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Fase de concurso oposiciones enfermería militar
Esta fase consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme al Anexo I de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, modificada por la Orden DEF/705/2016, de 5 de mayo, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes de la Dirección General de Personal, Mando o Jefatura de Personal respectiva, las valoraciones de los Informes Personales de Calificación (IPEC) correspondientes a los años 2016 y 2017 o, en su defecto, las dos últimas calificaciones anuales que posean de los aspirantes.
Si solamente dispusiera de un IPEC (periódico o extraordinario), se tomará la nota global de ésta.
La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del Anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Asimismo, dichos órganos informarán si en alguno de los informes citados hay cinco o más valoraciones con «E».
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección y una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
a) Méritos militares a valorar para la fase de concurso: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares que posea en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
En aquellos casos en que el aspirante haya detectado errores en los datos administrativos grabados en SIPERDEF remitirá, junto con la solicitud, la correspondiente nota de reparos certificada por el responsable de Hojas de Servicios, con el Vº Bº del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
b) Méritos académicos a valorar para la fase de concurso: Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales, copias debidamente compulsadas o copias electrónicas auténticas, que deberán presentarse con anterioridad al inicio de la primera prueba, excepto la titulación para poder participar en los procesos de selección para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuya fecha de presentación figura en el anexo correspondiente. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa o de Código de Seguro de Verificación.
En la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la certificación académica oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente. En la misma figurarán las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física:
Certificado médico oficial (apéndice 6): Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el apéndice 6. En el modelo de certificado médico que el aspirante presente (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente», que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido con posterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. Si el texto difiere de lo expresado en el párrafo anterior, o no cumple con la fecha de expedición, el aspirante será eliminado del proceso de selección, perdiendo los derechos de participación.
2. Procedimiento para la aportación de documentación:
La solicitud de admisión, junto con el resto de documentación, se podrá tramitar mediante alguna de las siguientes opciones:
2.1 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas.
2.1.1 Telemáticamente, con «certificado digital»: Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, tramitarán preferentemente la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa. En la citada Sede Electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.
Como alternativa, y sin necesidad de disponer de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, los aspirantes también podrán tramitar la documentación a través de la SECMD empleando el sistema Cl@ve PIN, de claves concertadas (usuario más contraseña). Para poder hacer uso de Cl@ve PIN es obligatorio registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.
Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias electrónicas auténticas, compulsas electrónicas o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos que se han compulsado en papel, debiendo presentar los originales en el momento que el órgano de selección lo solicite.
2.1.2 De forma presencial o a través de correo postal:
Si no se dispone de firma electrónica, igualmente se cumplimentará la solicitud a través de la citada Sede Electrónica y, una vez impresa y firmada por el solicitante, se remitirá junto con el resto de documentación a través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 8, o por correo postal certificado a la Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.
Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso. Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por el interesado en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral, con objeto de que en la Secretaría de procesos de Selección se proceda a su validación. Si se dispone de los medios necesarios, dicha remisión se realizará de la forma descrita en el punto siguiente.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
2.2 Militares profesionales:
Los militares profesionales podrán remitir su solicitud de admisión de forma telemática o presencial. En ambos casos deberán remitir el resto de documentación a través de su UCO de destino/dependencia. Los Jefes de Unidad de destino/dependencia actuarán de la siguiente forma:
– Si el aspirante tramita la solicitud de forma presencial, será debidamente registrada y sellada. Si la ha tramitado telemáticamente, se adjuntará una copia de la misma.
– La solicitud registrada, o copia, y los documentos en papel originales (sin grapas, clips, etc), que le acompañen, deberán ser digitalizados en formato PDF, con una resolución mínima de 200 ppp, de manera que por cada documento aportado se obtenga una imagen electrónica. Se debe comprobar la validez de las imágenes electrónicas resultantes de modo que todo contenido de los documentos origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión. Si los documentos son de tamaño superior al admitido por el escáner, se podrá realizar fotocopias parciales, de forma que toda la superficie del documento quede recogida mediante fotocopias, aunque los bordes de cada una se solapen con las anteriores.
– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.
– Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar el interesado, se cursará el mismo día de su recepción, al Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Electrónica del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, los apellidos, nombre y el DNI del solicitante (p.e. 12345678A, sin puntos y sin espacios) y los códigos de procesos en los que solicita ser admitido (podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de un solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).
– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la compulsa electrónica de los documentos, además de los documentos escaneados, se remitirán copias compulsadas en papel de los mismos.
2.3 Otros procedimientos: En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El aspirante podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril. En el caso de que todos los procesos en los que tenga intención de participar sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir una solicitud de admisión por cada proceso de selección, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el caso de que alguno de los procesos de selección en el que tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentos) de forma independiente.
4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 84, de 7 de abril). Los resultados se expresaran con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en otros centros de enseñanza.
Para poder obtener la puntuación de la fase de concurso en los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará a la Dirección General de Personal y a las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la nota global de los dos últimos Informes Personales de Calificación (IPEC), que posean de los aspirantes. La valoración se realizará de acuerdo con el apartado 1.e) del Anexo II de la Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre. Asimismo, dichos órganos informarán si en alguno de los informes citados, hay cinco o más valoraciones con «E» (para IPEC correspondientes a la Orden ministerial 55/10, de 10 de septiembre). En el caso de que no se disponga del IPEC de algún aspirante procedente de la Escala de Tropa o Marinería, su UCO de destino/dependencia confeccionará un informe, al objeto de poder valorar ese apartado.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Disposición adicional segunda. Valoración de las enseñanzas oficiales de idiomas en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
A partir del año 2012, en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en la valoración de los méritos académicos, apartado de idiomas, se aplicará lo siguiente:
a) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno de ellos para el SLP 2.2.2.2: El certificado de nivel avanzado definido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno ellos para el SLP 3.3.3.3:
1.º El título de licenciado o graduado en filología del idioma que se trate.
2.º El título de licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando éste coincida con el que se valora.
3.º Las titulaciones que acrediten el nivel C1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido en los términos que figuran en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.