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CONVOCATORIA ENFERMERÍA MILITAR 2022
Escala de Oficiales Enfermeros 2021
Cuerpos Comunes. | Cuerpo Militar de Sanidad. | 38 |
---|---|---|
Total Escala de Oficiales Enfermeros. | 38 |
Plazas acceso directo: 38 plazas
Plazas promoción interna: 7 plazas
Total: 45 plazas
Importante:
NUEVA NORMA SOBRE TATUAJES. Se modifica el requisito indicándose lo siguiente
«Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.»
CONVOCATORIA ENFERMERÍA MILITAR 2022
En tu Subdelegación más cercana te darán toda la información, podrás solicitar formularios o pedir cita para las pruebas.
Puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 43 21 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00 horas.
Si quieres toda la información contacta con nosotros o en los siguientes enlaces
Publicaciones de Defensa con información de interés para los aspirantes a enfermeros militares
Revista Española de Defensa (ver enlace)
Boletín Informativo de Sanidad Militar (ver enlace)
Boletín Epidemiológico de las Fuerzas Armadas (ver enlace)
Información oficial del Ministerio de Defensa
Página web de Reclutamiento del MINISDEF (ver enlace)
Subdelegaciones de Defensa (ver enlace)
Teléfono de contacto oficial 91 308 97 98
Resolución 452/38149/2021, de 6 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Normativa reguladora
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la
carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180,
de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE 247, de 15 de octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen
Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el
que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la
enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo (BOE número 107, de 5 de mayo), por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en
adelante el «Reglamento».
– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE número 283, de 22 de
noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario
oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE número 311, de 23 de
diciembre), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de
certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio
B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las
equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en
diversos planes de estudios y las de este real decreto.
– Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo (BOE número 107, de 5 de mayo), por el
que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de
Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de
noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas,
modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231,
de 28 de noviembre) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo (BOD
número 104, de 30 de mayo), y desarrollada por la Instrucción 27/2019, de 12 de junio
(BOD número 122, de 24 de junio), del Subsecretario de Defensa, por la que se
aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas,
– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre (BOE número 223, de 16 de
septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación
para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico
Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de
suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código
de verificación electrónica (CVE) BOE–A–2011–17737 (BOE número 272, de 11 de
noviembre), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE
número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre (BOE
número 255, de 24 de octubre), por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo (BOE
número 115, de 12 de mayo) y por la Orden DEF/418/2017, de 4 de mayo (BOE
número 115, de 15 de mayo).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la
que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de
los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden
DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden
DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo), por
la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros
docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21
de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la Orden DEF/440/2018, de 24 de
abril (BOE número 106, de 2 de mayo), por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo
(BOE número 141, de 19 de mayo) y por la Orden/DEF/336/2021, de 7 de abril (BOE
número 87, de 12 de abril).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la
que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a
realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76,
de 29 de marzo).
– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre (BOE número 6, de 7 de enero), por la
que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre (BOE número 293, de 5 de diciembre),
por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el
Ministerio de Defensa.
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), por la que
se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo
(BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de
enero (BOE número 27, de 31 de enero).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del
Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse
los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos
Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54987 cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, y en uso de
las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases comunes y las específicas
que se adjuntan en los anexos a esta resolución:
1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Jurídico Militar:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021061).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021062).
2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Intervención:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021071).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021072).
3. Procesos de selección para la integración como militar de carrera o adscripción
como militar de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidad fundamental Medicina:
– Ingreso directo (militar de carrera y adscripción como militar de complemento)
(Código de proceso 2021081).
– Promoción para cambio de Escala para militares de complemento (Código de
proceso 2021082).
– Promoción para cambio de Escala para la escala de oficiales enfermeros (Código
de proceso 2021083).
4. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021111).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021112).
5. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021121).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021122).
6. Proceso de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021131).
7. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021141).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021142).
8. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Enfermería:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021151).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54988 cve: BOE-A-2021-7579
Verificable en https://www.boe.es
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021152).
– Promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2021153).
9. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
oficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021161),
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2021162).
– Promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2021163).
10. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la escala de
suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Ingreso directo (Código de proceso 2021171).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2021172).
Segundo.
Ofertar ciento setenta y siete (177) plazas, distribuidas según los respectivos anexos
referidos a cada cuerpo.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de
esta Resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los
siguientes criterios ordenados por prioridad:
1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta
inicial de plazas.
1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres categorías
militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El
orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías
diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería,
tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de
complemento para cambio de cuerpo. Este orden de prioridad se aplicará después de
realizar la acumulación de plazas particular entre las dos formas de promoción de los
militares de complemento.
2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades
fundamentales Medicina, Farmacia y Psicología no cubiertas se acumularán según se
detalla en el Anexo III.
3. Para ingreso directo, las plazas de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de
Músicas Militares se acumularán según se detalla en el Anexo IV.
4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en
ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Quinto.
Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: http://
reclutamiento.defensa.gob.es/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas
de prevención y protección contra la COVID 19 durante la ejecución de las pruebas
selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54989 cve: BOE-A-2021-7579
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sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de
Selección.
Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.
ANEXOS
I. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
II. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Intervención.
III. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación
mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción
para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como
militar de complemento a la escala de oficiales y a la escala de oficiales enfermeros del
Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación
como militar de carrera, a la escala de oficiales y a la escala de suboficiales del Cuerpo
de Músicas Militares.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
5. Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Nota: Los formularios de los Apéndices 3, 4 y 6 (certificado militar) se encuentran
disponibles en la siguiente dirección web:
http://reclutamiento.defensa.gob.es/como–ingresar/oficiales–con–titulacion/
convocatoria–plazas/
Bases comunes
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso–oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes
deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
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Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54990 cve: BOE-A-2021-7579
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hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los
siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento
adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán
presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta, 2 de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Reglamento.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y
no cumplir ni haber cumplido en el año 2021 las siguientes edades máximas:
– Incorporación como militar de carrera. Ingreso directo y promoción: sin límite de
edad máxima, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que
para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala será de 40 años, de
acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, b) del
Reglamento.
– Adscripción como Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, escala
de oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera
estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación
para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el Anexo correspondiente. A
estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando
se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su
expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante
de haber iniciado los trámites de concesión). Este requisito deberá cumplirse en el plazo
de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se establezcan en el Anexo
correspondiente.
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado
dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
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Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54991 cve: BOE-A-2021-7579
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m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las
plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de
optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el
Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de carrera de la escala de oficiales enfermeros: dos (2) años, contados
desde su incorporación a la escala de oficiales enfermeros.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de
Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las
Escalas de Tropa o Marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de teniente/alférez de
navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un
perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos
rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los
aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en
posesión de al menos el perfil 1.1.1.1. Todos ellos obtenidos en las condiciones
establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que
la desarrolla.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la
misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo.
Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos
del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54992 cve: BOE-A-2021-7579
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1.2.3 Los aspirantes extranjeros que opten a las plazas ofertadas para Militares de
Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de
Medicina, además deberán acreditar los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia,
Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela. Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar
documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente,
para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o
acreditación de haberlo solicitado.
b) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España.
También podrán participar en los procesos de selección quienes se encuentren con
autorización de estancia por estudios.
c) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
d) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por
delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España haya firmado un convenio en tal sentido.
f) No perder su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas
españolas, ni tengan prohibición de alistamiento militar en éstas.
Dichos requisitos deben mantenerse desde la presentación de solicitudes hasta el
momento de ingreso en el centro docente militar de formación.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como
alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión.
Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumnos por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la
condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra
índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta
Resolución deberán aportar la documentación que se relaciona en esta base en los
plazos que se indica para cada una. En todo caso, la no presentación de los siguientes
documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:
– La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.1.
– Documento de liquidación de pago de tasas señalado en el párrafo 1.1.2.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 54993 cve: BOE-A-2021-7579
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1.1 Presentación dentro del plazo establecido de solicitud de admisión:
1.1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada
en este párrafo supondrá la exclusión definitiva del proceso.
Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar
la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se
desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda
(Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de
identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente). En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el
formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, los aspirantes procederán
a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de
Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Anexar los documentos necesarios.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Nota: Dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se
recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación
cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato
PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su
total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba
documental.
Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma
telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de
Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.5.,
haciendo entrega del mismo en soporte digital al solicitante para que la adjunte a su
solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código
Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta
Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro
u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo
escaneado es conforme con el original en papel.
Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar
documento acreditativo del número de Seguridad Social o número de afiliación a la
Seguridad Social (NSS/NAF) conforme se establece en el Apéndice 1. En el caso de
haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los en los
CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este
documento.
Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en que se desee
participar se deben seleccionar en la solicitud de admisión, apartado «Plazas
solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a
los que se desea optar. Dicha selección solo podrá ser modificada por los propios
solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello
se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no
cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante será
excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes
procesos de selección se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.1.3. «Declaración de
preferencias de ingreso».
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Los aspirantes a militar de carrera o adscripción a militar de complemento del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimenten su
solicitud, tendrán en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en la
base específica 2 del Anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).
La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de que los aspirantes
cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1. de la base común
segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la
certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si
opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el
certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de
Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no
autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de
admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, copia auténtica de la
documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos
facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de
Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su
participación en el presente proceso de selección.
Los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos
establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección–, Paseo de la Castellana 109,
28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de
Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª
planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.
1.1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos
de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través
de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de
Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base. el modelo 790 no es la
solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al
justificar el abono de los derechos de examen.
El aspirante deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas
(IPS) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen
siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción
puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://
sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a
través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente Modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
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1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado
de la aplicación del Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 para esta convocatoria solo se
podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso
de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las
convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo
ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
Apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.4 Titulación exigida.
La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios
recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee
la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El
sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución,
obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real
decreto.
1.1.5 Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo
siguiente:
– Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia
(Apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año
inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo
establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero
de 2010.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la Base
común octava «Fase de Concurso».
1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba.
Méritos a valorar en la fase de concurso: solamente se valorarán aquellos méritos
debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de
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presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos solo se admitirán
documentos originales o copias auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia
que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación.
– Méritos militares: el Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea el aspirante en la
fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos
administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota
de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el
conforme del aspirante.
– Méritos académicos: en la valoración de los estudios universitarios solo se
considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica
o centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y
calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
– Perfil de idiomas: acreditación del perfil de idiomas establecido en el
apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados
correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se
llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base
común quinta.
Para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, el plazo de presentación de méritos académicos será el que figura en el Anexo
correspondiente.
1.3 Presentación antes del inicio de las pruebas físicas: Certificado médico oficial.
Apéndice 6.
Los aspirantes deberán aportar, el día que se les haya asignado para realizar las
pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el
Apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos)
deberá figurar, «expresamente», que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente
para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de
tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia
(carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta días anteriores al
día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el
responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios
de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el
certificado médico de alguno de los aspirantes, el Órgano de Selección podrá acordar la
realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los
defectos de forma apreciados. Asimismo, los aspirantes que presenten el certificado
médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días
anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de
selección y perderán los derechos de participación.
2. Procedimientos para la aportación de documentación:
2.1 A través de la Sede Electrónica.
Solicitud de admisión y documentos anexados: Se aportarán, tal y como se indica en
el punto 1.1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma
telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo de admisión de solicitudes.
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2.2 Documentación adicional.
Se remitirá a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y
Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas
(Apéndice 8), donde se empleará el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF para
su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad/Presidente del órgano de selección que corresponda. En el caso
de no disponer de acceso a SIMENDEF, estos organismos la remitirán por correo postal
a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Paseo de la Castellana
número 109, 28071, Madrid), adelantándola a las siguientes direcciones de correo
electrónico, según corresponda:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención:
[email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Farmacia: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Veterinaria: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Odontología: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Psicología: [email protected].
– Escala de oficiales Enfermeros: [email protected].
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
[email protected].
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
[email protected].
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de
destino/dependencia.
2.3 Cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados, se
podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas
Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
Se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino/
dependencia actuarán según lo establecido en el Apéndice 1, punto 2.1.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el
acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/. En este caso, la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos para solicitud de admisión.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y
de correo electrónico de los órganos de selección serán canceladas. A partir de dicho
momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional
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de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y
cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de
selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo. Si todos
los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el
mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso,
aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los
procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes Órganos, se deberá cursar
toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto
de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida
quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto
con los Órganos de Selección a través de las direcciones de correo electrónico
señaladas en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa,
careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones
o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la
página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la
dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/), una
resolución que, con carácter provisional, incluirá:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima, así como el número de
identificación del opositor (NIO).
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en
la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán
manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación,
alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y
excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación,
alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
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Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a
través de las direcciones de correo citadas en la base cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los Órganos de Selección que se establecen en cada uno de los anexos.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo
señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes de los órganos de selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se
consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de
selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante los órganos de selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la relación de los aspirantes
propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir,
coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores
especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar
sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos
órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos
de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de
bajas de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «B», según lo establecido
en la Resolución de 21 de julio de 2020, (BOE número 201, de 24 de julio) de la
Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6
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de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición
adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en
otros centros de enseñanza.
Cuando el aspirante presente la acreditación de titulación sin aportar su expediente
académico para su valoración en la fase de concurso, se considerará la calificación de
aprobado, valorándose con «5».
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección
General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de
las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas
calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por
razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global
de ésta. La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la
Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
Así mismo, si la persona interesada no dispusiera de ningún Informe Personal de
Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo
la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura
de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su
normativa particular.
Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página
web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/, para conocimiento de los
aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados
a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones
que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y, una vez
estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el
establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por
promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:
– La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de
diario modalidad C».
– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente
establecido y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), en caso de
corresponder, durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo
correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y,
posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
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– Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros
docentes.
– Armada: Código de Operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER 850001/21.
– Ejército del Aire. Código de comisión: F201–7–01.
– Cuerpos Comunes: Serán tramitados por sus ejércitos de origen y posteriormente
reclamados a DIGEREM. Autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.
1. Desarrollo de las pruebas.
La resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento
a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido
declarados «admitidos», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidos
condicionales y omitidos al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de
Selección irá efectuando la publicación de las sucesivas pruebas, así como el lugar,
fecha y hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de
Procesos de Selección, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–
acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su
máxima divulgación.
Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para
coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa
no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún
tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las
medidas que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos
electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de
calculadora para alguna prueba, ésta será proporcionada por el Órgano de Selección.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el
Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de
selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo
de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que
acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los
siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar,
permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por
extravío u otras circunstancias.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en
la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación
de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el
Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando
las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del
siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión
o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Pruebas de conocimientos: según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa.
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La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada
uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en varios textos con espacios en
blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30.
Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo y será puntuable y
eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten
«no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación se
ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación»
(MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que
hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los criterios de
evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias
propias del nivel A2 MCERL. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan
obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 100,
donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el
número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o
contestadas erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no
esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la
base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define
en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso, dicha prueba no
formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de
selección aquellos que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o
superior a treinta (30) para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, e igual o
superior a veinticuatro (24) para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas
Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del
Órgano de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto», Los calificados como «no apto»
serán eliminados del proceso de selección.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la
aplicación del Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas
la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que
sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas
las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados,
quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico
correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre
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que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean
de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección
deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas
para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
2.3.1 Pruebas físicas.
Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el
Apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la
realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante,
así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de
certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar
la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber
superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de
noviembre (BOD. Núm. 226, de 19 de noviembre). Dicha acreditación se efectuará sólo
para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en
este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de
cada Ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta
convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba
física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las
pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de
Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que
sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las
pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante, haya
comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se
considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no
apto». Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del
Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del
proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas.
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para
detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en
los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados
en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes
deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de Selección respecto
a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su
aptitud.
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2.3.3 Reconocimiento Médico.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por
la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los
centros docentes militares de formación.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para los
reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el
reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El
reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red
Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención
de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario
de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que
suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento
médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de
selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a
partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento
Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el
Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del aspirante en el proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión del aspirante, de
conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de
Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de
Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la
protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al
reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión
en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán
en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá
verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de
algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del
Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de
selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos por los aspirantes.
Undécima. Calificación final.
Según se determina en los anexos correspondientes.
Duodécima. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de
selección de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, se realizará según se determina en la base específica 1.1 del
Anexo III.
Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará
teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme
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a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán presentes las
opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas por los aspirantes en la solicitud
de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
En el caso de participación en otros procesos de selección y siempre que le
correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de
ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Secretaría de procesos de
selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
Los Presidentes de los órganos de selección elevarán al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar las actas con la relación provisional de aspirantes
propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada
autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/, y,
posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».
Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguno de
los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease renunciar voluntariamente
a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida al
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo
electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en la base cuarta. Estas
renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo
el órgano de selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las
prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las
acumuladas.
