lugo. | C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45, FAX: 982.26.44.64 |
Madrid. | C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.92, FAX: N/D |
Málaga. | Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92. |
Murcia. | General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 73, FAX: 968.22.61.77. |
Navarra. | C/ General Chinchilla 10 – 2.º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40 |
Ourense. | C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37. |
Asturias (Oviedo). | Plaza de España, n.º 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.52/ 985.96.25.19, FAX: 985. 27.75.53. |
Palencia. | Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.33. |
Las Palmas. | C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30. |
Pontevedra. | Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. correo electrónico: [email protected] |
Salamanca. | C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61. correo electrónico: [email protected] |
Santa Cruz De Tenerife. | Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. correo electrónico: [email protected] |
Cantabria. | Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12. |
Segovia. | C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22. |
Sevilla. | Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 FAX: 917.69.62.96 |
Soria. | C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.52, FAX: 975.23.92.54. |
Tarragona. | Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.98.47, 977.24.98.21, 977.24.95.27, 977.24.98.01. |
Teruel. | Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX: 978.61.87.35. |
Toledo. | C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/ 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73. |
Valencia. | Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 91.384.12.74. |
Valladolid. | C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: N/D |
Bizkaia. | C/ Urizar 13 – 4.º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 00, FAX: 944.10.18.43/ 944.10.30.80. |
Zamora. | Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91. |
Zaragoza. | Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54. |
Ceuta. | C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32. |
Melilla. | C/ Gabriel de Morales 1 y 5, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: N/D, correo electrónico: [email protected] |
1.2 Relación de oficinas delegadas.
Provincia | Dirección/Teléfono/Fax |
---|---|
Algeciras. | Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61 |
Cartagena. | C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08. |
Ferrol. | C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA), TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11 |
Nota: puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.