Para agilizar el proceso de reasignación es necesario que los aspirantes
cumplimenten en la solicitud de admisión un número de teléfono fijo/móvil y una
dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a
quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro
aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata,
de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un
correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir
y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la
misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no
fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes
propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que
proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del
proceso de selección. A tal efecto, se considera fecha de ingreso la de presentación de
los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación
establecida en los respectivos anexos para cada forma de ingreso (directo y promoción).
No más tarde del día 12 de agosto se expondrán, en la página web http://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/ las relaciones complementarias de
aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no
hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento
de alumnos.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación
en el lugar y fecha que se indique en los anexos correspondientes.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar
debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su
UCO de destino o dependencia con cargo a sus Ejércitos/Armada, quienes solicitarán su
compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, autoridad
delegada: Academia Central de la Defensa.
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Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar
firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán posteriormente
nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación
correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los
derechos derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su
destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al
centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva
escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que
tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de
servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una
escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido
en la escala de origen.
La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de
carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del
Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de
Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del
Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos,
la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión
del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos
necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de
Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad
de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la
gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de
Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de
SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el
fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos,
conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto
realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden Ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la
Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección
General de Servicio Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del
Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados
en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109 (28071) Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite
causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de
Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios
Económicos y Pagadurías.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación
a la vida militar.
La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará
el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente
correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación en la fecha señalada en el centro docente militar de formación o
las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo,
podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
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por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a
que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 16 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como
alumnos que no hayan efectuado su presentación sin causa justificada en el centro
docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 29 de agosto se procederá a cubrir, cuando se
produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y
periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada
fase. También se cubrirán las renuncias de los aspirantes con plaza asignada en los
procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la
calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación
complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como
de la aceptación o renuncia expresa de a quién se le ha ofrecido. En caso de que se
acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se
presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación
correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a
cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de
formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en
esta base, se extinguirán respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de
selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la
vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán para el resto
de aspirantes todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación
de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del
Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto
deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad
Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de
las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no
pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de
embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo
anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa,
las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
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incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en
el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las
pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la
calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la
nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación
de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la
convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la
puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada
provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o postparto, la aspirante
propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro
docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por
una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el
Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al
centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos
sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso,
resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se
considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web http://
reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/.
Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los
Órganos de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de trece (13) plazas, por la forma de ingreso directo y
promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de
Plaza
Directo
(2021061)
Promoción Cambio Cuerpo (2021062)
Total
MC plazas 1 Militares de
Carrera
MILCOM3 Militares de
Complemento
MTM2 Militares de
Tropa y Marinería
200 10 1 1 1 13
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de
esta Resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado
o Licenciada en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1.º de la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
3. Prueba de conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo,
Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y de la
Unión Europea, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. La descripción de la misma se
determina en la norma undécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y sus
contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma,
modificadas ambas disposiciones por la Orden DEF/705/2016, de 05 de mayo.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme
determinan los apartados a) y b) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011,
de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a
continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 16 de agosto de 2021, antes de las 10:00 horas.
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b) Promoción: el día 30 de agosto de 2021, antes de las 18:00 horas, salvo en los
casos que se indique otra fecha por parte de la la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Estudios Jurídicos).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 30 de agosto de 2021, continuarán en
su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les
indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente
convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos
de selección será la siguiente:
2.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Auditor, don Francisco Carlos de Osuna Hervás.
Secretaria: Comandante Auditor, doña Elisabeth Lora Vega.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor, doña María África Carroza Pacheco.
Comandante Auditor, doña Cristina del Peso Crespos.
Comandante Auditor, don Abraham Martínez Alcañiz.
2.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor, doña María Susana Fernández Benítez.
Comandante Auditor, doña Amalia Martínez Amate.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, para
la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar
de Intervención
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de trece (13) plazas, por la forma de ingreso directo y
promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de
Plaza
Directo
(2021071)
Promoción Cambio Cuerpo (2021072)
Total
MC plazas 1 Militares de
Carrera
MILCOM3
Militares de
Complemento
MTM2 Militares de
tropa y marinería
210 10 1 1 1 13
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
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Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de
esta Resolución.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos
siguientes: Licenciado o Licenciada en Administración y Dirección de Empresas,
Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina
el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
3. Prueba de conocimientos
Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión
Europea, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil,
Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General. La descripción
de la misma se determina en la norma duodécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de
septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo y por la Orden
DEF 418/2017, de 04 de mayo, y sus contenidos están relacionados con los que figuran
en el anexo IV de la misma.
De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera, Facultades de
desarrollo, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, se modifica el temario para
el Cuerpo Militar de Intervención, Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario,
recogido en el «anexo IV» a la citada Orden, que compondrán los contenidos de las
cuestiones para los procesos de selección del año 2021, quedando redactados los temas
que se indican como sigue:
– Tema 21.
Los contratos del Sector Público: Clases y régimen jurídico. La regulación
armonizada. Requisitos generales de los contratos. Órganos competentes en materia de
contratación: los órganos de contratación, órganos de asistencia y órganos consultivos.
Los encargos a medios propios.
– Tema 22.
El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos. Procedimientos y
criterios de adjudicación de los contratos. Contenido mínimo del contrato. Perfección y
formalización del contrato.
– Tema 25.
El contrato de suministro: Regulación y ejecución. Modificación y cumplimiento.
Causas específicas de resolución. Los contratos de servicios: gestión, modificación,
cumplimiento, efectos y resolución. La concesión de servicios.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme
determinan los apartados d) y e) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011,
de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación
en en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) las fechas que a
continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 16 de agosto de 2021, antes de las 10:00.
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b) Promoción: el día 30 de agosto de 2021, antes de las 18:00 horas, salvo en los
casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Intervención).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 30 de agosto de 2021, continuarán en
su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les
indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente
convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos
de selección será la siguiente:
6.1 Titulares.
Presidente: Coronel Interventor, don Tomás Guillermo de la Piñera Barreras.
Secretario: Capitán Interventor, don Adrián Valenzuela López.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor, don Francisco Javier Tercero Jaime.
Comandante Interventor, doña Gema Rosario Álvarez Mora.
Comandante Interventor, don José Yepes Echevarría.
6.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Interventor, doña María Eugenia Gómez Gallego.
Capitán Interventor, doña Estefanía Gabarda Crespo.
ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación,
mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y
promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera o
adscripción como militar de complemento a la escala de oficiales y a la escala de
oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de ciento diecisiete (117) plazas, para las formas de ingreso
directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad fundamental de Medicina:
1.1.1 Plazas ofertadas. Militar de carrera.
a) Ingreso Directo (proceso 2021081):
Especialidad Complementaria Código de
Plaza
Ingreso
directo
Con exigencia de
especialidad 1 (CUPO A).
Cualquiera de las especialidades
relacionadas en la Tabla 1. – 25
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Especialidad Complementaria Código de
Plaza
Ingreso
directo
Sin exigencia de
especialidad 2 (CUPO B).
Para obtención de una de las
especialidades relacionadas en la
Tabla 2.
350 21
Total plazas. 46
Notas:
1 Con exigencia de especialidad: Para poder participar en el proceso de selección
para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica.
Las plazas ofertadas inicialmente podrán verse incrementadas en número y
especialidades, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación
especificadas en el punto 1.1.4. de este anexo.
2
Sin exigencia de especialidad: Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la
especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el
tiempo de servicios en unidades que se determine.
Tabla 1. Relación de especialidades médicas ofertadas (los códigos a seleccionar
para acceso a militar de carrera o adscripción a militar de complemento se señalan en el
Apéndice 1):
Especialidad:
Angiología y cirugía vascular (ACV).
Análisis Clínicos (ANC).
Anestesiología y reanimación (ANR).
Aparato Digestivo (APD).
Anatomía Patológica (APT).
Cardiología (CAR).
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD).
Cirugía oral y maxilofacial (CMF).
Cirugía plástica, estética y reparadora (CPR).
Cirugía torácica (CTR).
Dermatología médico–quirúrgica y venereología (DVE).
Endocrinología y nutrición (EDN).
Hematología y hemoterapia (HEM).
Inmunología (INM).
Medicina aeroespacial (MAE).
Microbiología y Parasitología (MCP).
Medicina familiar y comunitaria (MFC).
Medicina interna (MIN).
Medicina intensiva (MIT).
Medicina nuclear (MNU).
Medicina preventiva y Salud pública (MPS).
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB).
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE).
Neurocirugía (NCG).
Neurofisiología clínica (NFC).
Neumología (NML).
Neurología (NRL).
Obstetricia y Ginecología (OBG).
Oftalmología (OFT).
Oncología Médica (ONM).
Oncología Radioterápica (ONR).
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Otorrinolaringología (ORL).
Pediatría (PED).
Psiquiatría (PSQ).
Radiodiagnóstico (RAD).
Medicina Física y Rehabilitación (REH).
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA).
Urología (URO).
Tabla 2. Especialidades médicas a obtener para las plazas sin requisito de
especialidad (se deberá solicitar el código 350):
Especialidad Plazas (*)
Anestesiología y reanimación (ANR). 3
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). 3
Medicina interna (MIN). 1
Medicina intensiva (MIT). 1
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). 2
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). 1
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). 1
Medicina Física y Rehabilitación (REH). 1
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 7
Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE). 3
(*) El número total de plazas (23) corresponde a las de ingreso directo y promoción. La asignación será
conforme a lo señalado en el punto 1.1.4.
b) Promoción para Cambio de Escala (proceso 2021082):
Procedencia Código de plaza Total plazas
MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 39/2007. 350 1
Para obtención de una de las especialidades relacionadas en la Tabla 2.
c) Promoción para Cambio de Escala (proceso 2021083):
Procedencia Código de plaza Total plazas
ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS. 350 1
Para obtención de una de las especialidades relacionadas en la Tabla 2.
1.1.2 Militar de complemento. Ingreso Directo (proceso 2021081):
A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con lo
expresado en la base común segunda, apartado 1.1.a). La duración del compromiso,
será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad
con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre.
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Especialidad complementaria Código de
plaza
Ingreso
directo
Con exigencia de
especialidad.
Cualquiera de las especialidades
relacionadas en la Tabla 1. – 1
Sin exigencia de
especialidad1
.
Para obtener la especialidad de
Medicina Subacuática e Hiperbárica
(MSB).
237 1
Total plazas. 2
Nota:
1 Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad una vez adquirida la
condición de militar de complemento y transcurrido el tiempo de servicios en unidades
que se determine.
1.1.3 Requisitos de titulación.
Especialidad Título
Medicina. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Medicina.
Los aspirantes deberán acreditar el título de médico y, en su caso, de especialista o
comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión antes del día 9 de
julio.
1.1.4 Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental
Medicina.
Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenados los
aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará mediante
el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas para militar de carrera con exigencia de especialidad
médica (cupo A).
Para este proceso se ofertarán las 25 plazas del cupo A y, en su caso, las plazas que
se acumulen procedentes del cupo B. El número de plazas a ofertar no será superior al
de aspirantes que hayan resultado «aptos».
Se asignarán las plazas por orden de calificación final. La especialidad de la plaza
asignada será la especialidad médica que posea el aspirante.
2.º Asignación de plazas para militar de carrera sin exigencia de especialidad
médica (cupo B).
Para este proceso se ofertarán exclusivamente las 21 plazas del cupo B. El número
de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del cupo A (con
exigencia de especialidad).
Una vez seleccionadas las plazas a ofertar, se convocará a los aspirantes que hayan
superado el proceso de selección, para la asignación. No más tarde del día anterior, el
Presidente del Órgano de Selección hará pública la relación de plazas a ofertar, teniendo
en cuenta el número de plazas ofertado en la Tabla 2, publicándose en la página web
http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso–acceso/. Por orden de calificación final,
cada aspirante elegirá una plaza, de entre las ofertadas. En el caso de no elegir plaza,
se considerará que el aspirante renuncia al proceso de selección. El Secretario del
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Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de
plazas, así como las renuncias.
3.º Asignación de plazas para adquirir la condición de militar de complemento.
Para el proceso de selección con exigencia de especialidad, se asignarán las plazas
por orden de calificación final. La especialidad de la plaza asignada será la especialidad
sanitaria que posea el aspirante.
Para el proceso de selección sin exigencia de especialidad, se asignarán las plazas
por orden de calificación final.
4.º Asignación de plazas para ingreso por promoción.
Los aspirantes elegirán una especialidad de entre las comprendidas en la Tabla 2, sin
tener en cuenta el número de plazas expresado en dicha tabla. Las plazas ofertadas
permitirán la obtención de la especialidad una vez adquirida la condición de militar de
carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
1.2 Escala de Oficiales. Especialidad fundamental Farmacia.
1.2.1 Plazas ofertadas.
Especialidad
fundamental
Especialidad
complementaria
exigida
Código
de
plaza
Ingreso
directo
(2021111)
Promoción cambio de cuerpo
(2021112)
Total
plazas MC1
Militares
de
carrera
MILCOM3
Militares de
complemento
MTM2
Militares
de tropa y
marinería
Farmacia.
Sin especialidad. 241 4 1 1 1
10
F. Hospitalaria
(FHO). 249
3
4
– – –
Análisis Clínico
(ANC). 250 – – –
Industrial y
Galénica (FIG). 251 – – –
Inmunología
(INM). 274 – – –
Microbiología y
Parasitología
(MCP).
275 – – –
Radiofarmacia
(RDF). 276 – – –
Análisis y
Control de
Medicamentos y
Drogas (AMD).
278 – – –
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3
Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4
La asignación se hará por orden de prelación en el concurso oposición, asignando
un máximo de una (1) plaza a cada especialidad.
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1.2.2 Requisitos de titulación:
Especialidad Título
Farmacia. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Farmacia.
Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán
acreditar el título de farmacéutico especialista o comprobante de haber iniciado los
trámites de la orden de concesión hasta el día 9 de julio.
1.2.3 Acumulación de plazas.
Las plazas ofertadas para ingreso directo con exigencia de especialidad
complementaria que no se cubran, se acumularán a las ofertadas sin exigencia de
especialidad complementaria para la misma forma de ingreso.
La acumulación de plazas entre procesos de promoción se realizará según los
criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
1.3 Escala de Oficiales. Resto de especialidades fundamentales.
1.3.1 Plazas ofertadas:
Especialidad
fundamental
Especialidad
complementaria
exigida
Código
de
plaza
Ingreso
directo
(2021111)
Promoción cambio de cuerpo
(2021112)
Total
plazas MC1
Militares
de
carrera
MILCOM3
Militares de
complemento
MTM2
Militares
de tropa y
marinería
Veterinaria. – 248 2 1 1 1 5
Odontología. – 253 2 – – – 2
Psicología.
Sin
especialidad. 255 1 1 1 1
5
Psicología
clínica. 277 1 – – –
Total. 6 2 2 2 12
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y
marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad Ingreso directo Promoción cambio de cuerpo
Veterinaria. 2021121 2021122
Odontología. 2021131 –
Psicología. 2021141 2021142
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1.3.2 Requisitos específicos de titulación. Estar en posesión, en los plazos que
correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad Título
Odontología. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Odontología.
Veterinaria. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Veterinaria.
Psicología. Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Psicología.
Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán
acreditar el título de psicólogo especialista o comprobante de haber iniciado los trámites
de la orden de concesión hasta el día 9 de julio.
1.3.3 Acumulación de plazas.
Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
Las plazas para ingreso directo con especialidad fundamental Psicología,
especialidad complementaria Psicología Clínica, que queden sin cubrir se acumularán a
la oferta de sin exigencia de especialidad complementaría para la misma forma de
ingreso.
1.4 Escala de Oficiales Enfermeros.
1.4.1 Plazas ofertadas:
Especialidad
fundamental
Código
de plaza
Ingreso
directo
(2021151)
Promoción cambio cuerpo (2021152)
Promoción
cambio escala
(2021153)
Total
MC plazas 1
Militares
de
carrera
MILCOM3
Militares de
complemento
MTM2
Militares
de tropa y
marinería
MILCOM4
Militares de
complemento
Enfermería. 270 38 2 1 2 2 45
Notas:
1 MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2 MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y
marinería).
3 Promoción para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
4 Promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo.
1.4.2 Requisitos específicos de titulación. Estar en posesión, en los plazos que
correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad Título
Enfermería. Diplomado o Diplomada, o Graduado o Graduada en Enfermería
1.4.3 Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición
tercera de esta Resolución.
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2. Instrucciones particulares para cumplimentar la solicitud de admisión y aportación de
documentación para la especialidad fundamental de Medicina
Cuando los aspirantes cumplimenten la solicitud, tendrán en cuenta las instrucciones
que figuran en el Apéndice 1 y además lo siguiente:
En el apartado plazas solicitadas, en función del proceso en el que solicite participar,
deberá reflejar lo siguiente:
a) Aspirantes a militar de carrera o adscripción como militar de complemento,
especialidad fundamental Medicina, con exigencia de especialidad:
Deberá reflejar, en la opción de ingreso elegida, los tres dígitos del código que
corresponda a su especialidad médica.
b) Aspirantes a militar de carrera o adscripción como militar de complemento,
especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de especialidad:
Integración como militar de carrera: código 350. La especialidad se elegirá
posteriormente por los aspirantes que superen el proceso de selección, de conformidad
con lo especificado en el punto 1.1.4. de este anexo.
Adscripción como militar de complemento: código 237, para obtener la especialidad
de Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB)
Si se solicita participar en otros procesos de selección, se deberá adjuntar el
Apéndice 3 y cursar la documentación de forma independiente, tal y como se especifica
en el apartado 3 de la base común cuarta.
3. Prueba de Conocimientos
Tratará sobre conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.
Su descripción se determina en la norma decimotercera de la Orden DEF/2454/2011,
de 6 de septiembre. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, de
los militares de complemento de la Ley 17/99 se aplicará lo correspondiente a ingreso
directo, según establece el punto 2., de la disposición transitoria primera, de la referida
Orden.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme
determinan los apartados g), h) e i) de la norma decimosexta, de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a
continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 16 de agosto de 2021, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 30 de agosto de 2021, antes de las 18:00 horas, salvo en los
casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa
(Escuela Militar de Sanidad).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 30 de agosto, continuarán en su misma
situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la
Subdirección General de Enseñanza Militar.
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6. Órganos de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente
convocatoria, la composición de los Órganos de Selección que han de resolver estos
procesos de selección será la siguiente:
6.1 Medicina.
6.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico, don Salvador Ángel Álvarez Antón.
Secretaria: Comandante Médico, doña Edurne López Soberón.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, don Miguel Ángel Sáez García.
Teniente Coronel Médico, doña María Mateo Maestre.
Teniente Coronel Médico, don Ricardo Navarro Suay.
6.1.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Médico, doña María Cristina Rodríguez Villarino.
Comandante Médico, don Antonio David Coca Benito.
6.2 Farmacia.
6.2.1 Titulares.
Presidente: Coronel Farmacéutico, don José Antonio Rodríguez Zarauz.
Secretaria: Teniente Farmacéutico, doña Carmen Arteche López.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico, don Jesús María Manzanares Sacristán.
Capitán Farmacéutico, doña Almudena Rodríguez Aranda.
Capitán Farmacéutico, doña María Vicente Vázquez.
6.2.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico, don Santos Muñoz Ortega.
Comandante Farmacéutico, don David Crespo Montejo.
6.3 Veterinaria.
6.3.1 Titulares.
Presidente: Coronel Veterinario, don Luis Ángel López Tomás.
Secretario: Comandante Veterinario, don Diego Lozano Benito.
Vocales:
Teniente Coronel Veterinario, don Pablo Arias Sanz.
Teniente Coronel Veterinario, doña María Pilar Guerra Sánchez.
Comandante Veterinario, doña María Victoria Ortega García.
6.3.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Veterinario, don José Luis Mendoza Fernández.
Comandante Veterinario, doña Raquel García Serrano.
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6.4 Odontología.
6.4.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Odontólogo, doña María Belén Lorente Mañas.
Secretario: Comandante Odontólogo, don Gerardo Rodríguez Cagiao.
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo, don Yan Michael Benasuly Labuz.
Teniente Coronel Odontólogo, don David Collados Soto.
Teniente Coronel Odontólogo, doña María Benítez Hidalgo.
6.4.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Odontólogo, don David Gutiérrez González.
Capitán Odontólogo, doña Gloria Corral Pozuelo.
6.5 Psicología.
6.5.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Psicólogo, don Jesús García Jerónimo.
Secretaria: Comandante Psicólogo, doña María del Puerto Martín Alonso.
Vocales:
Teniente Coronel Psicólogo, don Daniel Donoso Rodríguez.
Comandante Psicólogo, doña María Piedad Morata Arribas.
Comandante Psicólogo, don Fernando José Rodríguez Alonso.
6.5.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Psicólogo, doña Alejandra Esteban Jacerit.
Capitán Psicólogo, doña Lucía Pery Pardo de Donlebún.
6.6 Enfermería.
6.6.1 Titulares
Presidente: Teniente Coronel Enfermero, don Vicente Pérez Mateu.
Secretaria: Capitán Enfermero, doña Gema Colmenar Jarillo.
Vocales:
Comandante Enfermero, don Sebastián Antonio Zarco Guzmán.
Capitán Enfermero, don Miguel Ángel Robledo Uceda.
Capitán Enfermero, doña Raquel García Tejerina.
6.6.2 Suplentes.
Vocales:
Capitán Enfermero, don José Luis Manzanares Domínguez.
Capitán Enfermero, doña Rocío Velázquez López de Soria.
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ANEXO IV
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la
incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales y a la escala de
suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de treinta y cuatro (34) plazas, con la siguiente distribución:
1.1. ESCALA DE OFICIALES. Cuatro (4) plazas, distribuidas en las siguientes
formas de ingreso:
Especialidad fundamental Código de
plaza
Ingreso
directo
(2021161)
Promoción
cambio escala/
cuerpo1 (2021162)
Promoción
cambio escala 2
(2021163)
Total
DIRECCIÓN. 280 2 1 – 3
INSTRUMENTISTA. 281 – – 1 1
Total. 2 1 1 4
Notas:
1 Promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería (indistintamente).
(2021162)
2 Promoción para cambio de escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
(2021163)
Acumulación de plazas: No habrá acumulación de las plazas no cubiertas.
1.2 Escala de Suboficiales. Treinta (30) plazas, de la especialidad fundamental
Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad
complementaria
Código de
plaza
Ingreso directo
(2021171)
Promoción
cambio de
cuerpo1 (2021172)
Total
Especialidad
instrumental de la
titulación requerida
FLAUTA
TRAVESERA. 290 1 1 2 Flauta travesera.
CLARINETE. 291 5 2 7 Clarinete.
SAXOFÓN. 292 3 2 5 Saxofón.
TROMPETA. 293 3 1 4 Trompeta.
TROMBÓN. 294 1 1 2 Trombón.
PERCUSIÓN. 296 1 1 2 Percusión.
TUBA. 295 1 1 2 Tuba.
OBOE. 299 2 – 2 Oboe.
BOMBARDINO. 300 2 – 2 Tuba.
TROMPA. 301 1 1 2 Trompa.
Total. 20 10 30
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Nota:
1 Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1. Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las
especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo
con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón y así sucesivamente
hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación
aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para
ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria. Si alguna de las
plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay
oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así
sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a
las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de
acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así
sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
3. Una vez realizado lo anterior, si tras la acumulación no se cubriesen las plazas
con las especialidades señaladas, se asignarán al aspirante con la mayor nota,
cualquiera que sea su especialidad, en la forma de ingreso original.
2. Requisitos de titulación
Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los
siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales
– Especialidad fundamental Dirección.–Título Superior de Música en alguna de las
siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o
Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista.–Título Superior de Música en cualquiera
de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de
Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente
mencionados.
2.2 Escala de Suboficiales.
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de
formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la
formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de
Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3. Pruebas de conocimientos
3.1 Escala de Oficiales.
– Especialidad fundamental Dirección.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Análisis, Concertación y Dirección.
– Composición.
– Instrumentación y Transcripción.
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La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será:
Obra obligada Autor
Las Golondrinas (Pantomima). Usandizaga, J.M.
– Especialidad fundamental Instrumentista
– Conocimientos de Historia de la Música
– Interpretación
– Repentización, Transporte y Análisis.
Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán:
Especialidad
complementaria Obra obligada Autor
Flauta travesera: Sonata n.º 2, Op. 94 para flauta y piano. S. Prokofieff.
Oboe: Concierto para oboe. R. Strauss.
Fagot: Concierto para Fagot en Si bemol Mayor. W. A. Mozart.
Clarinete: Introducción, andante y danza para Clarinete con
acompañamiento de Piano. J. Menéndez.
Saxofón: Preludio, cadencia y finale. A. Desenclos.
Trompa: Concierto n.º 2 en Mi bemol Mayor para Trompa y
Orquesta. R. Strauss.
Trompeta: Concierto en Mi bemol Mayor. F. J. Haydn.
Trombón: Concert pour Trombone et Piano ou Orchestre. L. Gröndahl.
Bombardino: Symphonic variants for Euphonium and Piano. J. Curnow.
Tuba: Concerto for Bass Tuba and Orchestra. R. V. Williams.
Violonchelo: Concerto n.º 1 Op. 107 for Violoncello and
Orchestra. D. Shostakovich.
Contrabajo: Konzert Op. 3 pour Kontrabass und Orchester. S. Koussevitzky.
Percusión:
Grupo 1. Láminas. Ilijas for Marimba solo. N. J. Zivkovich.
Grupo 2. Caja. Keiskleriana Vol II: Estudio N.º 7. J. Delecluse.
Grupo 3. Timbales. Eight Pieces four Timpani n.º VII Canaries. E. Carter.
Grupo 4.
Multipercusión. Rebonds pour percussion solo. I. Xenakis.
Las pruebas de Interpretación (obligada y libre), Repentización y Transporte, para la
especialidad instrumental de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba,
se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si
bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente.
Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad se exigirá la titulación requerida en la
convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la especialidad de Flauta
se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
3.2 Escala de Suboficiales.
– Especialidad fundamental Instrumentista.
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– Conocimientos de Teoría de la Música.
– Interpretación.
– Repentización.
Las obras obligadas para la prueba de Interpretación serán:
Especialidad
complementaria Obra obligada Autor Editorial
Flauta travesera: Sonatina para Flauta y Piano. H. Dutilleux. Alphonse Leduc.
Oboe: Concerto in C Major K– 314. W. A. Mozart. Bärenreiter.
Clarinete: Concierto n.º 1 Op. 26 para
Clarinete y Orquesta. L. Spohr. Peters–Frankfurt.
Saxofón: Concierto en Mi bemol para
Saxofón y Piano. A. Glazounov. Alphonse Leduc.
Trompa: Concierto n.º 2 K– 417. W. A. Mozart. G. Schirmer.
Trompeta: Concierto en Mi bemol Mayor
para Trompeta y Piano. J. N. Hummel. International Music
Company.
Trombón: Concierto para Trombón y
Piano. F. David. Zimmermann–
Frankfurt.
Bombardino: Introducción y Polonesa. J. Demersseman. Marc Reift.
Tuba: Monólogo n.º 9. E. von Koch. Gehrmans
Musikförlag.
Percusión:
Grupo 1. Láminas. Blues for Gilbert, para
Vibráfono solo. M. Glentworth. Zimmermann–
Frankfurt.
Grupo 2. Caja. Sonata für Kleine trommel. S. Fink. Elite Edition 2854.
Grupo 3. Timbales. Suite for Timpani. G. Whettam. Meriden music.
Grupo 4.
Multipercusión. The love of L´historie. C. Delancey. Mitchell Peters.
Las pruebas de interpretación (obligada y libre), repentización y transporte para la
especialidad complementaria de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y
Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en
Fa/Si bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do,
respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación
requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la
especialidad de Flauta se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
La descripción de las pruebas de conocimientos, tanto para la escala de oficiales
como para la de suboficiales, se determina en la norma decimocuarta de la Orden
DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de
mayo. Sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V modificado
por la misma Orden DEF y por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre.
4. Calificación final
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme
determinan los apartados j) y k), de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011,
de 6 de septiembre, modificados por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
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5. Presentación en el centro docente militar de formación
5.1 Escala de oficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n,
Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 16 de agosto de 2021, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 30 de agosto antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia
Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha
específica.
5.2 Escala de suboficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos
efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales (Carretera de
Talarn s/n, 25640, Talarn, LLeida), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 16 de agosto de 2021, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 30 de agosto antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia
Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha
específica.
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b),
tengan que presentarse en fecha posterior al día 30 de agosto de 2021, continuarán en
su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les
indique la Academia Central de la Defensa.
6. Órganos de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente
convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos
procesos de selección, será la siguiente:
6.1 Escala de oficiales.
6.1.1 Titulares
Presidente: Teniente Coronel Músico, don Armando Bernabeu Andreu.
Secretario: Comandante Músico, don Julio César Ruiz Salamanca.
Vocales:
Teniente Coronel Músico, doña Eva María Folch Martínez.
Comandante Músico, don Ramón Benito Pérez.
Capitán Músico, don Andrés Jiménez Pérez.
6.1.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Músico, don Miguel Ángel Mateo Gijón.
Capitán Músico, don Roberto Sancasto Calvo.
6.2 Escala de suboficiales.
6.2.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Músico, don Fernando Lizana Lozano.
Secretaria: Sargento Primero Músico, doña Ángela Ahijado López.
Vocales:
Comandante Músico, don Jaime Ismael Enguidanos Royo.
Teniente Músico, don Francisco Juan Rodríguez.
Suboficial Mayor Músico, don Manuel Fernando Rodríguez Soriano.
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6.2.2 Suplentes
Vocales:
Comandante Músico, don Juan Máximo Rodríguez Peinado.
Brigada Músico, doña Yolanda Navarro Sierra.
APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada
en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.
1. Tramitación de forma telemática.
Los aspirantes deberán acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de
Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno
o varios de los formularios disponibles en función de la Escala, Cuerpo, Especialidad y
forma de ingreso en el que deseen participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo:
A través de la opción «Procedimientos-Procesos Selectivos (ingreso directo)» se
encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los
Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad
para las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología
y Psicología, así como para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de
Sanidad y escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción:
A través de la opción «Procedimientos – Procesos Selectivos (por promoción)» se
encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los
Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad
para las especialidades fundamentales de Farmacia, Veterinaria y Psicología, así como
para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y escala de
suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
DATOS DEL SOLICITANTE.
DATOS PERSONALES: Sólo podrán ser diferentes de los del aspirante si actúa
como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
CORREO ELECTRÓNICO. Dirección de correo electrónico.
TELÉFONO DE CONTACTO.
DATOS DEL ASPIRANTE.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.
NOMBRE Y APELLIDOS (si no coinciden con el solicitante)
NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone
de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde
(a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos
dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número
deberá ser el propio del interesado y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la
Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el
domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de
número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
(www.seg–social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá
adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación emitido por la TGSS.
SEXO. (H/M)
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FECHA DE NACIMIENTO. (dd/mm/aaaa).
PAÍS DE NACIMIENTO. País de nacimiento del aspirante.
PROVINCIA DE NACIMIENTO. Seleccione EXTRANJERO, si ha nacido fuera de
España.
POBLACIÓN DE NACIMIENTO. Nacionales, poner municipio. Dejar en blanco, si
ha nacido fuera de España.
DOMICILIO ACTUAL. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea
se mantenga la correspondencia.
TELÉFONOS DE CONTACTO. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es
preferible indicar también un teléfono fijo.
NOMBRE DEL PADRE.
NOMBRE DE LA MADRE.
CONVOCATORIAS POR PROMOCIÓN. Indique el número de veces que se ha
presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria,
contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de
convocatoria para los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª
extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Reglamento.
NIVEL DE ESTUDIOS: Licenciado, Graduado, Máster, Título Superior de Música ó
de Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Título
Profesional de Música en la especialidad que corresponda.
IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO SEGÚN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES,
CENTROS Y TÍTULOS: Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave
registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://
www.educacion.gob.es/ruct/home).
PLAZAS SOLICITADAS:
Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) en la solicitud que corresponda
los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia. NO se podrán anular o
modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión, después de finalizado el
plazo de presentación de la misma, que figura en la base común tercera.
TABLA DE CÓDIGOS DE PLAZA
– Cuerpo Jurídico Militar, escala de oficiales (Anexo I): 200.
– Cuerpo Militar de Intervención, escala de oficiales (Anexo II): 210.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental de
MEDICINA (Anexo III).
Sin exigencia de especialidad médica:
Militar de Carrera: 350 si no se posee especialidad médica. La elección de la
especialidad que resulte después de efectuar las acumulaciones, se realizará en acto
público según la base específica 1 del Anexo III.
Militar de complemento: 237. Sin especialidad médica. Para obtener la especialidad
de Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).
Con exigencia de especialidad médica: Seleccione alguno de los siguientes códigos,
en función de la especialidad médica que posea, para militar de carrera (MILCAR) o
militar de complemento (MILCOM):
Especialidad Código MILCAR Código MILCOM
Angiología y cirugía vascular (ACV). 245 258
Análisis Clínicos (ANC). 324 352
Anestesiología y reanimación (ANR). 243 257
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Especialidad Código MILCAR Código MILCOM
Aparato Digestivo (APD). 246 259
Anatomía Patológica (APT). 244 256
Cardiología (CAR). 254 353
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). 230 261
Cirugía oral y maxilofacial (CMF). 247 262
Cirugía plástica, estética y reparadora (CPR). 219 264
Cirugía torácica (CTR). 221 265
Dermatología médico–quirúrgica y venereología (DVE). 218 266
Endocrinología y nutrición (EDN). 217 267
Hematología y hemoterapia (HEM). 231 269
Inmunología (INM). 325 355
Medicina aeroespacial (MAE). 238 236
Microbiología y Parasitología (MCP). 326 356
Medicina familiar y comunitaria (MFC). 220 235
Medicina interna (MIN). 226 311
Medicina intensiva (MIT). 222 310
Medicina nuclear (MNU). 224 312
Medicina preventiva y Salud pública (MPS). 260 323
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB). 239 237
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE). 330 357
Neurocirugía (NCG). 228 314
Neurofisiología clínica (NFC). 214 315
Neumología (NML). 227 358
Neurología (NRL). 233 359
Obstetricia y Ginecología (OBG). 232 360
Oftalmología (OFT). 213 316
Oncología Médica (ONM). 271 361
Oncología Radioterápica (ONR). 225 317
Otorrinolaringología (ORL). 234 318
Pediatría (PED). 272 362
Psiquiatría (PSQ). 242 319
Radiodiagnóstico (RAD). 273 363
Medicina Física y Rehabilitación (REH). 212 320
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). 229 263
Urología (URO). 223 322
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental de
FARMACIA, (Anexo III):
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– Sin exigencia de especialidad farmacéutica: 241.
– Con exigencia de especialidad farmacéutica:
Especialidad Código
Farmacia Hospitalaria (FHO). 249
Análisis Clínico (ANC). 250
Farmacia Industrial Y Galénica (FIG). 251
Inmunología (INM). 274
Microbiología y parasitología (MCP). 275
Radiofarmacia (RDF). 276
Análisis y Control de Medicamentos y Drogas (AMD). 278
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental
VETERINARIA, (Anexo III): 248. Veterinaria.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental
ODONTOLOGÍA (Anexo III): 253. Odontología.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales, Especialidad fundamental
PSICOLOGÍA (Anexo III):
255. Psicología. Sin exigencia de especialidad.
277. Psicología. Especialidad Psicología Clínica.
– Cuerpo Militar de Sanidad, escala de oficiales Enfermeros, Especialidad
fundamental ENFERMERÍA (Anexo III): 270: Enfermería.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de oficiales (Anexo IV):
280: Dirección.
281: Instrumentista.
– Cuerpo de Músicas Militares, escala de suboficiales (Anexo IV):
290: Instrumentista, escala de suboficiales (Flauta travesera).
291: Instrumentista, escala de suboficiales (Clarinete).
292: Instrumentista, escala de suboficiales (Saxofón).
293: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompeta).
294: Instrumentista, escala de suboficiales (Trombón)
295: Instrumentista, escala de suboficiales (Tuba)
296: Instrumentista, escala de suboficiales (Percusión).
299: Instrumentista, escala de suboficiales (Oboe).
300: Instrumentista, escala de suboficiales (Bombardino).
301: Instrumentista, escala de suboficiales (Trompa)
Documentación a aportar por los aspirantes.
Además de las que específicamente se establecen (para ingreso directo: declaración
de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la
seguridad social; para promoción: certificado de psicotrópicos del Jefe de Unidad,
declaración de preferencias de ingreso) se dispone de un desplegable «otros
documentos» para adjuntar documentación (Modelo 790, certificación credenciales
académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de
empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de baremo; un pdf
por cada documento. Remitirlo en zip o rar). Por celeridad administrativa, se encarece a
los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación exigida en este proceso.
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Consentimiento/autorización para que la Administración consulte o recabe los
documentos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier
otra administración.
2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.
2.1 Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos
adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3. de la base cuarta, se procederá
como se indica a continuación:
1) Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:
– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios
digitales: se le facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio
aspirante grabe su solicitud en la Sede.
– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al art. 5 de la Orden
DEF/1292/2018, punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del
aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este
caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario
de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».
– Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la
Sede Electrónica sin certificado electrónico, (utilizando el icono «solicitud presencial»),
imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos,
tramitarla de manera presencial a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a
generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO,
enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como
TRAMITADA POR EL ÁREA. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se
registra una pre–solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas o
disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar
copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica en papel,
debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.
En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas
Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las
solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la
persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el
sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al
Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos
de selección se proceda a su validación.
Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona
interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería
Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras,
devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se
indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre
del aspirante (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2021093 M.G.R. Podrá remitir en un único
SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son
desarrollados por el mismo Órgano de Selección).
2) Militares profesionales:
Por las UCO’s de destino/dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la
Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1.1), actuando en este caso como oficina
de registro.
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Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si se tramita la solicitud de forma presencial (sin certificado electrónico), será
debidamente registrada y sellada.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro
de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta
Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino,
para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el
original en papel.
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la
copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados
y, posteriormente, las copias auténticas en papel una vez aportadas por la persona
interesada.
– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.1).
2.2 En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una
oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada
por el empleado de correos antes de ser certificada.
APÉNDICE 2
Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen
RECUERDE: EN NINGÚN CASO LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 790, EL
ABONO DE LA TASA O EL REGISTRO ELECTRÓNICO OBTENIDO A TRAVÉS DE
ESTA PLATAFORMA SUPONDRÁ LA SUSTITUCIÓN DEL TRÁMITE DE
PRESENTACIÓN, EN TIEMPO Y FORMA, DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A
TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE SE
ESTABLECE EN EL PUNTO 1.1.1. DE LA BASE COMÚN CUARTA. EL MODELO 790
NO ES LA SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, SINO QUE
COMPLEMENTA A ÉSTA AL JUSTIFICAR EL ABONO DE LOS DERECHOS DE
EXAMEN.
1. Instrucciones generales:
El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de
solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o,
directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En la página WEB se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de
inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la
persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para
seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las
siguientes vías:
a) Por vía electrónica:
Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación.
Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de
cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No
deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos,
deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrito en el Apéndice 1).
En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo
correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa
General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de
tratarse de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo
para incluir el n.º de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.
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Núm. 109 Viernes 7 de mayo de 2021 Sec. II.B. Pág. 55033 cve: BOE-A-2021-7579
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Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar
sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y el botón ‘Firmar y Enviar inscripción’ situado en la esquina
inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los
pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los
justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se
obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a
través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el
punto 1.1.1 de la base cuarta y en el Apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio
de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela
devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los
horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en:
https://www6.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pacar02x.html
Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un
certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados
activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://
www.dni.electronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril),
por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
EN EL CASO DE ABONO DE TASAS A TRAVÉS DE IPS, SE ENCARECE A LOS
ASPIRANTES O A SUS REPRESENTANTES A UTILIZAR LA VÍA DE PAGO
TELEMÁTICA, QUE GARANTIZA EL ACCESO A POSIBLES SUBSANACIONES POR
ESTA VÍA ELECTRÓNICA.
b) Por vía presencial, en papel:
Deberá pulsar sobre «Descargar Modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el
que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un
asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la
opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al
imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la
persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá
asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del Modelo 790
cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el
ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o
reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como
justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto
de derechos de examen.
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2. Instrucciones particulares:
Cuerpo o Escala: deberá ser alguno de los siguientes:
Para la forma de ingreso directo:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Adscripción como Militar de
Complemento.
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Para las formas de ingreso por promoción:
– Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Instrumentista
– Escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Dirección.
– Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Apartados a cumplimentar:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios
(marcados con *).
Apartado 16. En el caso de ingreso en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad deberá seleccionar la especialidad correspondiente. (MEDICINA, FARMACIA,
VETERINARIA, ODONTOLOGÍA o PSICOLOGÍA). En el resto de los casos, no
cumplimente este apartado.
APARTADO 17. ASEGÚRESE DE QUE CONTIENE EL DATO «L» (INGRESO
DIRECTO) O «PRD» (PROMOCIÓN) EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE INGRESO CON
LA QUE DESEA PARTICIPAR.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier
documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá
anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1. de la base común
cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la
plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que solicite participar. Sin embargo, quien solicite plazas por ingreso
directo para incorporarse como militar de carrera y para adscribirse como militar de
complemento, deberá únicamente abonar las tasas correspondientes a militar de carrera.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de
selección en el que se solicite participar.
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Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de
examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito
para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar
certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por
los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición
de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título
actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus
cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal
condición deberá aportar copia auténtica de sentencia judicial firme o de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran
exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión, eliminación o no presentación a las pruebas selectivas por
causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar,
inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte
dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución,
acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de
referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el
interesado» del impreso Modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la
publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de
selección de esta convocatoria.
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APÉNDICE 3
Declaración de preferencias de ingreso
Don/Doña ,
con DNI número , aspirante al ingreso en el centro docente militar de
formación del Cuerpo/s (1) ,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del
Real Decreto 324/2021, de 4 de mayo, para ingreso en los centros docentes militares de
formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas
escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las
plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia es el
siguiente:
PREFERENCIA
PROCESO
SELECTIVO
(2)
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1ª Resolución 452/ /21 , de de
2ª
3ª
4ª
5ª
6ª
7ª
8ª
9ª
Y para que conste, firmo la presente en _________________, a ____ de _________ de 20_.
(Firma del o de la aspirante)
* NO SE ADMITEN CORRECCIONES, RASPADURAS O TACHADURAS DE NINGÚN TIPO
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL APÉNDICE 3
El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:
http://reclutamiento.defensa.gob.es/como–ingresar/oficiales–con–titulacion/
convocatoria–plazas/
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En caso contrario, rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula de tipo
imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente
legibles y no olvide firmar el impreso.
Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:
(1) Se indicará el Cuerpo y Escala del proceso de selección en el que se solicita
participar.
(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente,
indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.
EJEMPLO APÉNDICE 3
PREFERENCIA PROCESO SELECTIVO RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.ª 2021061 Resolución 452/xxxxx/2021, de xx de mayo.
2.ª 2021063 Resolución 452/xxxxx/2021, de xx de mayo.
3.ª 2021071 Resolución 452/xxxxx/2021, de xx de mayo.
4.ª 2021031 Resolución 452/xxxxx/2021, de xx de mayo.
Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las
siguientes preferencias:
1. Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, ingreso directo. Militar de carrera.
2. Escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, ingreso por promoción para
cambio de Escala o Cuerpo. Militar de carrera.
3. Escala de oficiales del Cuerpo de Intervención Militar, ingreso directo. Militar de
carrera
4. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera o Militar de
complemento. Ingreso directo
Nota: Las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.
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APÉNDICE 4
Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas
(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)
Don/Doña (NOMBRE Y APELLIDOS) ………………………………………………..……
…………………………………, (EMPLEO) ……………………………………
(ESPECIALIDAD) …………………………………, Jefe de (UCO) ……………………………
…………………………………………………….…….
CERTIFICO:
Que Don/Doña (NOMBRE Y APELLIDOS) …………………………………………., con
DNI …………………… y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……… ha dado
POSITIVO en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias
psicotrópicas llevadas a cabo en las pruebas realizadas dentro del periodo de un año
inmediatamente anterior a la fecha de la firma.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en ……
……………………………….. a …… de …….……….. de 20….
(Sello y firma)
(*) SI/NO: Cumplimentar lo que proceda
El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:
http://reclutamiento.defensa.gob.es/como–ingresar/oficiales–con–titulacion/
convocatoria–plazas/
APÉNDICE 5
Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación
Hospital Central de la Defensa (Madrid)
Titulares:
Presidente: Coronel Médico, don Rufino José Losantos Pascual.
Secretaria: Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán
Sánchez.
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Lorente.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa
Garcia.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, doña
Ana Isabel Arroyo Pérez.
Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge
Rodríguez Casares.
Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica, don Antonio Alonso Martín.
Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña Maria de Fátima Gonçalves
Sanchez.
Teniente Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Álvaro Vicente–Arche
Navarro.
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Suplentes:
Vocales:
Coronel Médico especialidad Otorrinolaringología, don Eusebio Bullido Gómez de las
Heras.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, don José Luis Pérez–Íñigo
Gancedo.
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez
Illanas.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, don
Francisco Manuel González Prieto.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez
Ávila.
Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña Edurne López Soberón.
Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña Carolina Sáez
Nievas.
Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica, don Miguel Ángel Rozas
Rodríguez.
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APÉNDICE 6
Modelo de certificado médico oficial (I)
CONSEJO GENERAL
DE
COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS
DE ESPAÑA
——–
Derechos autorizados:
XXX EUROS
I.V.A. INCLUIDO
CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL
Colegio de _________________
Don/Doña___________________________________________________________
en Medicina y Cirugía, colegiado en
____________________________________________, con el número ______________ y
con ejercicio profesional en _______________________.
CERTIFICO: Que
Don/Doña ( ),
con D.N.I. número ( ), se encuentra capacitado/a físicamente
para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de
Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50
metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y
Agilidad.
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
Y para que así conste donde convenga, y a instancia de
_______________________________ __________________________________
expido el presente Certificado en___________a___de ___________ de dos mil ___
NOTA.- Ningún Certificado Médico será válido si no va extendido en este impreso,
editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España,
debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que
este certificado sea extendido.
Clase 1. ª
Ordinaria
Serie __ Nº XXXXXX
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F U E R Z A S A R M A D A S
C E R T I F I C A D O M É D I C O
(Oficial a todos los efectos para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares.-Decreto
59/1960, de 14 de enero, “B.O. del Estado” núm. 21, y Orden de 25 de enero de 1960)
(“B.O. del Estado” núm. 61, de 11 de marzo)
Don/Doña…………………………………………………………………………………………………………………
con destino en ………………………………………………………………………………………………………….
C E R T I F I C O: Que Don/Doña ( ),
con D.N.I. número ( ), se encuentra capacitado/a físicamente para la
realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren
inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera
de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad
…………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………..
Y para que conste, y a instancia del…………………………………… de……………………………………
Don/Doña…………………………………………………………………………………………………………………
con destino en…………………………………………………………………………………………………………..
expido el presente Certificado, para que surta efectos donde convenga y proceda. …………………………………………. de…………………….. de 20…
El/la……………………………………….Médico,
El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web:
http://reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-con-titulacion/convocatoriaplazas/
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APÉNDICE 7
Pruebas físicas
1. Potencia de tren inferior.
1.1 Finalidad.
Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…).
Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial.
Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos
brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo
plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la
altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.
1.4 Ejecución.
Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el
nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.
1.5 Reglas.
1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos y flexionar el tronco y
las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada
en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor
marca obtenida.
Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí
detallados.
2. Potencia de tren superior.
2.1 Finalidad.
Medir la fuerza–resistencia de los principales músculos extensores de los miembros
superiores de los aspirantes.
2.2 Instalación y Material.
Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…).
Almohadilla de un grosor de 10 cm.
2.3 Posición inicial.
Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la
posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con
una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.
2.4 Ejecución.
Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de
forma continuada todas las flexiones–extensiones de brazos posibles, teniendo en
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cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión–extensión cuando se toque con
la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo
momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas.
1.ª Se permite, durante la realización del ejercicio, efectuar una parada, en
cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir
la recuperación del ejecutante.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas
reglas.
No se considerará como válida toda flexión–extensión de brazos que no sea
completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte
distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Velocidad.
3.1 Finalidad.
Medir la velocidad de traslación corporal.
3.2 Instalación y Material.
Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente
(cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Cronómetro.
3.3 Posición inicial.
Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
3.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se
desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima
velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el
tiempo exigido a superar en la prueba.
3.5 Reglas.
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas,
despreciando las centésimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas
reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
4. Resistencia.
4.1 Finalidad.
Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.
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4.2 Instalación y Material.
Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…), con la
longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
4.3 Posición inicial.
De pie, detrás de la línea de salida.
4.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes
iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el
tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.
4.5 Reglas.
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas
de segundo.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas
reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Soltura acuática.
5.1 Finalidad.
Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.
5.2 Instalación y Material.
Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
5.3 Posición inicial.
Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
5.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se
lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se
especifica en las reglas.
5.5 Reglas.
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la
piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante
tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo,
pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento
de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a
superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera,
rebosadero o cualquier otro lugar.
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6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos,
despreciando las décimas de segundo.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez
dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento nulo:
Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se
especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.
6. Circuito de agilidad.
6.1 Finalidad.
Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
6.2 Material.
Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de
ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que
tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro.
6.3 Recorrido.
Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine,
según gráfico.
Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de
salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
6.4 Ejecución.
Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera
a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el
gráfico.
6.5 Reglas.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos, despreciando las décimas de
segundo, contado desde la voz de “Ya”, dada por el juez, hasta que la persona que
realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo
totalmente la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento nulo:
Será nulo todo intento que:
1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.
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Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba Sexo Marcas
Potencia de tren inferior (1).
H 33
M 29
Potencia de tren superior (2).
H 9
M 7
Velocidad (3).
H 9″
M 9,9″
Resistencia (4).
H 4′ 30″
M 5′ 10″
Soltura acuática (5).
H 1′ 22″
M 1′ 35″
Circuito de agilidad (6).
H 6″
M 9″
(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.
(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de
flexiones.
(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y
segundos.
(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y
segundos.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de
dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos
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APÉNDICE 8
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas.
1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo.
Provincia Dirección/Teléfono/Fax
ÁLAVA. C/ Postas 52–54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX:
945.27.41.34.
ALBACETE. Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34,
FAX: 967.22.86.77.
ALICANTE. C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68,
FAX: 965.24.34.20.
ALMERÍA. C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 FAX:
950.28.12.63.
ÁVILA. Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 /
920.35.22.60, FAX: 920.25.35.44.
BADAJOZ. Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO.
924.20.79.45/46/47, FAX: 924.24.20.53.
ILLES BALEARS. C/ Antonio Planas Franch N.º 9, 07001 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 /
51 / 52, FAX: 971.22.76.95.
BARCELONA. C/González Tablas s/n., (Acuartelamiento «El Bruch»), 08034
(BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18.
BURGOS. C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.75/ 77 / 35, FAX:
947.24.53.74.
CÁCERES. Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES),
TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.
CÁDIZ. Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX:
91.384.02.67. [email protected].
CASTELLÓN. Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 /
964.27.01.33 FAX: 964.27.00.91.
CIUDAD REAL. C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX:
926.27.44.35.
CÓRDOBA. Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 /
35, FAX: 957.49.69.20.
A CORUÑA. Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 /
14, FAX 981.12.68.88.
CUENCA. Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX:
969.24.18.73.
GIRONA. C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX:
972.42.67.39.
GRANADA. C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.49/ 52/76 / 77,
FAX: 958.80.62.45.
GUADALAJARA. C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO.949.21.17.08/
949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49.
GUIPÚZKOA. C/ Sierra de Aralar 51–53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN
SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10.
HUELVA. C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX:
959.54.16.53.
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Provincia Dirección/Teléfono/Fax
HUESCA. C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX:
974.21.52.20.
JAÉN. C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX:
913.84.02.59.
LEÓN. C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX:
987.87.69.82.
LLEIDA. C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX:
913.840.283.
LA RIOJA. C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX:
941.50.33.00.
LUGO. C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45,
FAX: 982.26.44.64.
MADRID. C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.22 / 92 / 38, FAX:
91.308.96.77 [email protected].
MÁLAGA. Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 /
952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92.
MURCIA. General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 73,
[email protected].
NAVARRA. C/ General Chinchilla 10 – 1.º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.59/
38/,FAX:948.21.21.40 [email protected].
OURENSE. C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX:
988.51.04.37.
ASTURIAS
(Oviedo).
Plaza de España, n.º 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.19/ 52, FAX:
985. 27.75.53/ 985.25.75.53/ 985.962.531.
PALENCIA. Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16,
FAX: 979.70.67.12.
LAS PALMAS. C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran
Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.
PONTEVEDRA. Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y
986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01.
SALAMANCA. C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO.
923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61.
TENERIFE. Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO.
922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. [email protected].
CANTABRIA. Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX:
942.36.29.12.
SEGOVIA. C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53,
FAX: 921.46.62.22.
SEVILLA.
Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNOS:954.98.84.79/
954.98.84.73 / 954.42.31.20 FAX: 917.68.62.96
[email protected].
SORIA. C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX:
975.23.92.54.
TARRAGONA. Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.98.47, FAX:
977.24.98.00.
TERUEL. Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX:
978.61.87.35.
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Provincia Dirección/Teléfono/Fax
TOLEDO. C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/
925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73.
VALENCIA. Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX:
91.384.12.74.
VALLADOLID. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX:
983.20.39.17.
BIZKAIA. C/ Urizar 13 – 4.º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 67/ 00, FAX:
944.10.18.43/ 944.10.30.80.
ZAMORA. Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX:
980.55.81.91.
ZARAGOZA. Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX:
91.384.02.54.
CEUTA. C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO.
856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32.
MELILLA. C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX:
952.69.02.37.
1.2 Relación de oficinas delegadas.
Provincia Dirección/Teléfono/FAX
ALGECIRAS. Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX
956.58.76.61.
CARTAGENA. C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.04, FAX: 968.52.48.08.
FERROL. C/ Cuntis, 26–28, 15403 (A CORUÑA), TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11.
Nota: Puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas
Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en
los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X
CONVOCATORIA ENFERMERÍAMILITAR 2020
Publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio la convocatoria de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
CONVOCATORIA ENFERMERIA MILITAR 2020 ABIERTO PLAZO DE INSTANCIAS
En tu Subdelegación más cercana te darán toda la información, podrás solicitar formularios o pedir cita para las pruebas.
Puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 43 21 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00 horas.
Publicado en el BOE un Real Decreto que modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
https://boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5896.pdf
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases comunes y las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:
1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020061).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020062).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020063).
2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020071).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020072).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020073).
3. Proceso de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020081).
4. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020111).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020112).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020113).
5. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020121).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020122).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020123).
6. Proceso de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, mediante la forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020131).
7. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020141).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020142).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020143).
8. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020151).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020152).
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020153).
9. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020161),
– Promoción para cambio de Escala o de Cuerpo (Código de proceso 2020162).
– Promoción para cambio de Escala (Código de proceso 2020163).
10. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2020171).
– Promoción para cambio de Cuerpo (Código de proceso 2020172).
Segundo.
Ofertar ciento sesenta (160) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. Para la forma de ingreso por promoción, salvo que en alguno de los anexos de esta Resolución se especifique lo contrario, la acumulación se efectuará según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
1.1 Las plazas no cubiertas solo se podrán acumular donde haya habido una oferta inicial de plazas.
1.2 Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres categorías militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de categorías diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo.
2. Para ingreso directo, las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades fundamentales Medicina, Farmacia y Psicología no cubiertas se acumularán según se detalla en el anexo III.
3. Para ingreso directo, las plazas de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se acumularán según se detalla en el anexo IV.
4. Las plazas no cubiertas ofertadas para promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas de ingreso directo.
Cuarto.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Quinto.Página web donde consultar información
Los aspirantes deberán consultar la siguiente dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra el COVID 19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.
Madrid, 10 de junio de 2020.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
ANEXOS
I. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
II. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
III. Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
APÉNDICES
1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud.
2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de preferencias de ingreso.
4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
5. Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación.
6. Modelos de «certificado médico oficial» para la realización de las pruebas físicas.
7. Pruebas físicas.
8. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2020 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
• Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: Sin límite de edad máxima.
• Cuerpo de Músicas Militares:
○ Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
○ Escala de Suboficiales: 27 años.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
• Escalas de Oficiales: 40 años.
• Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 36 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).
1.2.2 Procesos de selección para ingreso por promoción:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, punto 2 del Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 35/2010 de 15 de enero.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a las Escalas de Tropa o Marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento deberá tener el empleo de teniente/alférez de navío.
f) Para las escalas de oficiales de los distintos cuerpos, estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en dos rasgos y al menos 1 (uno) en los otros dos rasgos que conforman el perfil. Para los aspirantes a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, estar en posesión de al menos el perfil 1.1.1.1, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, y en la normativa que la desarrolla.
Los aspirantes que no posean el perfil lingüístico citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para la forma de ingreso directo. En el caso de que, tras realizar la prueba, no se supere la puntuación mínima, se excluirá del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso: Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección, como la baja en el CDMF y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el«Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido de solicitud de admisión.
1.1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1: Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que les proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Anexar los documentos necesarios.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Nota: Dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando el justificante de pago.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este párrafo supondrá la exclusión definitiva del proceso.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.
Los militares profesionales deberán remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo anterior. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.1.5, haciendo entrega del mismo de forma digital al solicitante para que la adjunte a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
Los aspirantes que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar documento acreditativo del número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). Dicho número se puede solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e Inscripción). En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado «opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por los propios solicitantes y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello se realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido o excluida del proceso de selección.
Los aspirantes a militares de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando cumplimenten su solicitud, tendrán en cuenta, además de lo anterior, las instrucciones que se indican en la base específica 2 del anexo III (Cuerpo Militar de Sanidad).
La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada o promesa de que los aspirantes cumplen con los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base común segunda.
El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente, si los aspirantes sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas se oponen a la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
En cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.
Los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección–, paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7ª planta, paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.
1.1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2: El aspirante deberá acceder a la plataforma de inscripción de pruebas selectivas (IPS) única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda –Procedimientos, Procesos Selectivos–) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3: Los aspirantes que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a los procesos de selección.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.4 Titulación exigida: La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia compulsada del documento original oficial y definitivo, o copia electrónica auténtica del mismo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).
El sello o acreditación de las compulsas expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
1.1.5 Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia apéndice 4) con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la Base común octava «Fase de Concurso».
1.2 Presentación antes de la fecha de comienzo de la primera prueba:
a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, copia de la nota de reparos remitida a su Mando de Personal, con el V.º B.º del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso: Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas, que deberán presentarse con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de Código Seguro de Verificación.
En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
c) Perfil de idiomas: Acreditación del perfil de idiomas establecido en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda. Sólo serán válidos los certificados correspondientes a pruebas efectuadas antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para aportar la documentación a la que se refiere este punto se llevará a cabo de igual forma a lo dispuesto en el punto 2 de esta base y en la base común quinta.
1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física:
Certificado médico oficial (apéndice 6): Los aspirantes deberán aportar, el día que se les haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico que sea presentado (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1.000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido dentro de los treinta días anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico oficial de alguno de los aspirantes, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados. Asimismo, los aspirantes que presenten el certificado médico oficial sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.
2. Procedimientos para la aportación de documentación.
2.1 Solicitud de admisión y documentos anexados: Se aportarán a través de la Sede Electrónica, tal y como se indica en el punto 1.1.1 de esta base y en el apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».
Esta opción estará habilitada solo durante el plazo de admisión de solicitudes.
2.2 Documentación adicional: Se remitirá a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (apéndice 8), donde se empleará el Sistema de Mensajería de Defensa SIMENDEF para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/Presidente del Órgano de Selección que corresponda. En el caso de no disponer de acceso a SIMENDEF, estos organismos la remitirán por correo postal a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana número 109, 28071, Madrid), adelantándola a las siguientes direcciones de correo electrónico, según corresponda:
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso a la Escala de Oficiales Enfermeros, a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares (Oficiales), a través de [email protected].
– Los participantes para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares (Suboficiales), a través de [email protected].
Esta opción es la única disponible fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Los militares profesionales podrán remitir esta documentación a través de su UCO de destino/dependencia.
2.3 Cuando los aspirantes no dispongan de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. Se procederá como se indica en el apéndice 1, punto 2.1.
En el caso de los militares profesionales, los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán según lo establecido en el apéndice 1, punto 2.1.
2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para solicitud de admisión.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del órgano de selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.
3. Los aspirantes podrán solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes Órganos, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
5. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con los Órganos de Selección a través de las direcciones de correo electrónico señaladas en esta base. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará –con efectos de notificación oficial– en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que incluirá:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima, así como el número de identificación del opositor (NIO).
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2.2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado para la subsanación, alegaciones y/o desistimientos.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de las direcciones de correo citadas en la base cuarta. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se constituyen los Órganos de Selección que se establecen en cada uno de los anexos.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del órgano de selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el órgano de selección. Su composición se establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas y de la publicación de la relación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para apoyo (de personal y material) y coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos, cuando corresponda.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019 (BOE número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se determine de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal correspondiente la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, de las dos últimas calificaciones disponibles de los Informes Personales de Calificación (IPEC). Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una calificación, se tomará la nota global de esta.
La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
Si por razones justificadas la persona interesada no dispusiera de ningún Informe Personal de Calificación (IPEC), se procederá a cumplimentar uno con carácter extraordinario, siendo la fecha de cierre del citado IPEC la de la publicación de esta convocatoria en el«Boletín Oficial del Estado». Una vez cumplimentado, dicho IPEC se tramitará al Mando o Jefatura de Personal respectivo de forma urgente siguiendo el procedimiento establecido en su normativa particular.
Para la valoración de los idiomas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Instrucción 27/2019, de 12 de junio.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y, una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:
– La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
– Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
• Ejército de Tierra: ET306 Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación. Código de actividad: C1570 Procesos de selección para ingreso en centros docentes.
• Armada: Código de Operación PZZ001. Nº CIS cargo cupo ALPER 850001/20.
• Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
• Cuerpos Comunes: Serán tramitados por sus ejércitos de origen y posteriormente reclamados a DIGEREM. Autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.
1. Desarrollo de las pruebas: La resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidos condicionales y omitidos al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar la utilización de centros sanitarios y demás instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios, ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime convenientes para verificar que los aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos. En el caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, esta será proporcionada por el Órgano de Selección.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo estos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otras circunstancias.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Pruebas de conocimientos: Según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa. La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será de 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo y será puntuable y eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a treinta (30).
Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2. Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24).
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 100, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este apartado para la forma de ingreso directo. En este caso, dicha prueba no formará parte de la fase de oposición y no será puntuable. Continuarán en el proceso de selección aquellos que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30) para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24) para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto», Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
Los aspirantes que participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas de personalidad la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas para todos los aspirantes que participen en más de un proceso de selección.
2.3.1 Pruebas físicas: Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el apéndice 7.
El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante las realizará, así como el lugar, la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.3.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará solo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, siempre que estén en vigor de acuerdo a las instrucciones particulares de cada ejército y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria. El certificado deberá presentarse antes del comienzo de la primera prueba física.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impidiese realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante, haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, los aspirantes deberán atender cualquier requerimiento por parte de los Órganos de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud.
2.3.3 Reconocimiento Médico: El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria.
Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
Undécima. Calificación final.
Según se determina en los anexos correspondientes.
Duodécima. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas para los procesos de selección de la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, se realizará según se determina en la base específica 1 del anexo III.
Para el resto de procesos de selección, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en los anexos correspondientes. Se tendrán presentes las opciones de ingreso manifestadas por los aspirantes en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.
En el caso de participación en varios procesos de selección, y si les correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por cada aspirante. En ese caso, la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.
Los Presidentes de los Órganos de Selección elevarán a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las actas con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, y, posteriormente, en el«Boletín Oficial del Estado».
Si antes de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico a la dirección que corresponda de las que se indican en la base cuarta. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el órgano de selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades de los aspirantes para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.
Para agilizar el proceso de reasignación, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección, un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda, que deberá imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviéndolo al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.
En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección. A tal efecto, se considera fecha de ingreso la de presentación de los alumnos de ingreso directo, con independencia de la fecha de presentación establecida en los respectivos anexos para cada forma de ingreso (directo y promoción).
No más tarde del día 10 de septiembre se expondrán, en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ las relaciones complementarias de aspirantes, ordenadas de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la fecha y lugar que se indique en los anexos correspondientes.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su UCO de destino o dependencia con cargo a sus ejércitos/Armada, quienes solicitarán su compensación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.
Al hacer su presentación, aquellos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán posteriormente nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
La Subdirección General de Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.
Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.
La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley u Orden ministerial.
La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicio Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.
Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 14 de septiembre se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 27 de septiembre se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase. También se cubrirán las renuncias de los aspirantes con plaza asignada en los procesos de promoción.
El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre quienes integran la relación complementaria. Deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa de a quién se le ha ofrecido. En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la fase de acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación, mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas: Se convocan un total de once (11) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de plaza |
Directo (2020061) |
Promoción Cambio Cuerpo (2020062) |
Promoción Cambio Escala/Cuerpo (2020063) |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|---|
MC1 Militares de Carrera |
MTM2 Militares de Tropa y Marinería |
MILCOM3 Militares de Complemento |
|||
200 |
8 |
1 |
1 |
1 |
11 |
Notas:
1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3. Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación: Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado o Licenciada en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1.b).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo.
3. Prueba de Conocimientos: Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y de la Unión Europea, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. La descripción de la misma se determina en la norma undécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma, modificadas ambas disposiciones por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 17/99, se aplicará lo correspondiente al ingreso directo, según establece el punto 2, de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
4. Calificación final: La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados a), b) y c) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación: Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca, s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: El día 14 de septiembre de 2020, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: El día 14 de septiembre de 2020, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Estudios Jurídicos).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 14 de septiembre de 2020, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección: De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
6.1 Titulares:
Presidente: Coronel Auditor D. Laureano Tomás Zafrilla.
Secretaria: Capitán Auditor Dña. Elisabeth Lora Vega.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor D. Manuel María Colás Gómez de Barreda.
Comandante Auditor Dña. Cristina del Peso Crespos.
Capitán Auditor D. Bernardo Escudero de la Fuente.
6.2 Suplentes:
Vocales:
Comandante Auditor Dña. Pilar Martínez Chueca.
Comandante Auditor Dña. Ana María Suárez Pérez.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación, mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas: Se convocan un total de diez (10) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
Código de plaza |
Directo (2020071) |
Promoción Cambio Cuerpo (2020072) |
Promoción Cambio Escala/Cuerpo (2020073) |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|---|
MC1 Militares de Carrera |
MTM2 Militares de tropa y marinería |
MILCOM3 Militares de Complemento |
|||
210 |
7 |
1 |
1 |
1 |
10 |
Notas:
1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3. Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Requisitos de titulación: Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado o Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b).2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo.
3. Prueba de Conocimientos: Tratará sobre conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y de la Unión Europea, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General. La descripción de la misma se determina en la norma duodécima de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo y por la Orden DEF 418/2017, de 4 de mayo, y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo IV de la misma. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, de los militares de complemento de la Ley 17/99, se aplicará lo correspondiente al ingreso directo, según establece el punto 2 de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
4. Calificación final: La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados d), e) y f) de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación: Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (carretera de Huesca s/n, Zaragoza) las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: El día 14 de septiembre de 2020, antes de las 10:00.
b) Promoción: El día 14 de septiembre de 2020, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Intervención).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 14 de septiembre de 2020, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órgano de Selección: De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
6.1 Titulares:
Presidente: Coronel Interventor Dña. María Teresa Gordillo López.
Secretario: Comandante Interventor D. José Yepes Echevarría.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor Dña. Lucía García Sanz.
Comandante Interventor D. Francisco Javier Tercero Jaime.
Comandante Interventor D. Antonio Méndez Guijarro.
6.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Interventor Dña. Gema Rosario Álvarez Mora.
Comandante Interventor Dña. María Dolores Beneroso Muñoz.
ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación, mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de ciento seis (106) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental de Medicina:
1.1.1 Plazas ofertadas. Militar de carrera. Ingreso Directo (proceso 2020081):
Especialidad Complementaria |
Código de plaza |
Ingreso directo |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|
Con exigencia de especialidad1 (CUPO A) |
Cualquiera de las especialidades relacionadas en la Tabla 1. |
– |
20 |
20 |
Sin exigencia de especialidad2 (CUPO B) |
Para obtención de cualquiera de las especialidades relacionadas en la Tabla 2. |
350 |
20 |
20 |
Total. |
40 |
Notas:
1. Con exigencia de especialidad: Para poder participar en el proceso de selección para esta oferta de plazas se deberá acreditar la especialidad médica.
2. Sin exigencia de especialidad: Las plazas ofertadas permitirán la obtención de la especialidad elegida una vez adquirida la condición de militar de carrera y transcurrido el tiempo de servicios en unidades que se determine.
Las plazas ofertadas inicialmente en ambos cupos podrán verse incrementadas en número y especialidades, como consecuencia de la aplicación de las normas de acumulación especificadas en el punto 1.1.3 de este anexo.
Tabla 1. Relación de especialidades médicas solicitadas
Angiología y cirugía vascular (ACV). |
Inmunología (INM). |
Neurología (NRL). |
Análisis Clínicos (ANC). |
Medicina aeroespacial (MAE) |
Obstetricia y Ginecología (OBG). |
Anestesiología y reanimación (ANR). |
Microbiología y Parasitología (MCP). |
Oftalmología (OFT). |
Aparato Digestivo (APD). |
Medicina familiar y comunitaria (MFC) |
Oncología Médica (ONM). |
Anatomía Patológica (APT). |
Medicina interna (MIN) |
Oncología Radioterápica (ONR). |
Cardiología (CAR). |
Medicina intensiva (MIT) |
Otorrinolaringología (ORL). |
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). |
Medicina nuclear (MNU) |
Pediatría (PED). |
Cirugía oral y maxilofacial (CMF). |
Medicina preventiva y Salud pública (MPS) |
Psiquiatría (PSQ). |
Cirugía plástica, estética y reparadora (CPR). |
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB) |
Radiodiagnóstico (RAD). |
Cirugía torácica (CTR). |
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE) |
Medicina Física y Rehabilitación (REH). |
Dermatología médico-quirúrgica y venereología (DVE). |
Neurocirugía (NCG) |
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). |
Endocrinología y nutrición (EDN). |
Neurofisiología clínica (NFC) |
Urología (URO). |
Hematología y hemoterapia (HEM). |
Neumología (NML) |
– |
Tabla 2. Especialidades médicas a obtener para las plazas sin requisito de especialidad
Especialidad |
Plazas |
---|---|
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). |
2 |
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC) o Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUE)3. |
5 |
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). |
1 |
Medicina Nuclear (MNU). |
1 |
Otorrinolaringología (ORL). |
1 |
Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE). |
1 |
Endocrinología y Nutrición (END). |
1 |
Medicina Aeroespacial (MAE). |
1 |
Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). |
1 |
Neurofisiología Clínica (NFC). |
1 |
Neurología (NRL). |
1 |
Oncología Médica (ONM). |
1 |
Oncología Radioterápica (ONR). |
1 |
Pediatría (PED). |
1 |
Urología (URO). |
1 |
3. Indistintas, a elección de los aspirantes.
1.1.2 Requisitos de titulación.
Especialidad |
Título |
---|---|
Medicina. |
Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Medicina. |
Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de médico especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta el día 09 de julio.
1.1.3 Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental Medicina: Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenados los aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas con exigencia de especialidad médica (CUPO A): Para este proceso de selección se ofertarán las 20 plazas del CUPO A y, en su caso, las plazas que se acumulen procedentes del CUPO B. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
Se asignarán las plazas por orden de calificación final. La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea el aspirante.
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del CUPO B (sin exigencia de especialidad).
2.º Asignación de plazas sin exigencia de especialidad médica (CUPO B): Para este proceso de selección se ofertarán las 20 plazas del CUPO B y, en su caso, las plazas que se acumulen procedentes del CUPO A. El número de plazas a ofertar no será superior al de aspirantes que hayan resultado «aptos».
En el caso de que queden plazas sin cubrir se acumularán a la oferta del CUPO A (con exigencia de especialidad).
De las veinte (20) plazas con exigencia de especialidad médica (CUPO A), aquellas que queden sin cubrir se acumularán a la oferta sin exigencia de Especialidad Complementaria (CUPO B), en el mismo número que aspirantes de ese grupo aprobados sin plaza, y para realizar las siguientes la especialidad de Medicina familiar y comunitaria.
Una vez seleccionadas las plazas a ofertar, se convocará a los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, para la asignación. No más tarde del día anterior, el Presidente del Órgano de Selección hará pública la relación de plazas a ofertar, publicándose en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. Por orden de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza, de entre las ofertadas. En el caso de no elegir plaza, se considerará que el aspirante renuncia al proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión, reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias.
1.2 Escala de Oficiales. Especialidad Fundamental Farmacia.
1.2.1 Plazas ofertadas:
Especialidad Fundamental |
Especialidad complementaria exigida |
Código de plaza |
Ingreso directo (2020111) |
Promoción cambio de cuerpo (2020112) |
Promoción cambio de escala /cuerpo (2020113) |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MC1 Militares de carrera |
MTM2 Militares de tropa y marinería |
MILCOM3 Militares de Complemento |
|||||
Farmacia |
Sin especialidad. |
241 |
4 |
1 |
1 |
1 |
10 |
F. Hospitalaria (FHO). |
249 |
3 |
– |
– |
– |
||
Análisis Clínico (ANC). |
250 |
– |
– |
– |
|||
Industrial y Galénica (FIG). |
251 |
– |
– |
– |
|||
Inmunología (INM). |
274 |
– |
– |
– |
|||
Microbiología y Parasitología (MCP). |
275 |
– |
– |
– |
|||
Radiofarmacia (RDF). |
276 |
– |
– |
– |
Notas:
1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3. Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
1.2.2 Requisitos de titulación:
Especialidad |
Título |
---|---|
Farmacia. |
Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Farmacia. |
Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de farmacéutico especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta el día 9 de julio.
1.2.3 Acumulación de plazas: Las plazas ofertadas para ingreso directo con exigencia de especialidad complementaria que no se cubran, se acumularán a las ofertadas sin exigencia de especialidad complementaria y viceversa, para la misma forma de ingreso.
La acumulación de plazas entre procesos de promoción se realizará según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
1.3 Escala de Oficiales. Resto de Especialidades Fundamentales.
1.3.1 Plazas ofertadas:
Especialidad fundamental |
Especialidad complementaria exigida |
Código de plaza |
Ingreso directo |
Promoción cambio de cuerpo |
Promoción cambio de escala /cuerpo |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
MC1 Militares de carrera |
MTM2 Militares de tropa y marinería |
MILCOM3 Militares de complemento |
|||||
Veterinaria. |
– |
248 |
5 |
1 |
1 |
1 |
8 |
Odontología. |
– |
253 |
2 |
– |
– |
– |
2 |
Psicología. |
Sin especialidad |
255 |
3 |
1 |
1 |
1 |
8 |
Psicología clínica |
277 |
2 |
– |
– |
– |
||
Total. |
12 |
2 |
2 |
2 |
18 |
Notas:
1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3. Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Los códigos de procesos son los siguientes:
Especialidad fundamental |
Ingreso directo |
Promoción cambio de cuerpo |
Promoción cambio de escala /cuerpo |
---|---|---|---|
Veterinaria. |
2020121 |
2020122 |
2020123 |
Odontología. |
2020131 |
– |
– |
Psicología. |
2020141 |
2020142 |
2020143 |
1.3.2 Requisitos específicos de titulación. Estar en posesión, en los plazos que correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad |
Título |
---|---|
Odontología. |
Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Odontología. |
Veterinaria. |
Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Veterinaria. |
Psicología. |
Licenciado o Licenciada, o Graduado o Graduada en Psicología. |
Los aspirantes que opten a las plazas con exigencia de especialidad deberán acreditar el título de psicólogo especialista o comprobante de haber iniciado los trámites de la orden de concesión hasta el día 9 de julio.
1.3.3 Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
Las plazas para ingreso directo con especialidad fundamental Psicología, «especialidad complementaria Psicología Clínica», que queden sin cubrir se acumularán a la oferta de «sin exigencia de especialidad complementaría».
1.4 Escala De Oficiales Enfermeros.
1.4.1 Plazas ofertadas:
Especialidad Fundamental |
Código de plaza |
Ingreso directo (2020151) |
Promoción cambio cuerpo (2020152) |
Promoción cambio escala/cuerpo (2020153) |
Total plazas |
|
---|---|---|---|---|---|---|
MC1 Militares de carrera |
MTM2 Militares de tropa y marinería |
MILCOM3 Militares de complemento |
||||
Enfermería. |
270 |
33 |
1 |
3 |
1 |
38 |
Notas:
1. MC: Militares de Carrera (promoción para suboficiales).
2. MTM: Militares de Tropa y Marinería (promoción para militares de tropa y marinería).
3. Promoción para cambio de escala y para cambio de cuerpo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
1.4.2 Requisitos específicos de titulación. Estar en posesión, en los plazos que correspondan según la base común cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad |
Título |
---|---|
Enfermería. |
Diplomado o Diplomada, o Graduado o Graduada en Enfermería. |
1.4.3 Acumulación de plazas: Según los criterios expresados en la disposición tercera de esta Resolución.
2. Instrucciones particulares para cumplimentar la solicitud de admisión y aportación de documentación para la especialidad fundamental de Medicina: Cuando los aspirantes cumplimenten la solicitud, tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el apéndice 1 y además lo siguiente:
En el apartado «opciones de ingreso», en función del proceso en el que solicite participar, deberá reflejar lo siguiente:
a) Aspirantes a militar de carrera, especialidad fundamental Medicina, con exigencia de especialidad.
Deberá reflejar, en la opción de ingreso elegida, los tres dígitos del código que corresponda a su especialidad médica.
b) Aspirantes a militar de carrera, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de especialidad.
Deberá reflejar, en la opción de ingreso elegida, los tres dígitos del código que corresponde a Cuerpo Militar de Sanidad. Medicina. Sin Especialidad (código 350). La especialidad se elegirá posteriormente por los aspirantes que superen el proceso de selección, de conformidad con lo especificado en la base 1.1.3. de este anexo.
Si se solicita participar en otros procesos de selección, se deberá adjuntar el apéndice 3 y cursar la documentación de forma independiente, tal y como se especifica en el apartado 3 de la base común cuarta.
3. Prueba de Conocimientos: Tratará sobre conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental. Su descripción se determina en la norma decimotercera de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, de los militares de complemento de la Ley 17/99 se aplicará lo correspondiente a ingreso directo, según establece el punto 2, de la disposición transitoria primera, de la referida Orden.
4. Calificación final: La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme determinan los apartados g) y h), de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
5. Presentación en el centro docente militar de formación: Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 14 de septiembre de 2020, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el día 14 de septiembre de 2020, antes de las 18:00 horas, salvo en los casos que se indique otra fecha por parte de la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Sanidad).
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 14 de septiembre, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. Órganos de Selección: De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección que han de resolver estos procesos de selección será la siguiente:
6.1 Medicina.
6.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico D. Salvador Álvarez Antón.
Secretaria: Capitán Médico Dña. María Navarro Téllez.
Vocales:
Teniente Coronel Médico D. Miguel Ángel Sáez García.
Teniente Coronel Médico Dña. María Mateo Maestre.
Comandante Médico D. Andrés Fernández Flores.
6.1.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Médico Dña. María Elena Portales Núñez.
Capitán Médico D. Antonio Eloy Seva Delgado.
6.2 Farmacia.
6.2.1 Titulares.
Presidente: Coronel Farmacéutico D. José Antonio Rodríguez Zarauz.
Secretaria: Comandante Farmacéutico Dña. Encarnación Martínez Galdámez.
Vocales:
Teniente Coronel Farmacéutico D. José María Machuca Hernández.
Capitán Farmacéutico Dña. Almudena Rodríguez Aranda.
Teniente Farmacéutico D. Antonio Aguilar Romero.
6.2.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Farmacéutico Dña. Silvia Sánchez Fernández-Pacheco.
Teniente Farmacéutico Dña. Carmen Arteche López.
6.3 Veterinaria.
6.3.1 Titulares.
Presidente: Coronel Veterinario D. Enrique Tabanera de Lucio.
Secretario: Comandante Veterinario D. Miguel Ángel Peláez Guerra.
Vocales:
Teniente Coronel Veterinario Dña. María Pilar Guerra Sánchez.
Teniente Coronel Veterinario D. Alberto Zamora Benito.
Comandante Veterinario Dña. Aurora Jiménez Cebrián.
6.3.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Veterinario D. Antonio Alcón Felipe.
Comandante Veterinario Dña. Raquel García Serrano.
Comandante Veterinario Dña. Mireya Beatriz Salinas Granell.
6.4 Odontología.
6.4.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Odontólogo Dña. María Belén Lorente Mañas.
Secretario: Comandante Odontólogo D. Gerardo Rodríguez Cagiao.
Vocales:
Teniente Coronel Odontólogo D. José Ignacio de Nieves Nieto.
Teniente Coronel Odontólogo D. Yan Michael Benasuly Labuz.
Teniente Coronel Odontólogo Dña. María Benítez Hidalgo.
6.4.2 Suplentes.
Vocales:
Capitán Odontólogo Dña. Gloria Corral Pozuelo.
Capitán Odontólogo D. Juan José Plaza Campillo.
6.5 Psicología.
6.5.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Psicólogo D. Jose Miguel García Real.
Secretario: Capitán Psicólogo D. Fernando Rodríguez Alonso.
Vocales:
Teniente Coronel Psicólogo D. Luis Santiago del Buey.
Teniente Coronel Psicólogo Dña. Cesárea Torrejón Correa.
Comandante Psicólogo Dña. María Piedad Morata Arribas.
6.5.2 Suplentes.
Vocales:
Capitán Psicólogo Dña. María del Puerto Martín Alonso.
Capitán Psicólogo Dña. Cecilia Monge Chozas.
6.6 Enfermería.
6.6.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Enfermero D. Vicente Pérez Mateu.
Secretaria: Capitán Enfermero Dña. Gema Colmenar Jarillo.
Vocales:
Comandante Enfermero D. Sebastián Antonio Zarco Guzmán.
Capitán Enfermero D. Miguel Ángel Robledo Uceda.
Capitán Enfermero Dña. Raquel García Tejerina.
6.6.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Enfermero D. Juan Antonio Serrano García.
Capitán Enfermero Dña. Rocío Velázquez López de Soria.
ANEXO IV
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas: Se convocan un total de treinta y tres (33) plazas, con la siguiente distribución:
1.1 Escala de Oficiales: Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad fundamental |
Código de plaza |
Ingreso directo (2020161) |
Promoción cambio escala / cuerpo1 (2020162) |
Promoción cambio Escala 2 (2020163) |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Dirección. |
280 |
1 |
1 |
– |
2 |
Instrumentista. |
281 |
– |
– |
1 |
1 |
Total. |
1 |
1 |
1 |
3 |
Notas:
1. Promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería (indistintamente). (2020162)
2. Promoción para cambio de escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares. (2020163)
Acumulación de plazas: No habrá acumulación de las plazas no cubiertas.
1.2 Escala De Suboficiales: Treinta (30) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
Especialidad complementaria |
Código de plaza |
Ingreso directo (2020171) |
Promoción cambio de cuerpo1 (2020172) |
Total |
Especialidad instrumental de la titulación requerida |
---|---|---|---|---|---|
Flauta Travesera. |
290 |
2 |
1 |
3 |
Flauta travesera. |
Clarinete. |
291 |
5 |
1 |
6 |
Clarinete. |
Saxofón. |
292 |
3 |
2 |
5 |
Saxofón. |
Trompeta. |
293 |
3 |
2 |
5 |
Trompeta. |
Trombón. |
294 |
3 |
1 |
4 |
Trombón. |
Tuba. |
295 |
1 |
– |
1 |
Tuba. |
Percusión. |
296 |
– |
1 |
1 |
Percusión. |
Fagot. |
298 |
1 |
– |
1 |
Fagot. |
Oboe. |
299 |
1 |
1 |
2 |
Oboe. |
Bombardino. |
300 |
1 |
– |
1 |
Tuba. |
Trompa. |
301 |
– |
1 |
1 |
Trompa. |
Total. |
20 |
10 |
30 |
Notas:
1. Promoción para militares de tropa y marinería.
Acumulación de plazas:
1) Las plazas ofertadas para ingreso directo no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas. Si tras realizar la anterior acumulación aún quedaran plazas de ingreso directo sin cubrir, se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción en la misma especialidad complementaria. Si alguna de las plazas no cubiertas lo fuera en especialidades complementarias para las que no hay oferta para ingreso por promoción, se acumulará a las de ingreso por promoción de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete y Saxofón; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2) Las plazas ofertadas para ingreso por promoción no cubiertas se acumularán a las especialidades complementarias de las ofertadas para esa forma de ingreso de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Saxofón, y así sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Requisitos de titulación: Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:
2.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
– Especialidad fundamental Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2.2 Escala de Suboficiales:
– Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, título de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 20 de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y, en todo caso, el Título Profesional de Música de las especialidades requeridas en la base 1.2 de este anexo.
3. Pruebas de Conocimientos.
3.1 Escala de Oficiales:
– Especialidad fundamental Dirección.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Análisis, Concertación y Dirección.
– Composición.
– Instrumentación y Transcripción.
La obra obligada para el ejercicio de concertación y dirección será:
Obra obligada |
Autor |
Editorial |
---|---|---|
La Torre del Oro (Preludio Sinfónico) |
G. Giménez |
Editorial Harmonía |
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Historia de la Música.
– Interpretación.
– Repentización, Transporte y Análisis.
Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán:
Especialidad complementaria |
Obra obligada |
Autor |
---|---|---|
Flauta travesera: |
Sonata n.º 2, Op. 94 para flauta y piano. |
S. Prokofieff |
Oboe: |
Concerto en un mouvement pour Hautbois et Orchestre. |
R. Strauss |
Fagot: |
Concierto para Fagot y Orquesta en Si bemol Mayor KV 191. |
W. A. Mozart |
Clarinete: |
Introducción, andante y danza para Clarinete con acompañamiento de Piano. |
J. Menéndez |
Saxofón: |
Preludio, cadencia y finale. |
A. Desenclos |
Trompa: |
Concierto n.º 2 en Mi bemol Mayor para Trompa y Orquesta. |
R. Strauss |
Trompeta: |
Concierto en Mi bemol Mayor. |
F. J. Haydn |
Trombón: |
Concert pour Trombone et Piano ou Orchestre. |
L. Gröndahl |
Bombardino: |
Symphonic variants for Euphonium and Piano. |
J. Curnow |
Tuba: |
Concerto for Bass Tuba and Orchestra. |
R. V. Williams |
Violonchelo: |
Concerto nº 1 Op. 107 for Violoncello and Orchestra. |
D. Shostakovich |
Contrabajo: |
Konzert Op. 3 pour Kontrabass und Orchester. |
S. Koussevitzky |
Percusión |
||
Grupo 1. Láminas: |
Ilijas for Marimba solo. |
N. J. Zivkovich |
Grupo 2. Caja: |
Keiskleriana Vol II: Estudio N.º 7. |
J. Delecluse |
Grupo 3. Timbales: |
Eight Pieces four Timpani nº VII Canaries. |
E. Carter |
Grupo 4. Multipercusión: |
Rebonds pour percussion solo. |
I. Xenakis |
Las pruebas de Interpretación (obligada y libre), Repentización y Transporte, para la especialidad instrumental de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
3.2 Escala de Suboficiales:
– Especialidad fundamental Instrumentista.
– Conocimientos de Teoría de la Música.
– Interpretación.
– Repentización.
Las obras obligadas para la prueba de Interpretación serán:
Especialidad complementaria |
Obra obligada |
Autor |
Editorial |
---|---|---|---|
Flauta travesera: |
Sonatina para Flauta y Piano. |
H. Dutilleux |
Alphonse Leduc |
Oboe: |
Concerto in C Major K- 314. |
W. A. Mozart. |
Bärenreiter. |
Fagot: |
Variationen und Rondo für Fagott und Orchester. |
J.W. Kalliwoda |
Edition Kunzelmann |
Clarinete: |
Concierto n.º 1 Op. 26 para Clarinete y Orquesta. |
L. Spohr |
Peters-Frankfurt |
Saxofón: |
Concierto en Mi bemol para Saxofón y Piano. |
A. Glazounov |
Alphonse Leduc |
Trompa: |
Concierto n.º 2 K- 417. |
W. A. Mozart |
G. Schirmer |
Trompeta: |
Concierto en Mi bemol Mayor para Trompeta y Piano. |
J. N. Hummel |
International Music Company |
Trombón: |
Concierto para Trombón y Piano. |
F. David |
Zimmermann-Frankfurt |
Bombardino: |
Introducción y Polonesa. |
J. Demersseman |
Marc Reift |
Tuba: |
Monólogo n.º 9. |
E. von Koch |
Gehrmans Musikförlag |
Percusión |
|||
Grupo 1. Láminas: |
Blues for Gilbert, para Vibráfono solo. |
M. Glentworth |
Zimmermann-Frankfurt |
Grupo 2. Caja: |
Sonata für Kleine trommel. |
S. Fink |
Elite Edition 2854 |
Grupo 3. Timbales: |
Suite for Timpani. |
G. Whettam |
Meriden music |
Grupo 4. Multipercusión: |
The love of L´historie. |
C. Delancey |
Mitchell Peters |
Las pruebas de interpretación (obligada y libre), repentización y transporte para la especialidad complementaria de Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta, Bombardino y Tuba, se realizarán con el Clarinete en Si bemol, Saxofón Alto en Mi bemol, Trompa en Fa/Si bemol, Trompeta en Si bemol, Bombardino en Si bemol y Tuba en Do, respectivamente. Las obras se ejecutarán en la tonalidad expresada en dicha partitura.
Para realizar la prueba de cada especialidad complementaria se exigirá la titulación requerida en la convocatoria de la respectiva especialidad instrumental. Para la especialidad de Flauta se exigirá la titulación de «Flauta travesera».
La descripción de las pruebas de conocimientos, tanto para la escala de oficiales como para la de suboficiales, se determina en la norma decimocuarta de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo. Sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V modificado por la misma Orden DEF y por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre.
4. Calificación final: La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes se efectuará conforme determinan los apartados j) y k), de la norma decimosexta, de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificados por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo.
5. Presentación en el centro docente militar de formación:
5.1 Escala de Oficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar (Carretera de Huesca s/n, Zaragoza) en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: el día 14 de septiembre de 2020, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: el 14 de septiembre antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha específica.
5.2 Escala de Suboficiales. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Básica de Suboficiales (Carretera de Talarn, s/n, 25640, Talarn, Lleida), en las fechas que a continuación se indican:
a) Ingreso directo: El día 14 de septiembre de 2020, antes de las 10:00 horas.
b) Promoción: El 14 de septiembre antes de las 18:00 horas, salvo que la Academia Central de la Defensa (Escuela Militar de Músicas Militares) les indique otra fecha específica.
Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado b), tengan que presentarse en fecha posterior al día 14 de septiembre de 2020, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta la fecha y lugar que oportunamente les indique la Academia Central de la Defensa.
6. Órganos de Selección: De conformidad con lo establecido en la base común sexta de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:
6.1 Escala de Oficiales.
6.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Músico D. Enrique Damián Blasco Cebolla.
Secretaria: Comandante Músico Dña. Eva María Folch Martínez.
Vocales:
Teniente Coronel Músico D. Fernando Lizana Lozano.
Teniente Coronel Músico D. Celio Crespo Esparza.
Capitán Músico D. Andrés Jiménez Pérez.
6.1.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Músico D. Jaime Ismael Enguidanos Royo.
Capitán Músico D. Roberto Sancasto Calvo.
6.2 Escala de Suboficiales.
6.2.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Músico D. Armando Bernabeu Andreu.
Secretaria: Sargento 1º Músico Dña. Noor Wardeh Avellaneda.
Vocales:
Comandante Músico D. Ramón Benito Pérez.
Teniente Músico D. Francisco Juan Rodríguez.
Suboficial Mayor Músico D. Francisco Carratalá Martínez.
6.2.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Músico D. Juan Máximo Rodríguez Peinado
Sargento Primero Músico Dña. Ana María González Campos
APÉNDICE 1
Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.
1. Tramitación de forma telemática
Los aspirantes deberán acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda, y cumplimentar uno o varios de los formularios disponibles en función de la Escala, Cuerpo, Especialidad y forma de ingreso en el que deseen participar:
1) Incorporación mediante la forma de ingreso directo: A través de la opción «Procedimientos-Procesos Selectivos (ingreso directo)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, así como para la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
2) Incorporación mediante las formas de ingreso por promoción: A través de la opción «Procedimientos – Procesos Selectivos (por promoción)» se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, de Músicas Militares y Militar de Sanidad para las especialidades fundamentales de Farmacia, Veterinaria y Psicología, así como para la Escala de Oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Datos del solicitante.
Datos personales: Sólo podrán ser diferentes de los del aspirante si actúa como su representante (Deberá acreditar dicha representación).
Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.
Teléfono de contacto.
Datos del aspirante.
NIF. No cumplimente este dato si es el mismo que el del solicitante.
Nombre y apellidos (si no coinciden con el solicitante).
NSS/NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio del interesado y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Deberá adjuntar resolución o copia del documento de afiliación emitido por la TGSS. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que adjunte este documento.
Sexo. (H/M).
Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).
País de nacimiento. País de nacimiento del aspirante.
Provincia de nacimiento. Seleccione extranjero, si ha nacido fuera de España.
Población de nacimiento. Nacionales, poner municipio. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España.
Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.
Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es preferible indicar también un teléfono fijo.
Nombre del padre.
Nombre de la madre.
Convocatorias por promoción. Indique el número de veces que se ha presentado por promoción a alguno de los procesos de selección de esta convocatoria, contando la del presente año. Además del dato anterior, se deberá indicar el tipo de convocatoria para los procesos de este año (1.ª, 2.ª y 3.ª ordinaria, 4.ª o 5.ª extraordinaria), según lo establecido en el artículo 15.4.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Nivel de estudios: Licenciado, Graduado, Máster, Título Superior de Música ó de Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Título Profesional de Música en la especialidad que corresponda.
Identificación del título según el registro de universidades, centros y títulos: Debe reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).
Opciones de ingreso. Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) en la solicitud que corresponda los códigos de plazas que solicita por orden de opciones de ingreso. No se podrán anular o modificar las opciones de ingreso de la solicitud de admisión, después de finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base común tercera.
– Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales (anexo I).
200: Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales.
– Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales (anexo II).
210: Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental de Medicina (anexo III).
Militar de Carrera:
– Sin exigencia de especialidad médica: Seleccione el código 350 si no se posee especialidad médica.
La elección de la especialidad que resulte después de efectuar las acumulaciones, se realizará en acto público según la base específica 1 del anexo III.
– Con exigencia de especialidad médica: Seleccione alguno de los siguientes códigos, en función de la especialidad médica que posea.
Especialidad |
Código |
---|---|
Angiología y cirugía vascular (ACV). |
245 |
Análisis Clínicos (ANC). |
324 |
Anestesiología y reanimación (ANR). |
243 |
Aparato Digestivo (APD). |
246 |
Anatomía Patológica (APT). |
244 |
Cardiología (CAR). |
254 |
Cirugía general y del aparato digestivo (CGD). |
230 |
Cirugía oral y maxilofacial (CMF). |
247 |
Cirugía plástica, estética y reparadora (CPR). |
219 |
Cirugía torácica (CTR). |
221 |
Dermatología médico-quirúrgica y venereología (DVE). |
218 |
Endocrinología y nutrición (EDN). |
217 |
Hematología y hemoterapia (HEM). |
231 |
Inmunología (INM). |
325 |
Medicina aeroespacial (MAE). |
238 |
Microbiología y Parasitología (MCP). |
326 |
Medicina familiar y comunitaria (MFC). |
220 |
Medicina interna (MIN). |
226 |
Medicina intensiva (MIT). |
222 |
Medicina nuclear (MNU). |
224 |
Medicina preventiva y Salud pública (MPS). |
260 |
Medicina subacuática e hiperbárica (MSB). |
239 |
Medicina de urgencias y emergencias en operaciones (MUE). |
330 |
Neurocirugía (NCG). |
228 |
Neurofisiología clínica (NFC). |
214 |
Neumología (NML). |
227 |
Neurología (NRL). |
233 |
Obstetricia y Ginecología (OBG). |
232 |
Oftalmología (OFT). |
213 |
Oncología Médica (ONM). |
271 |
Oncología Radioterápica (ONR). |
225 |
Otorrinolaringología (ORL). |
234 |
Pediatría (PED). |
272 |
Psiquiatría (PSQ). |
242 |
Radiodiagnóstico (RAD). |
273 |
Medicina Física y Rehabilitación (REH). |
212 |
Cirugía ortopédica y traumatología (TRA). |
229 |
Urología (URO). |
223 |
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental de Farmacia, (anexo III):
Con exigencia de especialidad farmacéutica:
Especialidad |
Código |
---|---|
Farmacia Hospitalaria (FHO). |
249 |
Inmunología (INM). |
274 |
Análisis Clínico (ANC). |
250 |
Microbiología y parasitología (MCP). |
275 |
Farmacia Industrial Y Galénica (FIG). |
251 |
Radiofarmacia (RDF). |
276 |
Sin exigencia de especialidad farmacéutica: 241.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Veterinaria, (anexo III): 248: Veterinaria.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Odontología (anexo III): 253: Odontología.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad fundamental Psicología (anexo III):
255: Psicología.
277: Psicología. Especialidad Psicología Clínica.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Especialidad fundamental ENFERMERÍA (anexo III): 270: Enfermería.
– Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Oficiales (anexo IV):
280: Dirección.
281: Instrumentista.
– Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Suboficiales (anexo IV):
290: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Flauta travesera).
291: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Clarinete).
292: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Saxofón).
293: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trompeta).
294: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trombón).
295: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Tuba)
296: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Percusión).
298: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Fagot).
299: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Oboe).
300: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Bombardino).
301: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trompa).
Documentación a aportar por los aspirantes. Además de las que específicamente se establecen (para ingreso directo: declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social; para promoción: Certificado de psicotrópicos del Jefe de Unidad, declaración de preferencias de ingreso) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (Modelo 790, certificación credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales, y otros a efecto de baremo; un pdf por cada documento. Remitirlo en zip o rar). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación exigida en este proceso.
2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión
2.1 Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3 de la base cuarta, se procederá como se indica a continuación:
1. Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:
– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se le facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que el propio aspirante grabe su solicitud en la Sede.
– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la ODEF 1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito del aspirante, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».
– Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la Sede Electrónica sin certificado electrónico, (utilizando el icono «acceder a formulario web»), imprimirla, y con la firma del solicitante junto al resto de documentos requeridos, tramitarla de manera presencial a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en solicitudes acceda sin registro, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como tramitada por el Área. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.
En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.
Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre del aspirante (p.e. solicitud proceso 2020093 M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).
2. Militares profesionales: Por las UCO’s de destino/dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1.1), actuando en este caso como oficina de registro.
Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si se tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.
– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.1.
2.2 En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
APÉNDICE 2
Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen
Recuerde: En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base común cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a esta al justificar el abono de los derechos de examen.
1. Instrucciones generales
El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma dirección de solicitud (https://sede.defensa.gob.es/acceda -Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).
En la página web se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:
a) Por vía electrónica: Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrito en el apéndice 1).
En caso de exención/reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el nº de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.
Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón «Firmar y Enviar inscripción» situado en la esquina inferior derecha del formulario.
Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base cuarta y en el apéndice 1.
El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en: https://www6.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pacar02x.html.
Como requisito previo para abonar las tasas por esta vía deberá poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es y en http://www.dni.electronico.es, respectivamente).
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de abono de tasas a través de IPS, se encarece a los aspirantes o a sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles SUBSANACIONES por esta vía electrónica.
b) Por vía presencial, en papel: Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
Para efectuar el pago de esta tasa se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.
2. Instrucciones particulares
Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:
Para la forma de ingreso directo:
– Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Para las formas de ingreso por promoción:
– Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
– Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
– Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Instrumentista
– Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares. Especialidad Dirección.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Centro gestor: Subsecretaría de Defensa.
Apartados a cumplimentar:
Datos personales, apartados 1 al 14 (a.i.): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con *).
Apartado 16. En el caso de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad deberá seleccionar la especialidad correspondiente. (Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología o Psicología). En el resto de los casos, no cumplimente este apartado.
Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Ingreso directo) o «PRD» (promoción) en función de la forma de ingreso con la que desea participar.
Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».
No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.
Solo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1.1 de la base común cuarta.
El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que se solicite participar.
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.
Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales los aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
3. Instrucciones para la devolución de tasas
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, eliminación o no presentación a las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos), en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado presencialmente.
La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.
APÉNDICE 5
Componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación
Hospital Central de la Defensa (Madrid)
Titulares
Presidente: Coronel Médico don Rufino José Losantos Pascual.
Secretaria: Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán Sánchez.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Lorente.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa Garcia.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, doña Ana Isabel Arroyo Pérez.
Comandante Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña María Teresa Cid Bello.
Comandante Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez Ávila.
Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica, don Antonio Alonso Martín.
Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña María de Fátima Gonçalves Sánchez.
Suplentes
Vocales:
Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología, don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.
Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, don José Luis Pérez-Íñigo Gancedo.
Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez Illanas.
Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, don Francisco Manuel González Prieto.
Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge Rodríguez Casares.
Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña Edurne López Soberón.
Comandante Psicólogo, especialidad Psicología Clínica, don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.
Teniente Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Álvaro Vicente-Arche Navarro.
APÉNDICE 7
Pruebas físicas
1. Potencia de tren inferior
1.1 Finalidad: Medir la potencia de los miembros inferiores.
1.2 Instalación y material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.
1.3 Posición inicial: Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Los aspirantes marcan con el extremo de los dedos la altura que alcanzan con esta posición dentro de la tabla graduada.
1.4 Ejecución: Los aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.
1.5 Reglas:
1.ª Para la ejecución, los aspirantes pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.
2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.
3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.
Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.
2. Potencia de tren superior
2.1 Finalidad: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.
2.2 Instalación y Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Almohadilla de un grosor de 10 cm.
2.3 Posición inicial: Situado en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.
2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.
2.5 Reglas.
1.ª Se permite, durante la realización del ejercicio, efectuar una parada, en cualquier momento, siempre que esta se realice en posición de extensión de brazos.
2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.
No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.
3. Velocidad
3.1 Finalidad: Medir la velocidad de traslación corporal.
3.2 Instalación y Material: Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…). Cronómetro.
3.3 Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.
3.4 Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se desplazarán a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
3.5 Reglas.
1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.
2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas, despreciando las centésimas de segundo.
3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.
4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
4. Resistencia
4.1 Finalidad: Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.
4.2 Instalación y Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.
4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.
El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.
4.5 Reglas:
1.ª La prueba se realizará en grupo.
2.ª Se autorizará una sola salida nula.
3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.
4.ª Se realizará un solo intento.
Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.
5. Soltura acuática
5.1 Finalidad. Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.
5.2 Instalación y Material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.
5.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.
5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.
5.5 Reglas:
1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.
2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.
3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.
4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba.
5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.
6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.
7.ª Se realizará un solo intento.
8.ª Dadas las características de esta prueba, solo al finalizar la misma, el juez dictaminará si se ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.
Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Solo se permitirán dos (2) salidas nulas.
6. Circuito de agilidad
6.1 Finalidad: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
6.2 Material: Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.
6.3 Recorrido: Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
6.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
6.5 Reglas.
1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.
3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.
Intento nulo: Será nulo todo intento que:
1. Modifique el recorrido que señala el gráfico.
2. Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.
Pruebas físicas y marcas a alcanzar
Prueba |
Sexo |
Marcas |
---|---|---|
Potencia de tren inferior(1). |
H |
33 |
M |
29 |
|
Potencia de tren superior(2). |
H |
9 |
M |
7 |
|
Velocidad(3). |
H |
9ʺ |
M |
9,9ʺ |
|
Resistencia(4). |
H |
4´30ʺ |
M |
5´10ʺ |
|
Soltura acuática(5). |
H |
1´22ʺ |
M |
1´35ʺ |
|
Circuito de agilidad(6). |
H |
16ʺ |
M |
19ʺ |
(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.
(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.
(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.
(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.
(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.
APÉNDICE 8
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas
1.1 Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo
Provincia |
Dirección/teléfono/fax |
---|---|
Álava. |
C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34 |
Albacete. |
Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77. |
Alicante. |
C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20. |
Almería. |
C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 FAX: 950.28.12.63. |
Ávila. |
Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, FAX: 920.25.35.44 |
Badajoz. |
Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45/47, FAX: 924.24.20.53. |
Illes Balears. |
C/ Antonio Planas Franch Nº 9, 07001 (PALMA), TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95. |
Barcelona. |
C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18. |
Burgos. |
C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.75/ 77 / 35, FAX: 947.24.53.74. |
Cáceres. |
Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80. |
Cádiz. |
Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67. |
Castellón. |
Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 / 964.27.01.33 FAX: 964.27.00.91. |
Ciudad Real. |
C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35. |
Córdoba. |
Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.20. |
A Coruña. |
Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 / 14, FAX 981.12.68.88 |
Cuenca. |
Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.24.18.73 |
Girona. |
C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39 |
Granada. |
C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.49/ 52/76 / 77, FAX: 958.80.62.45 |
Guadalajara. |
C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO.949.21.17.08/ 949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49 |
Guipúzkoa. |
C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10. |
Huelva. |
C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53. |
Huesca. |
C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX: 974.21.52.20. |
Jaén. |
C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 913.84.02.59 |
León. |
C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82. |
Lleida. |
C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 913.840.283 |
La Rioja. |
C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.33.00. |
Lugo. |
C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45, FAX: 982.26.44.64 |
Madrid. |
C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.29 / 92 / 94, FAX: 91.389.36.75 |
Málaga. |
Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92. |
Murcia. |
General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 73, FAX: 968.22.61.77. |
Navarra. |
C/ General Chinchilla 10 – 2º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40 |
Ourense. |
C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37. |
Asturias (Oviedo). |
Plaza de España, nº 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.19/ 52, FAX: 985. 27.75.53/ 985.25.75.53/ 985.962.531. |
Palencia. |
Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.12. |
Las Palmas. |
C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30. |
Pontevedra. |
Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. |
Salamanca. |
C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61. |
Tenerife. |
Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. correo electrónico: [email protected] |
Cantabria. |
Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12. |
Segovia. |
C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22. |
Sevilla. |
Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 FAX: 917.69.62.96 |
Soria. |
C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54. |
Tarragona. |
Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00. |
Teruel. |
Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX: 978.61.87.35. |
Toledo. |
C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/ 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73. |
Valencia. |
Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 91.384.12.74. |
Valladolid. |
C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17. |
Bizkaia. |
C/ Urizar 13 – 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 67/ 00, FAX: 944.10.18.43/ 944.10.30.80. |
Zamora. |
Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91. |
Zaragoza. |
Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54. |
Ceuta. |
C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32. |
Melilla. |
C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37. |
1.2 Relación de Oficinas Delegadas
Provincia |
Dirección/teléfono/fax |
---|---|
Algeciras. |
Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61 |
Cartagena. |
C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08. |
Ferrol. |
C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA), TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11 |
Nota: Pede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 43 21 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00 horas.
Normativa reguladora convocatoria enfermeria militar 2020
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE 247, de 15 de octubre).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio (BOE número 182, de 31 de julio), por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo), por el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (BOE número 104, de 1 de mayo), por el Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre (BOE número 253, de 20 de octubre) y por el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio (BOE número 163, de 10 de junio).
– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE número 311, de 23 de diciembre de 2017), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
– Real Decreto 543/2020, de 26 de mayo (BOE número 150, de 27 de mayo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2020.
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre (BOD número 231, de 28 de noviembre) y por la Orden Ministerial 33/2014, de 23 de mayo (BOD número 104, de 30 de mayo), y desarrollada por la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, cuyo anexo I es modificado por la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo (BOD número 106, de 27 de mayo).
– Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre (BOE número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) BOE-A-2011-17737 (BOE número 272, de 11 de noviembre), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/1960/2013, de 16 de octubre (BOE número 255, de 24 de octubre), por la Orden DEF/705/2016, de 05 de mayo (BOE número 115, de 12 de mayo) y por la Orden DEF/418/2017, de 04 de mayo (BOE número 115, de 15 de mayo).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo (BOE número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOE número 106, de 2 de mayo) y por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo (BOE número 141, de 19 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).
– Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre (BOE número 6, de 7 de enero), por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre (BOE número 293, de 5 de diciembre), por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa.
– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 08 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
¿Cual es la carrera profesional del enfermero militar?
El sistema de ascenso a los empleos militares varía dependiendo si se trata de un ascenso por elección, por clasificación o por antigüedad.
Los Oficiales, como militares de carrera se integran, o como militares de complemento se adscriben, a uno de los cuerpos específicos(Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Ingenieros) del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire. También pueden hacerlo a uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Los miembros de cada uno de estos cuerpos se agrupan en, la escala de oficiales y la escala técnica de oficiales (Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ingenieros de la Armada o Ingenieros del Ejército del Aire) o escala de oficiales enfermeros (Cuerpo Militar de Sanidad), según las facultades profesionales que tengan asignadas y el grado educativo exigido para la incorporación a aquellas. No en todos los cuerpos existen ambas escalas.
La pertenencia a una escala determina las facultades profesionales de sus miembros como consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad que asumen en el cumplimiento de sus cometidos.
El Empleo (grado) militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos por la ley. Faculta para desempeñar los cometidos, ejerciendo la correspondiente autoridad.
Para la Escala de Oficiales: Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo de Intendencia de la Armada desde Alférez de Navío puedes ascender hasta Vicealmirante; Cuerpo de Ingenieros de la Armada desde Alférez de Navío puedes ascender hasta Vicealmirante; Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo Jurídico Militar desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo Militar de intervención desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo Militar de Sanidad desde Teniente puedes ascender hasta General de División; Cuerpo de Músicas Militares desde Teniente puedes ascender hasta General de Brigada. Para la Escala Técnica de Oficiales: Cuerpo Militar de Sanidad (Enfermeros) desde Teniente puedes ascender hasta Teniente Coronel; Cuerpo de Ingenieros de los Ejércitos y Armada desde Teniente/Alférez de Navío puedes ascender hasta Teniente Coronel/Capitán de Fragata.
Dónde Trabajaré
Las Fuerzas Armadas tienen desplegadas sus Unidades, Centros y Organismos por Bases en toda la geografía española. Tu carrera dentro de las Fuerzas Armadas queda definida también por la ocupación de los diferentes destinos, que inicialmente estarán en las unidades de la Fuerza, en las del Apoyo a la Fuerza y en los Cuarteles Generales.
En este mapa se representa únicamente la ubicación de las Unidades de la Fuerza del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
Estas son las retribuciones básicas brutas correspondientes para este año.
.Una vez que hayas superado el periodo de formación, percibirás tu sueldo completo y se complementará con dos pagas extraordinarias al año.
¿Cúales son las retribuciones de los enfermeros militares?
Las retribuciones básicas siempre se verán incrementadas en funcion del puesto que se ocupe, con otros conceptos, como el complemento específico, dedicación especial y la residencia.
En el periodo de formación
FORMACIÓN MILITAR GENERAL: ALUMNO 359,55 €
FORMACIÓN ESPECIFICA: ALFERÉZ ALUMNO 575,38 €
Destino en unidades
Teniente / Alferéz de navío
SALARIO ANUALdesde 27.609,27 €
SALARIO MENSUALdesde 1.985,51 €
Ventajas Enfermeros militares
Seguridad Social a través del Instituto Social para las Fuerzas Armadas (ISFAS)
Compensaciones por movilidad y ayuda para vivienda al cumplir algunas condiciones
Uso de residencias militares en España y en el extranjero y viajes organizados
Uso de instalaciones, Centros Deportivos y culturales
Descuentos en algunos medios de transporte público según convenio con el MINISDEF y empresas
Conciliación de vida familiar
El acceso de la mujer al mercado laboral, ha requerido que el Gobierno haya venido aprobando una serie de medidas que facilitan a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral y familiar.
La legislación laboral civil está plenamente vigente en la normativa militar
Permiso por Maternidad / paternidad
Período de Lactancia
Cuidado directo de Menores de 6 años
Excedencia por Cuidado de Hijo menor de 3 años
Requisitos de acceso Enfermería militar
Requisitos para participar en el proceso de selección de acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Enfermería, por ingreso directo, como militar de carrera
Para participar en este proceso de selección, previo al ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, debe cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacamos los siguientes: • Tener nacionalidad española. • No estar privado de los derechos civiles. • Carecer de antecedentes penales. • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física. • No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. • No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, órganos constitucionales, órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. • Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año de la convocatoria treinta y un (31) años.
• Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes de los siguientes títulos: Diplomado o Graduado en Enfermería
El proceso de selección para ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería, por la forma de ingreso directo, como militar de carrera se realiza mediante el sistema de concurso-oposición Fase de concurso
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme al Anexo I de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre.
Fase de oposición En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos de Enfermería • Consiste en contestar un formulario tipo test de 250 preguntas teóricas de las áreas de enseñanza comprendidas en su titulación, en un plazo máximo de 5 horas. • No se permitirá el uso de libros, apuntes o referencias bibliográficas. • Los aspirantes declarados “no apto” no continuarán en el proceso selectivo y, por tanto, no realizarán el resto de las pruebas.
2. Ejercicio práctico Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema práctico de enfermería propuesto por el tribunal y constará de dos partes: Primera parte Se realizará un comentario razonado del tema propuesto, en un plazo máximo de 30 minutos. Segunda parte Lectura del tema y realización práctica del mismo una vez finalizada la lectura, en un plazo máximo de 30 minutos.
3. De lengua inglesa Constará de ejercicios de comprensión escrita, gramática, vocabulario, y comprensión oral si así lo establece la convocatoria. El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1. No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.
4. Pruebas psicológicas Estas pruebas explorarán las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
5. Reconocimiento médico y pruebas físicas Reconocimiento médico Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Si eres declarado “apto” deberás realizar las pruebas físicas. Pruebas físicas Se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a alcanzar para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se encuentre en vigor, o en su defecto el que se establezca en la convocatoria, será condición indispensable la aportación del correspondiente certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas.
Asignación de plazas Una vez obtenidas las calificaciones finales de todo el proceso de selección ordenadas de mayor a menor, se asignarán las plazas convocadas, comenzando por el aspirante que haya obtenido la mayor de las calificaciones. Nombramiento de alumnos
Los declarados alumnos se presentarán en la fecha señalada en la convocatoria en la Academia General Militar (Zaragoza). Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos del citado Centro Docente Militar de Formación. Aquellos que previamente no tuvieran la condición de militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Periodos de formación
La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico y se estructurará en dos periodos: uno de formación militar general y otro de formación militar específica en la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (Madrid).
Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de teniente.
(1) Salto vertical con pies juntos. (2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada. (3) Carrera de 50 metros lisos. (4) Carrera de 1.000 metros liso. (5) Natación 50 metros estilo libre. (6) Circuito de agilidad. La calificación final del proceso de selección se obtendrá mediante la siguiente fórmula: CF = PFC + PECG + PEP + PI/2 En donde: CF= Calificación final. PFC= Puntuación final del concurso. PECG= Puntuación obtenida en el ejercicio de conocimientos generales. PEP= Puntuación obtenida en el ejercicio práctico. PI= Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.
Ser militar es…
Ser militar es aspirar a tener una vida diferente, llena de emociones fuertes y experiencias inolvidables.
Es disfrutar de un ambiente de trabajo dinámico donde 120.000 hombres y mujeres tienen la misión de garantizar la defensa, seguridad y bienestar de la sociedad española. Es saber que trabajarás con orgullo al lado de los mejores expertos ayudando a los demás en cualquier parte del mundo. Es descubrir cosas nuevas todos los días y construirte un futuro a tu medida.
¿Y tú? ¿Qué quieres ser?